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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (14/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / brecha sigue siendo mayor en el área rural, especialmente en los ámbitos de la sierra, seguido de la selva. 9 Instituto Peruano de Economía (2024). Índice de Competitividad Regional 2024. En IPE. 10 PNUD (2013) Capítulo 1. Desarrollo humano, cambio climático y territorio. En Informe sobre Desarrollo Humano Perú 2013. Cambio climático y territorio: Desafíos y respuestas para un futuro sostenible. PNUD 11 “El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado”. 12 RIMISP (2010). Informe de Memorias Encuentro 2010 – Territorios Rurales en Movimiento. Informe del Programa Dinámicas Territoriales Rurales. RIMISP 13 Azpur, j., Ballón, E., Chirinos, L., Baca, E. y Távara, G. realizan un balance de la descentralización en el Perú y propuestas de reforma precisando lo siguiente: “El proceso descentralista peruano se constituye sobre la base de cuatro premisas fundamentales. La subsidiariedad establece que debe transferirse a los gobiernos subnacionales (regionales y locales) aquellas competencias y recursos que estén en condiciones de ejecutar mejor que el gobierno nacional. La gradualidad quiere decir que la transferencia de competencias y recursos a los gobiernos regionales y locales debe darse por etapas, de forma progresiva y ordenada. La permanencia quiere decir que el proceso es abierto y no tiene fecha de cierre, sino que supone un permanente esfuerzo por descentralizar competencias y recursos, siendo obligatorio para todos los organismos del Estado. La integralidad quiere decir que se trata de una política de Estado que obliga al íntegro del sector público, y no una iniciativa particular frente a la que cada sector pueda negociar su participación” (2006:12). 14 Hay un marco normativo relacionado como la Ley de Demarcación y Organización Territorial (Ley N°27795), la Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD (Ley N°29664), la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050 (DS. N°038-2021-PCM), el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – PLANAGERD 2014-2021 (DS. N°034-2014-PCM), entre otros. 15 Ley N° 27795 Ley de Demarcación y Organización Territorial y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 191-2020-PCM. El artículo 2 de dicha ley establece definiciones básicas, las mismas que han sido recogidas para la presente definición. 16 Ley N° 29664 Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), en su artículo 3 define la Gestión del Riesgo de Desastres. 17 Definición consensuada en el Ejecutivo en el Proyecto de Ley de ordenamiento territorial y creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Este Proyecto de Ley fue tramitado al Congreso de la República mediante Oficio N° 273-2023-PR, del 16 de agosto 2023. 18 Ver Ley N° 28611 Ley General del Ambiente, artículos 84 y 85; y Ley N° 26821 Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, artículos 3 y 28. 19 Carrizosa, J. (2006). Desequilibrios territoriales y sostenibilidad local. Universidad Nacional de Colombia, IDEA 20 Ver aspectos del ordenamiento territorial en pág. 16 21 Definición elaborada a partir de la Guía Metodológica para la elaboración de los Instrumentos Técnicos Sustentatorios para el Ordenamiento Territorial del Ministerio del Ambiente (2017). 22 Definición elaborada a partir de lo que se viene desarrollando desde el Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA). En www.sinia.minam.gob.pe 23 Enfoques consensuados por los sectores en el Proyecto de Ley de ordenamiento territorial y creación del Sistema Nacional de Ordenamiento Territorial. Este Proyecto de Ley fue aprobado en Consejo de Ministros y tramitado al Congreso de la República mediante Oficio N° 273-2023-PR, del 16 de agosto 2023. Se exceptúa el enfoque de sostenibilidad, el cual está tomado de la Política General del Ambiente. Se exceptúa el enfoque basado en derechos humanos y el enfoque de participación, que han sido tomados del “Protocolo intersectorial para la participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos”. 24 Enfoque y definición extraída del Decreto Supremo N° 010-2020-JUS que aprueba el “Protocolo intersectorial para la participación del Estado peruano ante los Sistemas de Protección Internacional de Derechos Humanos”. 25 Ídem. 26 Adaptado del documento de Presidencia del Consejo de Ministros (2021) Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres al 2050. https://www. gob.pe/institucion/pcm/informes-publicaciones/1892252-politica-nacional-de-gestion-del-riesgo-de-desastres-al-2050 2354079-5 COMUNICADO PROCESOS CONSTITUCIONALES Se hace de conocimiento a los entes emisores de Resoluciones de Procesos Constitucionales que todas las solicitudes de publicación se efectúan solo a través de la plataforma digital del Portal de Atención al Cliente -PGA-, a la que deberán acceder con el usuario y contra seña otorgado a cada Entidad. Los archivos que se remiten a través del PGA, deben adecuarse a las exigencias de la plataforma y cumplir con el mandato legal que dispone su publicación en el D iario Ofi cial El Peruano. Si la Resolución incluye cuadros o tablas de texto, éstos deben ser editables; si incluye imágenes, formulas, gráfi cos etc, éstos deben ser legibles y en alta reso lución. El contenido de los archivos es de responsabilidad de la entida d que lo remite, conforme a los términos y condiciones del PGA. NOTA: Las Entidades que aún no cuenten con usuario y contraseña para acceder al sistema PGA, pueden solicitar su registro al correo normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES