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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / y emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el objetivo principal del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, es establecer las normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente y que el Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, el Convenio SOLAS 74 en la Regla 7.2 del Capítulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros, establece que los graneleros cumplirán las prescripciones de mantenimiento recogidas en la regla II-1/3-1 de dicho Convenio y las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario adoptadas por la OMI mediante la resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.169(79), según la enmiende la OMI, a condición de que tales enmiendas sean adoptadas, entren en vigor y se hagan efectiva de conformidad con las disposiciones del artículo VIII del Convenio SOLAS 74 relativas a los procedimientos de enmienda del Anexo, exceptuado el capítulo 1; Que, el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.169(79) adoptada el 9 de diciembre del 2004, adoptó a efectos de la aplicación de la Regla XII/7 del Convenio SOLAS, las “Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas escotilla de graneleros por parte del propietario”, con la necesidad de seguir mejorando la seguridad de los graneleros en todos los aspectos de su proyecto, construcción, equipo y funcionamiento, examinando los resultados de varios estudios de evaluación formal de la seguridad (EFS) de los graneleros, en el cual se reconoce que la sustitución de las tapas de escotilla en los graneleros existentes no sería efi caz en función de los costos y que, en cambio, debería prestarse más atención a los mecanismos de sujeción de dichas tapas de escotilla y a la cuestión de la cargas horizontales, especialmente en lo que se refi ere al mantenimiento y la frecuencia de las inspecciones; Que, el Convenio SOLAS 74 en la regla 3-1 del Capítulo II-1: Construcción-Estructura, compartimentado y estabilidad, instalaciones de máquinas e instalaciones eléctricas, establece que además de las prescripciones que fi guran en otras partes de las presentes reglas, los buques se proyectarán, construirán y mantendrán cumpliendo las prescripciones sobre aspectos estructurales, mecánicos y eléctricos de una sociedad de clasifi cación que haya sido reconocida por la Administración de conformidad con las disposiciones de la regla XI-1/1, o las normas nacionales aplicables de la Administración que ofrezcan un grado de seguridad equivalente; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1392-2012 MGP/DCG de fecha 10 diciembre del 2012, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas resolvió aplicar la Resolución MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004, sobre las “Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario” a los buques de bandera nacional; sin embargo, la referida resolución directoral fue expedida en virtud al Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres y a la fecha se encuentra derogada mediante el Decreto Legislativo N° 1147, por lo que corresponde ser actualizado;Que, mediante el Informe Técnico Nº 050-2024- INSPECCIONES/DIRINAS, de fecha 16 de agosto del 2024, el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, señala que es necesario implementar las disposiciones obligatorias de la Regla 7.2 del Capítulo XII del Convenio SOLAS 74, relacionado a las inspecciones y mantenimiento de las tapas de escotilla de los buques graneleros y ser actualizada considerando que la Resolución Directoral Nº 1392-2012 MGP/DCG de fecha 10 diciembre del 2012 ha sido expedida durante la vigencia de una norma derogada, por lo que concluye para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo actualizado para implementar las disposiciones obligatorias establecidas en la Regla 7.2 del Capítulo XII: Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros, del Convenio SOLAS 74, que establece que los graneleros cumplirán las prescripciones de mantenimiento recogidas en la regla II-1/3-1 del referido Convenio y las Normas para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario adoptadas por la OMI mediante la resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.169(79). Finalmente, recomienda, que se expida la Resolución Directoral aprobando la aplicación a los buques de bandera nacional los lineamientos para las inspecciones y el mantenimiento de las tapas de escotilla de graneleros por parte del propietario, adoptadas por la OMI mediante la resolución del Comité de Seguridad Marítima MSC.169(79), así como se disponga se efectúen los reconocimientos reglamentarios de las tapas y brazolas de escotilla como parte de la inspección periódica, prescrita en el Reglamento del Decreto Legislativo 1147 y en cumplimiento al artículo 14 del Convenio Internacional sobre las Líneas de Carga, 1966 y su protocolo 1988; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual precisa que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo entre otras, las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública o que regulan las relaciones interinstitucionales; y, en el presente caso, se exceptúa la aplicación de la difusión del proyecto de resolución directoral debido que el objetivo de la presente resolución directoral es aprobar los lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla a buques graneleros de bandera peruana, con la fi nalidad de prevenir la seguridad de la vida humana en el mar; Que, es necesario adecuar a la normativa nacional las disposiciones emitidas por el Comité de Seguridad Marítima mediante Resolución MSC.169(79) adoptada el 9 de diciembre del 2004, estableciendo loa lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de buques graneleros, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1147 y su reglamento, con la fi nalidad que el propietario cuente con una herramienta de orientación para el mantenimiento de las tapas de escotillas que conlleven a mejorar la seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel, alineado a la normativa vigente; consecuentemente corresponde derogar la Resolución Directoral 1392-2012 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2012; De conformidad con lo propuesto por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones, con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y del Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar los “Lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los buques graneleros de Bandera Peruana”, de conformidad a lo prescrito en la Resolución del Comité de Seguridad MSC.169 (79) de fecha 9 de diciembre del 2004, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.