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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / diciembre de 2024, de la Gerencia de Fiscalización y Control; Memorando N° 003098-2024-GM/MLV, de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Gerencia Municipal; Carta N° 001194-2024-SG/MLV, de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Secretaría General; Memorando N° 001684-2024-SG/MLV, de fecha 12 de diciembre de 2024, de la Secretaria General; Memorando N° 000293-2024-OGPP/ MLV, de fecha 13 de diciembre de 2024, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de derecho público, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el artículo II Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 9° numeral 8) de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, en concordancia con lo establecido el artículo 39° de la mencionada Ley, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el artículo 44° de la citada norma, establece que las Ordenanzas deben ser publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; Que el numeral 8), del artículo 9° de la Ley Nº 27972, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modifi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, en ese orden de ideas, la Municipalidad Distrital de La Victoria ejerce funciones en el territorio del distrito, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. Asimismo, el Concejo Municipal tiene entre sus atribuciones emitir Ordenanzas que tengan competencia municipal; Que, de conformidad con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que conforme a lo dispuesto por el numeral 4), del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi ja la Ley; Que, es política de la actual gestión municipal, dentro de las competencias y facultades que gozan los gobiernos locales, establecer estrategias de carácter general que incentiven al vecino el cumplimiento oportuno de sus obligaciones y/o permitan que los vecinos puedan regularizar sus condiciones de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de La Victoria perciba ingresos que coadyuven al fortalecimiento institucional y fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Que, con Informe N° 000505-2024-KAIF-SGSCA- GFC/MLV, de fecha 25 de noviembre de 2024, la Ejecutora Coactiva se pronuncia de manera conforme sobre la propuesta de proyecto de Ordenanza, refi riendo que siendo que esta Ejecutoria es la encargada de ejecutar forzadamente las decisiones de la Administración que se encuentran contenidas en actos administrativos, ejerciendo todos los actos de coerción encaminados para el cumplimientos de las obligaciones y en representación de la Administración de acuerdo a lo establecido a la Ley 26979 Ley del Procedimiento de Ejecución Coactiva; Que, mediante Informe N° 003357-2024-SGSCA- GFC/MLV de fecha 25 de noviembre de 2024, la Sub Gerencia de Sanciones y Coactiva Administrativa, remite a la Gerencia de Fiscalización y Control, el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios para el pago de multas administrativas en estado Ordinario y Coactivo en el Distrito de La Victoria; señalando entre otros puntos, que la propuesta normativa se enmarca en una competencia que presentan los gobiernos locales, en ese sentido, es preciso señalar que la ordenanza propuesta se enmarca en la competencia que presentan los gobiernos locales, para establecer estrategias de carácter general y temporal que incentiven el cumplimiento de las obligaciones y/o se permitan que los administrados puedan regularizar su condición de obligados en los procedimientos de ejecución coactiva en los cuales se encuentran; Que, mediante Informe N° 000138-2024-GFC/ MLV, de fecha 11 de diciembre de 2024, la Gerencia de Fiscalización y Control hace suyo el informe descrito en el párrafo anterior, respecto a la propuesta de Ordenanza, por el motivo que se considera oportuno otorgar benefi cios de descuento en el monto a pagar respecto de las multas administrativas, para así crear mecanismos que viabilicen el pago voluntario por parte de los administrados, así como reducir el saldo deudor total en cobranza, así también resulta factible otorgar benefi cios extraordinarios que permitan incentivar en los administrados infractores el cumplimiento del pago de sanciones que se les haya impuesto como consecuencia de la comisión de conductas tipifi cadas como contrarias a las normas vigentes; Que, mediante Informe N° 000478-2024-OGAJ/MLV de fecha 02 de diciembre de 2024, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta viable la aprobación de la propuesta de Ordenanza para Otorgar Benefi cios para el Pago de Multas Administrativas en Estado Ordinario y Coactivo en el distrito de La Victoria, siendo que el citado proyecto resultará conveniente para aquellos ciudadanos que se encuentran bajo procedimientos de Ejecución Coactiva, pudiendo acogerse a dicho benefi cio, lo que permitirá generar conciencia de pago delos contribuyentes del distrito, y en consecuencia regularizar sus deudas, lo cual generará un incremento de la recaudación y la disminución del índice de morosidad a efectos de ejecutar las metas de esta Gestión Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) de los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modifi catorias, el Concejo Municipal, con el voto UNANIME y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, con cargo a redacción, aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN ESTADO ORDINARIO Y COACTIVO EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto otorgar benefi cios para el pago de las multas administrativas, en la jurisdicción del distrito de La Victoria. No se admite el pago fraccionado o en especie. Artículo Segundo.- ALCANCES Se pueden acoger a la presente Ordenanza aquellas personas naturales y/o jurídicas que mantengan deuda pendiente de pago por concepto de multas administrativas, que se encuentren en cobranza ordinaria o en vía coactiva. Artículo Tercero.- VIGENCIA El benefi cio rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2024. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Las multas señaladas en las Notifi caciones Municipales de Infracción, se cancelan al contado durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza, con el descuento en el monto original de las mismas, de acuerdo con el siguiente detalle: • Multas del año 2023: 50% de descuento; • Multas del año 2022: 60% de descuento;• Multas del año 2021: 70% de descuento; y,• Multas de años anteriores: 90% de descuento. Artículo Quinto.- EXCLUSIONES Las multas administrativas contenidas en procedimientos administrativos sancionadores dejados,