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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 DECRETO SUPREMO Nº 142-2024-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Perú establece que, es deber primordial del Estado promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el artículo 54 de la Constitución Política del Perú establece que el territorio del Estado es inalienable e inviolable y comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo y el espacio aéreo que los cubre; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Perú señala que los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento; asimismo, el artículo 68 de la citada norma constitucional prescribe que el Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 34 “Ordenamiento y gestión territorial”, establece que el Estado se compromete a impulsar un proceso estratégico, integrado, efi caz y efi ciente de ordenamiento y gestión territorial que asegure el desarrollo humano en todo el territorio nacional, en un ambiente de paz. Este proceso se basará en el conocimiento y la investigación de la excepcional diversidad del territorio y la sostenibilidad de sus ecosistemas; en la articulación intergubernamental e intersectorial; en el fomento de la libre iniciativa pública y privada; y, en la promoción del diálogo, la participación ciudadana y la consulta previa a los pueblos originarios; Que, según lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado, en todos los niveles de gobierno. Las políticas nacionales defi nen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas; Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, señala que las Políticas Nacionales constituyen decisiones de política a través de las cuales se prioriza un conjunto de objetivos y acciones para resolver un determinado problema público de alcance nacional y sectorial o multisectorial en un periodo de tiempo; a su vez, el numeral 8.5 del citado artículo establece que las políticas nacionales se enmarcan en las Políticas de Estado, la Política General de Gobierno y los objetivos del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional; Que, la Política General de Gobierno para el presente mandato presidencial, aprobada por el Decreto Supremo Nº 042-2023-PCM, desarrolla los ejes y lineamientos prioritarios para el referido periodo; estableciendo en el artículo 3 los diez (10) ejes sobre los cuales se desarrolla la Política General de Gobierno, los cuales se encuentran interrelacionados y guardan consistencia con el marco de políticas y planes del país. Así tenemos, el Eje 2: “Concertación y diálogo nacional”, lineamiento 2.2 Mejorar la acción coordinada de los tres niveles de gobierno; el Eje 3: “Protección social para el desarrollo”, lineamiento 3.3 Promover la inclusión social de las personas en situación de pobreza o vulnerabilidad desde un enfoque multidimensional, considerando el fortalecimiento de la cobertura y calidad de los servicios públicos y los programas sociales; y, el Eje 5: “Impulso al desarrollo de los departamentos”, lineamiento 5.3 Asegurar la ejecución de inversiones productivas y sociales priorizando el enfoque ambiental; Que, mediante Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, se aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, aprobado por el Decreto Supremo N° 095-2022-PCM, documento que contiene cuatro (4) Objetivos Nacionales: ON 1: Desarrollo de las Personas. Alcanzar el pleno desarrollo de las capacidades de las personas sin dejar a nadie atrás; ON 2: Territorio Sostenible. Gestionar el territorio de manera sostenible a fi n de prevenir y reducir los riesgos y amenazas que afectan a las personas y sus medios de vida, con el uso intensivo del conocimiento y las comunicaciones, reconociendo la diversidad geográfi ca y cultural, en un contexto de cambio climático; ON 3: Competitividad e Innovación. Elevar los niveles de competitividad y productividad con empleo decente y en base al aprovechamiento sostenible de los recursos, el capital humano, el uso intensivo de la ciencia y tecnología, y la transformación digital del país; y, ON 4: Democracia y Paz. Garantizar una sociedad justa, democrática, pacífi ca y un Estado efectivo al servicio de las personas, en base del diálogo, la concertación nacional y el fortalecimiento de las instituciones; Que, el artículo 22 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, dispone que, el ordenamiento territorial es un proceso político y técnico administrativo destinado a orientar la ocupación ordenada y uso sostenible del territorio, sobre la base de la identifi cación de potencialidades y limitaciones, considerando criterios económicos, socioculturales, ambientales e institucionales; asimismo, prescribe que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial es aprobada mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, establece que los ministerios competentes proponen la aprobación o actualización de las políticas nacionales que conforman la Política General de Gobierno bajo su competencia; Que, el numeral 10.2 del artículo 10 del citado Reglamento, dispone que las políticas nacionales, previa opinión técnica del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN, se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro titular del sector o sectores competentes; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 105-2020- PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros formaliza el proceso para el desarrollo de las etapas y pasos de elaboración de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial; Que, el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es el órgano de Alta Dirección a cargo del Viceministro de Gobernanza Territorial, responsable de coordinar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial y articular las intervenciones del Poder Ejecutivo en el territorio entre las entidades públicas del gobierno nacional y con los gobiernos regionales y gobiernos locales; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 0030-2023/CEPLAN/PCD, se aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para la formulación de las políticas nacionales, los lineamientos para su implementación, así como el procedimiento a