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24 NORMAS LEGALES Jueves 12 de diciembre de 2024 El Peruano / OGPPM-OOM-MINSA de su Ofi cina de Organización y Modernización, a través de los cuales considera conforme la modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIS, en virtud a que cumple con lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, aprobados por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM-SGP; Que, mediante Informe Nº D001036-2024-OGAJ- MINSA la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir el acto resolutivo que apruebe la modifi cación del Manual de Operaciones del PRONIS, en el marco de lo establecido en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Con el visado del Programa Nacional de Inversiones en Salud, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaría General y del Despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y modifi catorias; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la modifi cación del Manual de Operaciones del Programa Nacional de Inversiones en Salud - PRONIS, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 652- 2019/MINSA. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Transparencia y Anticorrupción de la Secretaría General la publicación de la misma y su anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/ minsa) y del Programa Nacional de Inversiones en Salud (www.gob.pe/pronis). Regístrese, comuníquese y publíquese.CÉSAR HENRY VÁSQUEZ SÁNCHEZ Ministro de Salud 2352664-1 Aprueban modificación de la Norma Técnica de Salud NTS N° 110-MINSA/DGIEM-V.01 “Infraestructura y Equipamiento de los Establecimientos de Salud del Segundo Nivel de Atención” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 869-2024/ MINSA Lima, 11 de diciembre del 2024Visto, el Expediente N° DGOS-DIEM20240001480, que contiene el Informe N° D000076-2024-DGOS- DIEM-MAM-MINSA y el Informe N° D000078-2024- DGOS-DIEM-MAM-MINSA de la Dirección General de Operaciones en Salud, el Informe N° D000012-2024- UGRDS-DIGERD-ADC-MINSA de la Dirección General de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional en Salud, el Informe N° D000058-2024-DIGESA-DCOVI- TGE-MINSA de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, la Nota Informativa N° D001798- 2024-OGPPM-OPMI-MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y el Informe N° D001175-2024-OGAJ-MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú establecen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. El Estado determina la política nacional de salud y corresponde al Poder Ejecutivo normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los numerales I, II y VI del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; que la protección de la salud es de interés público, siendo de responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; y que la provisión de servicios de salud es de interés público, cualquiera sea la persona o institución que los provea, siendo responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el numeral 8) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, dispone que el Ministerio de Salud es competente en infraestructura y equipamiento en salud; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A1 del artículo 4-A, del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, entre otros, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en dicha ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización; Que, así mismo, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece que son funciones rectoras del Ministerio de Salud, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; igualmente, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector, así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fi scalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia; Que, el artículo 109 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2017-SA, establece que la Dirección General de Operaciones en Salud es el órgano de línea dependiente del despacho Viceministerial de Prestaciones y Aseguramiento en Salud, responsable de proponer normatividad para gestionar el monitoreo y evaluación de la Gestión Administrativa desarrollada en las IPRESS y UGIPRESS públicas a nivel nacional,