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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / pasajes aéreos del Capitán de Fragata Roberto Augusto DURAND ZUAZO y del Capitán de Fragata David Alonso LAZO VILDOSO, habilitando el reintegro de la diferencia del costo de los pasajes aéreos asumidos por cada Ofi cial Superior, para lo cual adjunta información relacionada a la presente modifi cación de viaje al exterior; Que, mediante el Informe Legal N° 02258-2024- MINDEF/SG-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que modifi ca el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2023-DE, en el extremo referido al valor fi nal de los pasajes aéreos internacionales, conforme a las razones expuestas por la Marina de Guerra del Perú; Con el visado de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modifi car el artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 00419-2023-DE, en el extremo referido al valor fi nal de los pasajes aéreos autorizados en favor del Capitán de Fragata Roberto Augusto DURAND ZUAZO y del Capitán de Fragata David Alonso LAZO VILDOSO, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente concepto: “Pasajes aéreos (agencia): Lima - Bogotá (República de Colombia) - Lima Clase económicaUS$ 1,530.69 x 2 personas US$ 3,061.38(…)” Artículo 2.- Disponer que la Marina de Guerra del Perú determine las acciones administrativas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ Ministro de Defensa 2353448-1 Aprueban los lineamientos para la implementación de la Regla 3-1 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), para la asignación de un número de OMI a las compañías y propietarios de los buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos, para su identificación a nivel internacional RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 944-2024 MGP/ DICAPI 26 de noviembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 012-2024-DIRCONTROL/ SP de fecha 29 de octubre del 2024, del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO:Que, los numerales (1), (3) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establecen que la Dirección General de Capitanías y Guardacostas ejerce funciones en el ámbito de su competencia, conforme a la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado Peruano; y, entre otras funciones, es responsable de aplicar y hacer cumplir la normativa nacional, en particular lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1147, el Reglamento, los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, y otras normas de derecho internacional aplicables al Estado peruano, en el ámbito de su competencia; normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la fi nalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia; y, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, el objetivo principal del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar 1974, es establecer normas mínimas relativas a la construcción, el equipo y la utilización de los buques, para garantizar su seguridad y la de las personas embarcadas; Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), aprobado mediante Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88 según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009-RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente y que el Convenio SOLAS 74, entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, los incisos (a) y (b) del artículo I del SOLAS 74, precisan que los Gobiernos contratantes se obligan a hacer efectivas las disposiciones del presente Convenio y de su Anexo; y a promulgar todas las leyes, decretos, órdenes y reglamentos, y a tomar todas las medidas que se precisen para dar al Convenio plena efectividad y así garantizar que, desde el punto de vista de la seguridad de la vida humana, todo buque será idóneo para el servicio a que se le destine; Que, el numeral (3), de la Regla 3-1, del capítulo XI-1 del SOLAS 74, señala que una de las medidas especiales para incrementar la seguridad marítima, es que a cada compañía y propietario inscrito se les adjudicará un número de identifi cación con arreglo al sistema de asignación de un número de identifi cación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos, adoptado por la Organización; Que, el Comité de Seguridad Marítima de la OMI, mediante Resolución MSC.160(78) de fecha 20 de mayo de 2004, adoptó el sistema de asignación de un número de identifi cación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos existentes y nuevos, para su implantación con carácter voluntario, con la fi nalidad de mejorar la seguridad y la protección marítima, así como la prevención de la contaminación y del fraude marítimo; Que, mediante Circular N° 2554/Rev.3 de fecha 4 de marzo 2014, la Organización Marítima Internacional, comunicó a todos los Estados miembros de la OMI, la implantación del sistema de asignación de un número de identifi cación de la OMI a las compañías y a los propietarios inscritos conforme a la Resolución MSC.160(78), la cual adoptó como medida para mejorar la seguridad y la protección marítimas, proteger el medio ambiente y facilitar la prevención del fraude marítimo, siendo su objetivo asignar un número permanente para la identifi cación de cada compañía y propietario de los buques de bandera nacional inscritos, existentes