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5 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / De existir disentimiento de uno de los padres, este será tratado de conformidad con el artículo 112 del Código de los Niños y Adolescentes. En caso de que el viaje se realice dentro del Perú, bastará la autorización de uno de los padres”. POR TANTO:Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2353462-2 PODER EJECUTIVO COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Otorgan el reconocimiento como “Pueblo con Encanto” al Pueblo de Chacas, ubicado en el distrito de Chacas, provincia de Asunción, departamento de Ancash RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 0048-2024- MINCETUR/VMT Lima, 10 de diciembre de 2024VISTOS, el Informe Técnico Legal N° 0074-2024- MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY de la Dirección de Innovación de la Oferta Turística de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, así como el Informe N° 0458-2024-MINCETUR/SG/OGPPD/OPP, elaborado por la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación, Presupuesto y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los ministerios formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el MINCETUR define, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fin de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, los literales a) y d) del artículo 4 de la referida ley establecen como algunos de los objetivos del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo en materia de turismo el promover el desarrollo de la actividad turística como un medio para contribuir al crecimiento económico y al desarrollo social del país, propiciando las condiciones más favorables para el desarrollo de la iniciativa privada y la generación de empleo y contribuir al proceso de descentralización nacional, promoviendo la actividad turística a través de los gobiernos regionales y locales, la comunidad organizada y el sector privado; Que, la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, y su aplicación es obligatoria para los tres (3) niveles de gobierno, en coordinación y articulación con los actores vinculados al sector Turismo; Que, de conformidad al numeral 5.3 de la citada ley, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el numeral 15 del artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades tienen, entre otras, la función de fomentar el turismo sostenible y regular los servicios destinados a ese fi n, en cooperación con las entidades competentes; Que, mediante Resolución Ministerial N° 099-2021- MINCETUR, se aprueban los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 180-2022- MINCETUR, se actualizan los “Lineamientos Generales para la incorporación y permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto” (en adelante, los Lineamientos), con la fi nalidad de propiciar el interés y la participación activa de los gobiernos locales, así como el trabajo articulado y el acompañamiento del MINCETUR con los diversos actores locales a través de un proceso continuo para la obtención del reconocimiento y el desarrollo económico social; Que, el numeral 10.2 de los Lineamientos establece que la Secretaria Técnica está a cargo de la Dirección de la Innovación de la Oferta Turística, determinándose, en el numeral 10.2.4 sus respectivas funciones, dentro de las cuales, se encuentra la de recibir, verifi car y evaluar los expedientes de solicitud para el reconocimiento como Pueblo con Encanto mediante Resolución Viceministerial; Que, el numeral 12.1 de los Lineamientos señala que, durante la Fase I Presentación, el gobierno local remite al MINCETUR la “Autoevaluación de las condiciones mínimas”, las cuales son revisadas por la Secretaría Técnica; Que, el numeral 12.2 de los Lineamientos establece que si el pueblo solicitante obtiene un puntaje ≥ 80 en la Fase 2 de Evaluación y Selección, corresponde otorgar el reconocimiento como Pueblo con Encanto a través de una Resolución Viceministerial, previa emisión de los informes correspondientes por parte de la Secretaría Técnica; Que, la Municipalidad Provincial de Asunción mediante Ofi cio N° 428-2024-MPA/A presenta la “Autoevaluación de las condiciones mínimas” requeridas, en atención a su propuesta de participación del pueblo de Chacas en la Iniciativa Pueblos con Encanto; Que, mediante Ofi cio N° 921-2024-MINCETUR/ VMT/DGET, la Dirección General de Estrategia Turística comunica a la Municipalidad Provincial de Asunción que, de acuerdo a la evaluación y verifi cación respectiva, el pueblo de Chacas cumple efectivamente con las seis (06) condiciones mínimas establecidas en los Lineamientos Generales para la Incorporación y Permanencia en la Iniciativa Pueblos con Encanto, por lo que se le solicita la presentación del “Expediente de solicitud para el reconocimiento de Pueblo con Encanto”; Que, mediante Ofi cio N° 438-2024-MPA/A, la Municipalidad Provincial de Asunción remite el Expediente de solicitud para el reconocimiento de Chacas como Pueblo con Encanto; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0074- 2024- MINCETUR/VMT/DGET/DIOT-SDY, la Secretaría Técnica sustenta que la Municipalidad Provincial de Asunción ha cumplido con el desarrollo de las Fases 1 y 2 de los Lineamientos, obteniendo el pueblo de Chacas un puntaje que asciende a ochenta y cuatro (84); Que, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR, Decreto