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7 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable. 2.2. Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029-2018-PCM. Artículo 3.- Conducción de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial. Artículo 4.- Implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 4.1. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación de los servicios y las actividades operativas identifi cadas, a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050. 4.2. Los servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas. Artículo 5.- Seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 5.1. La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, en concordancia con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). 5.2. Las entidades de la Administración Pública, que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN. Artículo 6.- Financiamiento La implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7.- Publicación El presente Decreto Supremo y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en las sedes digitales de los ministerios cuyos titulares lo refrendan, el mismo día de la publicación de la presente norma y del Resumen Ejecutivo de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 8.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Cultura.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros JUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento RESUMEN EJECUTIVO 1.Introducción En concordancia con el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional Perú al 2050, la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en el ejercicio sobre la coordinación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, pone a disposición de las instituciones y la sociedad civil, la presente Política Nacional de Ordenamiento Territorial (PNOT) al 2050. La PNOT al 2050 reviste una importancia estratégica en el marco de los desafíos del Bicentenario de la República para mejorar la calidad de vida de las personas. Ello en la aspiración de lograr territorios sostenibles y competitivos a través de la mejora en la ocupación del territorio, sin comprometer la capacidad de regeneración de los recursos naturales y la preservación del patrimonio natural y cultural, buscando la productividad de los territorios desde la complementariedad y compatibilidad de usos en el territorio, garantizando la seguridad alimentaria. Todo ello ante el reto de la reducción del riesgo de desastres en los territorios, en el contexto actual de cambio climático. Esta aspiración requiere un acercamiento multisectorial y de aplicabilidad para su desarrollo en los territorios, desde una clara vocación de convergencia de los tres niveles de gobierno y los diferentes actores que confl uyen en la construcción del territorio, entendido como una construcción social, pero también fi nito en cuanto a disposición de recursos y superfi cie. En el Perú, se vienen desarrollando avances en materia de ordenamiento territorial. La Política de Estado 34 “Ordenamiento y gestión territorial” en el 2014 colocó al ordenamiento territorial en la esfera de las políticas públicas; pero para ese momento, ya se habían dado diversos avances desde la gestión ambiental y de los recursos naturales y desde el acondicionamiento territorial y el desarrollo urbano. Desde la PNOT al 2050 se han identifi cado cuatro ejes de problemas que son la base del problema público identifi cado como “El manejo inadecuado del territorio afecta el desarrollo de las personas’’. Los ejes como (i) la ocupación del territorio omite considerar sus aptitudes y potencialidades, (ii) los territorios sin visión que afecta e l derecho de las personas, (iii) el insufi ciente conocimiento del territorio limita la toma de decisiones de los actores, y (iv) la gobernanza del territorio débil y sectorializada afecta el planeamiento y actuación integral del Estado; ejes desde los que se puede abordar desde diferentes aspectos la problemática actual en el territorio peruano. En base a lo identifi cado como problemática, se han defi nido lineamientos, servicios y actividades operativas que permitirán alcanzar los cuatro objetivos prioritarios de la PNOT, los cuales se organizan en (i) garantizar la ocupación, uso ordenado y seguro de los territorios, considerando sus aptitudes y potencialidades, (ii) lograr condiciones de equidad entre los territorios, (iii) mejorar la toma de decisiones de los actores basada en el conocimiento integral del territorio y (iv) fortalecer la