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128 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / por la comisión de conductas tipifi cadas en la LÍNEA DE ACCIÓN 03: MORAL Y ORDEN PUBLICO (Códigos 03-0101; 03-0102; 03-0103; 03-0104; 03-0105; 03-0106; 03-0107; 03-0107 y 03-0401) y la LINEA DE ACCIÓN 08: URBANISMO del Cuadro de Infracciones y Sanciones, se encuentran EXCLUIDAS del presente benefi cio. No están incluidas en la presente Ordenanza, las infracciones emitidas por la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial. Artículo Sexto.- GASTOS Y COSTAS Los administrados que paguen deudas por concepto de multas administrativas en estado de cobranza ordinaria o coactiva, se verán benefi ciados con la condonación del 100% de los reajustes, costas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. Artículo Sétimo.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Y DESISTIMIENTO DE RECURSOS El pago voluntario acogiéndose al presente benefi cio, constituye el reconocimiento tácito de la conducta infractora. El pago de las multas administrativas con los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza implica el desistimiento automático de los recursos pendientes de atención, de reconsideración, apelación u otros interpuestos contra los procedimientos sancionadores iniciados, ante la administración municipal o ante el Poder Judicial. Es requisito para acogerse a la presente Ordenanza presentar copia del cargo del escrito de desistimiento ante la Municipalidad; caso contrario se revertirá el benefi cio aplicado y se procederá a computar en la deuda del obligado el monto cancelado como pago a cuenta. Artículo Octavo.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA Durante la vigencia de la presente ordenanza no se suspenderá los procedimientos de cobranza coactiva, generados en merito a sanciones administrativas. No gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza, las Resoluciones de Sanción (MULTAS) comprendidas dentro del proceso de Revisión Judicial de Legalidad del Procedimiento de la Ejecución Coactiva o con Demanda Contencioso Administrativa ante el órgano jurisdiccional. En los casos del embargo en forma de retención si estos ya se han procedido a ejecutar en su totalidad y se ha recepcionada la información de la entidad fi nanciera, estas no serán sujetas al benefi cio señalado en el Artículo Cuarto. Sin embargo, de no haberse ejecutado la totalidad del monto de la medida de embargo excepcionalmente el administrado podrá acogerse al benefi cio por la diferencia o saldo de la deuda. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- PRECISAR que los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán posibles de devolución o compensación, así como tampoco los pagos realizados durante la vigencia de la misma. Segunda.- FACULTAR al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe las normas técnicas y dicte las disposiciones complementarías para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Fiscalización y Control, así como a sus respectivas unidades orgánicas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- ESTABLECER que el pago de las Multas Administrativas no implica la subsanación de la infracción, así como la aplicación de la medida complementaria y/o correctiva si fuera el caso. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la remisión a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional. Sexta.- SUSPENDER, durante la vigencia de la presente Ordenanza, las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase. RUBEN CANO ALTEZ Alcalde 2353821-1 LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el pl azo, solo procederá publicar una norma rectifi catoria de rango equivalente o superior para c orregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal . Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiv a de la norma publicada para identifi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y núme ro del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archi vos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES