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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (13/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTOS, los Informes Técnicos Nº D000034-2024- MIMP-DSB-CDAB y Nº D000047-2024-MIMP-DSB-CDAB de la Dirección de Sociedades de Benefi cencia; las Notas Nº D000475-2024-MIMP-DGFC y Nº D000642-2024-MIMP-DGFC de la Dirección General de la Familia y la Comunidad; el Memorándum Nº D000538-2024-MIMP-DVMPV del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables; el Memorándum Nº D000285-2024-MIMP-OGPPM de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº D000499-2024-MIMP-OGAJ y la Nota Nº D000252-2024-MIMP-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO:Que, el literal m) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), establece como parte del ámbito de competencia de este Ministerio, el seguimiento, evaluación, supervisión y asistencia técnica de las Sociedades de Benefi cencia; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia, en adelante Decreto Legislativo Nº 1411, se establece el marco normativo que regula la naturaleza jurídica, el funcionamiento, la estructura orgánica y las actividades de las Sociedades de Benefi cencia, con la fi nalidad de garantizar servicios adecuados a la población en condición de vulnerabilidad en el ámbito donde funcionan, con criterios homogéneos y estándares de calidad; Que, de acuerdo al numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1411, las Sociedades de Benefi cencia se encuentran bajo la rectoría del MIMP; Que, el literal h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1411, establece que, entre las funciones generales de las Sociedades de Benefi cencia, se encuentra la de organizar juegos de loterías y similares directamente o a través de terceros mediante la suscripción del contrato asociativo para su ejecución; Que, el numeral 15.3 del artículo 15 de la precitada norma, dispone que el 1% del porcentaje de la venta bruta que genere el juego de lotería y similares, debe ser entregado al MIMP para ser distribuidos a favor de las Sociedades de Benefi cencia que presenten planes de trabajo para optimizar sus servicios de protección social para el cumplimiento de su fi nalidad, siempre que no cuenten con recursos para su implementación; así como al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, para la implementación de servicios de protección social, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Mientras que, en su numeral 15.4, prevé que el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, determina la cuenta a través de la cual el referido Ministerio recibe, custodia y distribuye los montos referidos en el numeral 15.3; Que, el artículo 101 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP, en adelante ROF del MIMP, señala que la Dirección General de la Familia y la Comunidad depende del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables y es el órgano de línea encargado, entre otros aspectos, de diseñar, promover, coordinar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas nacionales, planes, programas y proyectos para la adecuada atención de la población por parte de las Sociedades de Benefi cencia; Que, el literal a) del artículo 102 del ROF del MIMP dispone como función de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, proponer proyectos normativos, políticas, planes estratégicos, programas y disposiciones administrativas obligatorias u orientadoras para la adecuada gestión de las Sociedades de Benefi cencia; Que, el literal l) del artículo 109 del ROF del MIMP, precisa como una de las funciones de la Dirección de Sociedades de Benefi cencia, formular los lineamientos para la recepción, distribución y supervisión del 1% de la renta bruta que generen los juegos de loterías y similares, que deben ser transferidos al MIMP de acuerdo con la normativa vigente; Que, por Resolución Ministerial Nº 202-2021-MIMP, se aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Benefi cencia”; Que, en ese contexto, con Notas Nº D000475- 2024-MIMP-DGFC y Nº D000642-2024-MIMP-DGFC la Dirección General de la Familia y la Comunidad remite al Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables los Informes Técnicos Nº D000034-2024-MIMP-DSB- CDAB y Nº D000047-2024-MIMP-DSB-CDAB, a través de los cuales la Dirección de Sociedades de Benefi cencia propone y sustenta la necesidad de aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Benefi cencia”; toda vez que considera que dicho instrumento contribuirá a que la distribución del porcentaje que le corresponde al CONADIS de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares (50% del 1%) sea concordante con la normatividad emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas sobre la materia. Asimismo, se propone derogar la Resolución Ministerial Nº 202-2021- MIMP; Que, con Memorándum Nº D000285-2024- MIMP-OGPPM, la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización hace suyo el Informe Nº D000139-2024-MIMP-PRE de la Ofi cina de Presupuesto, quien, consolidando las opiniones de las Ofi cinas de Inversiones y de Modernización Institucional, expresa su conformidad para la aprobación de los Lineamientos antes señalados; Que, mediante el Informe Nº D000499-2024-MIMP- OGAJ y la Nota Nº D000252-2024-MIMP-OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la presente Resolución Ministerial; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Dirección General de la Familia y la Comunidad, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1098, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; el Decreto Legislativo Nº 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Benefi cencia; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Resolución Ministerial Nº 306-2024-MIMP; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Benefi cencia”, que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Derogar la Resolución Ministerial Nº 202-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la recepción, custodia y distribución de los recursos generados por el 1% de la venta bruta de los juegos de loterías y similares organizados por las Sociedades de Benefi cencia”. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y su Anexo sean publicados en la sede digital del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 2353051-1