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63 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, ampliando la competencia de los Jueces de Paz Letrados Laborales, por razón de la cuantía, hasta el monto máximo de setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP); así como la competencia de los Juzgados Especializados de Trabajo en los casos que la cuantía sea superior a setenta (70) Unidades de Referencia Procesal (URP). Segundo. Que, los actos de hostilidad, previstos en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, son aquellas acciones u omisiones deliberadas por parte del empleador que, sin confi gurar un despido directo, generan un ambiente laboral desfavorable para los derechos fundamentales del trabajador. Tercero. Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, modifi cada por la Ley N° 29430 y el Decreto Legislativo N° 1410; así como su reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, modifi cado por el Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, defi nen que constituye hostigamiento sexual todo acto o conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual, realizada por una o más personas, aprovechando su condición de autoridad o jerarquía o cualquier otra condición, contra otra persona que rechaza dichos actos por afectar su dignidad o menoscabar sus derechos fundamentales. Cuarto. Que, originalmente, el literal d) del numeral 1) del artículo 2 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establecía la competencia por materia de los Juzgados Especializados de Trabajo para conocer, vía proceso ordinario laboral, los casos sobre “[…] d) El cese de los actos de hostilidad del empleador, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia”. Debiendo resaltarse que el numeral 7) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modifi cado por la Ley N° 32155, establece que la competencia por materia de los Juzgados de Paz Letrados Laborales, es la siguiente: “Artículo 1. Competencia por materia de los juzgados de paz letrados laborales Los juzgados de paz letrados laborales conocen de los siguientes procesos: […]7. En proceso abreviado laboral, los casos de actos de hostilidad del empleador, entendidos como actos de acoso moral y hostigamiento sexual, conforme a la ley de la materia”. Quinto. Que, la modifi cación de la competencia de los juzgados de paz letrados de trabajo, para conocer los casos de actos de hostilidad del empleador, requiere que se emita normativa adicional que minimice los riesgos de confusión respecto del contenido de la Ley N° 32155. Sexto. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y efi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1689- 2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los actos de hostilidad a los que se hace referencia en el numeral 7) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modifi cada por la Ley N° 32155, comprende todos los señalados en el artículo 30 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-97-TR, incluidos los actos de acoso moral y hostigamiento sexual. Artículo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Ofi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2353339-1 Aprueban la implementación del Módulo Corporativo Laboral - Decreto Supremo N° 011-2019-JUS a nivel de Juzgados de Trabajo, en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; y dictan otras disposiciones CONSEJO EJECUTIVO RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000430-2024-CE-PJ Lima, 11 de diciembre del 2024VISTOS:El Ofi cio N° 0000791-2024-ST-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el Secretario Técnico del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; que adjunta el Informe N° 000022-2024-GA- ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por la Gestoría Administrativa del referido equipo técnico. CONSIDERANDO:Primero. Que, a través de la Resolución Administrativa N° 471-2019- CE-PJ, de fecha 27 de noviembre de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo para el monitoreo del proceso contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), con el fi n de realizar una planifi cación de actividades en relación al referido monitoreo. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000278-2021-CE-PJ, del 27 de agosto de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial incorporó la actividad denominada “Levantamiento de Información y Defi nición del Modelo de Despacho Judicial del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional”, al Plan de Actividades del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo 2021, con cargo a la disponibilidad presupuestal. Tercero. Que, mediante Ofi cio N° 00264-2024-P-CSJCA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca remite al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, el Plan de Implementación del modelo de despacho judicial corporativo en los Juzgados de Trabajo que tramitan la Subespecialidad del Proceso Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fi n de gestionar su aprobación y fi nanciamiento ante el Consejo Ejecutivo y Gerencia General del Poder Judicial, respectivamente. Cuarto. Que, por Ofi cio N° 210-2024-ST-ETII. NLPT-CE-PJ, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo remite el Informe N° 005-2024-GA- ETIINLPT-CE-PJ a la presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, solicitando la aprobación del Plan de