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14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / del 2000, 10 de diciembre del 2004 y 08 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, el Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transportan Gases Licuados a Granel (Código CIG), ha sido enmendado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) en forma sucesiva, por lo que es necesario hacer de conocer el contenido de las enmiendas a la comunidad marítima; Que, el Código CIG fue aprobado mediante Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la OMI MSC.5(48) entrando en vigor a partir del 1 de julio de 1986, habiendo sido enmendado por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI (MSC) en forma sucesiva; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 93° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.370(93) de fecha 22 de mayo del 2014, sustituye el Texto íntegro Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CÓDIGO CIG), el cual entró en vigor el 1 de enero del 2016; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 97° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.411(99) de fecha 25 de noviembre del 2016, sustituye el párrafo 3.2.5, del numeral 3.2 espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas y puestos de control, del Capítulo 3 Disposición del Buque, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2020; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 99° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.441 (99) de fecha 24 de mayo del 2018, sustituye del apéndice 2, el párrafo 6 modelo de formulario del certifi cado Internacional de Aptitud para el transporte de gases licuados a granel; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional en su 102° periodo de sesión, mediante Resolución MSC.476(102) de fecha 11 de noviembre del 2020, sustituye el párrafo 6.5.3.5.1, inciso 6.5.3 Pruebas de procedimiento de soldaduras para tanques de carga y recipientes de elaboración a presión, numeral 6.5 Soldadura de materiales metálicos y pruebas no destructivas, del Capítulo 6 materiales de construcción y control de calidad, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2024; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional (MSC), en su 104° periodo de sesión, con Resolución MSC.492(104) de fecha 8 de octubre del 2021, sustituye el párrafo 2.7.1.1 por el texto 2.7.1 en cualquier fase de la inundación, numeral 2.7 prescripciones relativas a la conservación de la fl otabilidad, del Capítulo 2 Aptitud del buque para conservar la fl otabilidad y ubicación de los tanques de carga, sustituye en cualquier fase de inundación, el cual entró en vigor el 1 de enero del 2024; Que, el Comité de Seguridad Marítima Internacional (MSC), en su 106° periodo de sesión, con la Resolución MSC.523(106) de fecha 10 de noviembre del 2022, se sustituye en su totalidad el cuadro del párrafo 6.3 sobre las planchas, secciones y piezas forjadas de tanques de carga, barreras secundarias y recipientes de elaboración a presión para temperaturas de proyecto por debajo de -55 ° C y hasta -165 ° espesor máximo 25 mm, del inciso 6.4.1 prescripciones generales para los materiales metálicos, numeral 6.4 prescripciones para materiales mecánicos, del Capítulo 6 materiales construcción y control de calidad, el cual entrará en vigor el 1 de enero del 2026; Que, mediante Informe Técnico N° 013-2024-DIRCONTROL/SP de fecha 31 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, efectúo un análisis precisando que es necesario incorporar las enmiendas al Código CIG aprobadas por el Comité MSC y Comité MEPC de la OMI y consecuentemente elaborar orientaciones que contribuyan a implantar y hacer cumplir las prescripciones de construcción y el equipo del buques que transporten gases licuados a granel (Código CIG), en su forma enmendada, con la fi nalidad de cumplir las responsabilidades del Perú como Estado de Bandera, Estado Rector de Puerto y como Estado parte de los Convenios SOLAS 74, enmendado y Convenio MARPOL 78, enmendado, por lo que concluyó que se deberá, i) Cumplir con las obligaciones del Perú como Estado parte de los Convenios SOLAS y MARPOL, así como en su calidad de Estado de Bandera y Estado Rector de Puerto; ii) Garantizar la seguridad y prevención de la contaminación del medio marino mediante la elaboración de directrices para hacer cumplir las prescripciones del Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG): y que, iii) El proyecto de Resolución Directoral que aprueba la implementación del Código CIG cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional cuente con un instrumento normativo actualizado con relación al Código CIG; motivo por el cual, recomienda: i) Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas al Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), las siguientes Resoluciones: MSC.370(93), MSC.411 (99), MSC.441 (99), MSC.476(102). MSC.492(104) y MSC.523(106), enmiendas al Código CIG, emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la OMI; y. ii) Aprobar lineamientos para implantar y hacer cumplir las prescripciones del Construcción y el Equipo del Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG); Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión del presente proyecto de resolución directoral debido a que su objetivo es incorporar a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG). emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMI, para ser aplicados a las naves de bandera nacional y extranjera que operan en el dominio marítimo del Estado peruano, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana y del buque en la mar, así como del terminal portuario; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y Director de Administración Marítima y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la incorporación a las normas nacionales las enmiendas del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (Código CIG), emitidas por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional - OMi, las cuales serán de aplicación a las naves de bandera nacional y extranjera que operen en el dominio marítimo del Estado peruano, siendo las siguientes enmiendas aprobadas con las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima (MSC): - Resolución MSC.370(93) de fecha 22 de mayo del 2014 - Resolución MSC.411(99) de fecha 25 de noviembre del 2016 - Resolución MSC.441 (99) de fecha 24 de mayo del 2018 - Resolución MSC.476(102) de fecha 11 de noviembre del 2020 - Resolución MSC.492(104) de fecha 8 de octubre del 2021 - Resolución MSC.523(106) de fecha 10 de noviembre del 2022 Artículo 2.- Aprobar las orientaciones del Código Internacional para la Construcción y el Equipo de Buques que Transporten Gases Licuados a Granel (CÓDIGO CIG), que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicar la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”; y el anexo “A”, así como las Resoluciones del Comité de Seguridad Marítima (MSC) precisadas en el artículo 1 de la presente resolución directoral, serán publicados en el portal electrónico de la