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7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / 2 (Img 1 y foto 2): Se trata de una trocha carrozable que atraviesa por el sitio arqueológico. Extensión aproximada de 2 692 m2 (0.27 ha), perímetro de 958 m ycoordenada UTM EGS84 referencial: 625594.00E - 625594.00 N. Afectación 3 (Img 1 y foto 3):Presencia de un tramo de muro moderno de adobes, mide 53 m de largo x 1 m de alto, su coordenada UTM-WGS84: 625527.00 - 9277199.00 N. - Afectación 4 (Img 1 y foto 5):Se localiza en el lado sureste del área intangible, extensión aproximada de 1 520 m2 (0.15 ha), perímetro de 166 m, coordenada UTM WGS84: 625555.77 E y 9277077.71 N. Que, mediante Memorando Nº 000996-2024/DDC LAM/MC de fecha 18 de octubre de 2024, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 1, recaída en el Informe de Inspección Nº 03-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 13 de agosto de 2024, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe Nº 001248-2024-DSFL- DGPA-VMPCIC/MC de fecha 22 de noviembre de 2024, sustentado en el Informe Nº 000215-2024-DSFL-DGPA- VMPCIC-MDR/MC de fecha 20 de noviembre de 2024, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección Nº 03-2024-JLAT-MNB-UE005/MC, elaborado por el Lic. Jorge Luis Álvarez Torrealva; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 1; Que, mediante Informe Nº 000225-2024-DGPA- VMPCIC-ARD/MC de fecha 05 de diciembre de 2024, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 1; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED y sus modifi catorias; la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial Nº 000331-2023-VMPCIC-MC; y demás normas modifi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Huaca Acosta 1, ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lambayeque, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo. Las especifi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección Nº 03-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 13 de agosto de 2024, Informe Nº 001248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC e Informe 000215-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-081-MC_DGPA- DSFL-2024 WGS84; los cuales se adjuntan como Anexo de la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especifi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA Paralización y/o cese de la afectación:xComunicación con los responsables de las afectaciones para evitar que sigan afectando al sitio arqueológico a través de tala y quema de algarrobos que tendrían como objetivo ampliar la frontera agrícola en desmedro del BIP Huaca Acosta 1. Desmontaje: xSe debe proceder a demoler la vivienda abandonada que se encuentra en el lado norte del área arqueológica, siendo la misma que se ha identificado como afectación 5. Señalización: xColocar hitos y Paneles informativos sobre su intangibilidad. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Lambayeque, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la defi nitiva identifi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Lambayeque, a fi n de que procedan de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notifi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo Nº 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección Nº 03-2024-JLAT-MNB-UE005/MC de fecha 13 de agosto de 2024, el Informe Nº 001248-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC, Informe Nº 000215-2024-DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC e Informe Nº 000225-2024-DGPA-VMPCIC-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-081-MC_ DGPA-DSFL-2024 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JIMI ALFREDO ESPINOZA ROJAS Dirección General de PatrimonioArqueológico Inmueble 2352551-1 Determinan la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Chepeconde F, ubicado en el distrito de Cerro Azul, provincia de Cañete, departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000216-2024-DGPA- VMPCIC/MC San Borja, 5 de diciembre de 2024Vistos, el Informe de Inspección Nº 006-2024-MRD/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional del