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13 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2°.- Los propietarios y armadores de los buques graneleros inscritas ante la Autoridad Marítima Nacional, deberán cumplir con lo prescrito en la Resolución MSC.169 (79) del 9 de diciembre del 2004. Artículo 3°.- La Autoridad Marítima efectuará los reconocimientos reglamentarios de las tapas y brazolas de escotilla como parte de la inspección periódica prescrita en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 015-2014-DE, a fi n de dar cumplimiento al artículo 14 del Convenio Internacional de Líneas de Carga, 1966 y su protocolo 1988. Artículo 4°.- Derogar la Resolución Directoral 1392- 2012 MGP/DCG de fecha 10 de diciembre del 2012. Artículo 5°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el anexo será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público. Artículo 6°.- La presente Resolución Directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353094-1 Aprueban incorporar a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, las cuales serán de aplicación a las naves de bandera nacional y extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano; y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 988-2024 MGP/ DICAPI 10 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 013-2024-DIRCONTROL/ SP de fecha 31 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, los numerales (1) y (2) del artículo 12 del Decreto Legislativo N° 1147. que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General| de Capitanías y Guardacostas, precisa que toda nave, embarcación o artefacto naval e instalación acuática propulsada y remolque en general que se encuentre en el medio acuático debe cumplir con las normas nacionales y con los tratados de los que el Perú es parte y el Estado peruano mantiene jurisdicción sobre toda nave de bandera nacional que se encuentre fuera de sus aguas jurisdiccionales, salvo en los casos previstos en los tratados de los que el Perú es parte y en otras normas de Derecho Internacional sobre la materia aplicables al Estado Peruano; Que, los numerales (1), (2) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento). Refi eren que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el numeral 307.2 del artículo 307 del Reglamento, regula que las naves que transporten mercancías peligrosas deben cumplir con las prescripciones del Convenio SOLAS 74, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CIQ) el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG o Código Internacional de Gaseros) el Código para la Construcción y el Equipo de Buques que transporten Productos Químicos Peligrosos a Granel (Código CGrQ) y otros instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, el Convenio SOLAS 1974, enmendado, aborda distintos aspectos de la seguridad marítima, disponiendo en su capítulo VII, Parte C, Reglas 11, 12 y 13, que todo buque gasero construido el 1 de julio de 1986 o posteriormente, incluidos los de arqueo bruto inferior a 500, satisfarán lo prescrito en las Reglas de la parte C; asimismo, cumplirá lo prescrito en el Código Internacional de Gaseros;| Que, el Código Internacional para la construcción y el equipo de buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), fue aprobado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI mediante Resolución MSC.5(48) de fecha 17 de junio de 1983; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que mediante Resolución A.1054(27) de fecha 30 de noviembre del 2011. la Asamblea General de la Organización Marítima Internacional (OMI), aprobó el Código para la Implantación de los Instrumentos Obligatorios de los Estados Miembros de la OMI, teniendo por objeto incrementar la seguridad marítima y la protección del medio marino en todo el mundo; Que, con Resolución Directoral N° 1329-2012 MGP/ DCG de fecha 27 de noviembre del 2012, esta Dirección General resuelve aplicar el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), a los buques de bandera nacional, aprobado mediante Resolución de Comité de Seguridad Marítima MSC.5 (48) de fecha 17 de junio de 1983, enmendado mediante las Resoluciones MSC.17 (58), MSC.30 (61), MSC.32 (63), MSC.59 (67), MSC.103 (73), MSC.177 (79) y MSC.220 (82) de fechas 24 de mayo de 1990, 11 de diciembre de 1992, 23 de mayo de 1994, 5 de diciembre del 1996, 5 de diciembre