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11 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / y nuevos, de un arqueo bruto igual o superior a 100 y que realicen viajes internacionales. Asimismo, invitó a las Administraciones a que participen en el sistema, en la medida que deseen, mediante la asignación de un número único de identifi cación de la OMI, a las compañías y a los propietarios inscritos que gestionen buques que tengan un arqueo bruto igual o superior a 100 aunque no realicen viajes internacionales; Que, mediante el Informe Técnico N° 012-2024-DIRCONTROL/S.P de fecha 29 de octubre del 2024, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, señala que la Autoridad Marítima Nacional no cuenta con una norma que implemente las disposiciones del Convenio SOLAS y de la OMI respecto de la asignación de número OMI a las Compañías, por lo que es necesario emitir disposiciones para implementar la Regla 3-1 del Capítulo XI-1del Convenio SOLAS 74, que establece que a cada compañía y propietario de buques inscritos, existentes y nuevos a los que les sea aplicable el Capítulo I, se les adjudicará un número de identifi cación de acuerdo al sistema de asignación de la OMI, adoptado con Resolución MSC.160(78) del Comité de Seguridad Marítima de la OMI; y, en concordancia con la Circular N° 2554/Rev.3 de fecha 4 de marzo 2014, de acuerdo a los principios y procedimientos para la adecuada implementación del sistema a través de IHS Maritime que administra gratuitamente el sistema de asignación de número OMI; por lo que concluye que el proyecto en mención cumple con los aspectos técnicos necesarios para que la Autoridad Marítima Nacional, cuente con un instrumento normativo que apruebe los “Lineamientos para implementar la Regla 3-1 del Capítulo XI-1del Convenio SOLAS 74, para la asignación de un número OMI a las compañías y propietarios de los buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos”. Finalmente, recomienda emitir la Resolución Directoral que apruebe los “Lineamientos para implementar la Regla 3-1 del Capítulo XI- del Convenio SOLAS 74, para la asignación de un número OMI a las compañías y propietarios de los buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos”; Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece las disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, el cual precisa que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo entre otras, las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública o que regulan las relaciones interinstitucionales; y, en el presente caso, se exceptúa la aplicación de la difusión del proyecto de resolución directoral debido que el objetivo de la presente resolución directoral es aprobar los lineamientos para la implementación de la Regla 3-1 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), correspondiendo únicamente a la OMI la labor de asignar el número de OMI a las compañías y propietarios de los buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos para su identifi cación a nivel internacional; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima, y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los lineamientos para la implementación de la Regla 3-1 del Capítulo XI-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), para la asignación de un número de OMI a las compañías y propietarios de los buques de bandera nacional inscritos, existentes y nuevos, para su identifi cación a nivel internacional, que como Anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano” y el anexo de la misma, será publicado en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: htpps://www.dicapi.mil.pe, para los fi nes de conocimiento Público. Artículo 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2353095-1 Aprueban los “Lineamientos para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los buques graneleros de Bandera Peruana” RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 964-2024 MGP/ DICAPI 4 de diciembre del 2024 Visto, el Informe Técnico N° 054-2024-DIRINAS de fecha 16 de agosto del 2024, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas. CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, precisando que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia; Que, el inciso (5) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes; Que, el inciso (17) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional normar y certifi car las naves de bandera nacional, de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo, establece que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que éstos realizan y los servicios que prestan o reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional; Que, los incisos (5) y (20) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, modifi cado con Decreto Supremo N° 001-2024-DE, (en adelante Reglamento), establece que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas efectuar servicios prestados en exclusividad de inspecciones, auditorías y reconocimientos, con la fi nalidad de verifi car el cumplimiento de las exigencias técnicas sobre protección, seguridad y prevención de la contaminación, que las naves, artefactos navales, instalaciones y áreas acuáticas deben cumplir con la normativa nacional, instrumentos internacionales y otras normas de derecho internacional