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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / aplicar para su actualización; la cual es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, bajo dicho marco normativo, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros propone la aprobación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, señalando que el mismo cumple con lo dispuesto en el Reglamento que regula las Política Nacionales, aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, así como en la Guía de Políticas Nacionales antes citada. Dicha propuesta se encuentra sustentada en la Nota de Elevación N° D000205-2024-PCM-SGRD y en el Informe N° D000060-2024-PCM-SGRD-MMM de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres; Que, con Ofi cio N° D000463-2024-CEPLAN-PCD, el CEPLAN remite el Informe Técnico Nº D00006-2024- CEPLAN-DNCPPN, por el cual emite opinión técnica favorable sobre la citada propuesta de Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050; Que, el subnumeral 11 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Nº 063-2021-PCM, establece que no se encuentran comprendidos dentro del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales, planes estratégicos y operativos, o demás planes, estrategias o instrumentos de gestión que se elaboran y aprueban en el marco de las disposiciones que los regulan; en consecuencia, el presente Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, la cual cuenta con cuatro objetivos prioritarios: OP 1) Garantizar la ocupación, uso ordenado y seguro de los territorios, considerando sus aptitudes y potencialidades; OP 2) Lograr condiciones de equidad entre los territorios; OP 3) Mejorar la toma de decisiones de los actores basada en el conocimiento integral del territorio; y, OP 4) Fortalecer la institucionalidad de la gobernanza en los territorios; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley 30230 que establece medidas tributarias, simplifi cación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; el Decreto Supremo Nº 029-2018-PCM, que aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales; el Decreto Supremo Nº 103-2023-PCM, que aprueba la actualización del Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 0030-2023/ CEPLAN/PCD, que aprueba la actualización de la Guía de Políticas Nacionales; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 Aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Ámbito de aplicación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 2.1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en COMUNICADO PUBLICACIÓN DE PRECEDENTES VINCULANTES EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO Se hace de conocimiento a las entidades emisoras de Resolucione s que sienten precedentes constitucionales, judiciales o administrativos de observancia o bligatoria que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contraseña otorgados a cad a Entidad. Las Resoluciones de precedentes de observancia obligatoria, cuy os archivos se remiten a través del PGA deben contener en su texto de forma expresa dicha declaraci ón; así mismo deben adecuarse a las exigencias de la plataforma PGA. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, fórmulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES