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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Autoridad Marítima Nacional: www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento público. Artículo 4.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353360-1 DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL Crean el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal con el objeto de proponer una Agenda Social Territorial (informe técnico) que contenga medidas e intervenciones destinadas a promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº D000195-2024- MIDIS San Isidro, 10 de diciembre del 2024VISTOS:El Informe Nº D000220-2024-MIDIS-DGIPAT de la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial, el Memorando Nº D000600-2024- MIDIS-VMPES del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; el Informe Nº D0000473-2024- MIDIS-OGPPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y; el Informe Nº D000559-2024-MIDIS-OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales; señalando como parte de sus funciones planifi car, normar, dirigir, ejecutar y evaluar las citadas políticas; correspondiendo a los Ministerios su diseño, ejecución y supervisión, asumiendo la rectoría respecto de ellas; Que, asimismo, el artículo 35 de la Ley Nº 29158 establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; precisando que, para otras funciones distintas a las precitadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, mediante Ley Nº 29792 se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica; asimismo, se establece que el sector Desarrollo e Inclusión Social comprende todas las entidades del Estado, de los tres niveles de gobierno vinculados con el cumplimiento de las políticas nacionales en materia de promoción del desarrollo social, inclusión y equidad; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 29792 establece que el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social tiene la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de la población, promoviendo el ejercicio de derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de capacidades, en coordinación y articulación con las diversas entidades del sector público, el sector privado y la sociedad civil; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2022-MIDIS se aprueba la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social al 2030, la cual reconoce como problema público la exclusión social que genera pobreza a lo largo del ciclo de vida de las personas, producto de la persistencia de múltiples barreras en la provisión de bienes y/o servicios en los ámbitos de la identidad, salud, educación, servicios integrados, vivienda propia y acceso a la tierra propia y comunal, conectividad vial, acceso al trabajo decente e inclusión económica, protección social, y vida libre de violencia y acceso a la justicia, los cuales, interactúan entre sí de forma sistemática y continua; Que, en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, se establecen los “Lineamientos de la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial”, considerando en el eje 3: Protección social para el desarrollo, el mismo que incluye los numerales siguientes: 3.2 Promover la seguridad alimentaria nutricional especialmente de las poblaciones en situación de vulnerabilidad; 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; 3.6 Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, de conformidad con el artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº D000143-2024-MIDIS, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial es el órgano de línea responsable de conducir la coordinación, articulación y concertación de las políticas del sector de desarrollo e inclusión social a nivel intergubernamental e intersectorial en el ámbito regional y local; manteniendo relaciones de cooperación y apoyo mutuo desde un enfoque de gestión territorial; así como, conducir la gestión y supervisión de los mecanismos de incentivos y del fortalecimiento de capacidades, para la implementación de las políticas nacionales en materia de desarrollo e inclusión social; Que, en el distrito de Corani, provincia de Carabaya y departamento de Puno se viene ejecutando el Proyecto Minero “Corani”, donde se tiene previsto desarrollar una de las minas más grandes de plata del país; Que, sin embargo, en el distrito de Corani existen necesidades básicas insatisfechas, haciendo de su población vulnerable, requiriendo respuestas articuladas de múltiples actores que puedan identifi car una agenda social territorial priorizada; Que, en ese sentido, mediante Informe Nº D000220-2024-MIDIS-DGIPAT, la Dirección General de Implementación de Políticas y Articulación Territorial propone y sustenta la creación de un Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de proponer una Agenda Social Territorial que contenga las medidas e intervenciones destinadas a promover el desarrollo e inclusión social con enfoque territorial en el distrito de Corani, provincia de Carabaya, departamento de Puno; propuesta que cuenta con la conformidad del Despacho Viceministerial de Políticas y Evaluación Social; Que, al respecto, el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modifi cado por Decreto Supremo Nº 131-2018- PCM, establece en el numeral 28.1 de su artículo 28, que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específi cos; y en el numeral 28.2 de la citada disposición normativa establece que los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, se cuenta con el consentimiento de los integrantes representados en el Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del