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22 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / Procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño” (en adelante, propuesta de Directiva); Que, a través de los informes referidos en el párrafo procedente, la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE señala en la propuesta de Directiva tiene por fi nalidad regular el procedimiento de cierre de convenios de desempeño; Que, a través del Memorando N° 4930-2024-ITP/OPPM de fecha 07 de agosto de 2024, sustentado en el Informe Técnico N° 0042-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 01 de agosto de 2024 y el Memorando N° 5807-2024-ITP/OPPM de fecha 17 de septiembre de 2024, sustentado en el Informe N° 0119-2024-ITP/MODERNIZACION de fecha 12 de septiembre de 2024, la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, en el marco de sus competencias, emite opinión favorable, señalando: i) La propuesta de Directiva se alinea con los objetivos del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2023-2027 del ITP, que dispone en el OEI.04 “Fortalecer la gestión institucional”; ii) La implementación de este instrumento en el ITP no irrogará gasto al presupuesto institucional; iii); El documento normativo de gestión interna propuesto cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva de Documentos Normativos; en tal sentido, emitió opinión favorable a la referida propuesta; Que, mediante Informe N° 444-2024-ITP/OAJ del 20 de setiembre de 2024, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la base legal y el contenido de la propuesta de Directiva, es acorde con el ordenamiento jurídico vigente, emitiendo pronunciamiento favorable para su aprobación; Que, asimismo, en el referido informe la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que la aprobación de la propuesta de Directiva corresponde a la Dirección Ejecutiva, esto en virtud del literal a) del numeral 7.4 de la Directiva de Documentos Normativos, la cual establece que la Dirección Ejecutiva aprueba los documentos normativos de gestión interna del ITP, propuestos por los órganos de línea y desconcentrados; Con los vistos de la Secretaria General, Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE; y, De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019- JUS; Decreto Legislativo N° 92, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, que crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); el Decreto Supremo N° 005-2016-PRODUCE; que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); la Resolución de Secretaría General N° 026-2023-ITP/SG que modifi ca la Directiva N° 002-2020-ITP/SG, “Directiva para la elaboración, aprobación y modifi cación de los documentos normativos de gestión interna del Instituto Tecnológico de la Producción - ITP”; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la versión N° 02 de la Directiva N° 03-2019-ITP/DE, denominada “Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño”; cuyo Anexo es publicado en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción, parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva N° 209-2019-ITP/DE, que aprobó la Directiva N° 03-2019-ITP/DE “Directiva de procedimiento para la aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los Convenios de Desempeño”; y el artículo 1 de la Resolución Ejecutiva N° 105-2020-ITP/DE, que aprobó la modifi cación de la Directiva N° 03-2019-ITP/DE”. Artículo 3°.- Encargar la implementación de la Directiva aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución a la Dirección de Estrategia, Desarrollo y Fortalecimiento de los CITE, en el marco de sus competencias. Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su Anexo en la Sede Digital del Instituto Tecnológico de la Producción (https://www.gob.pe/itp), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALBERTO DANTE MAURER FOSSA Director EjecutivoInstituto Tecnológico de la Producción 2353315-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa AR TELCOM PERU S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 730-2024-MTC/01.03 Lima, 5 de diciembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-503683-2024 mediante el cual la empresa AR TELCOM PERU S.A.C. solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local en la modalidad conmutado será el servicio a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modifi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y