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22 NORMAS LEGALES Sábado 14 de diciembre de 2024 El Peruano / instrumentos, entre otros productos específi cos; pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; Que, el artículo 95 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM, establece que la Secretaría de Descentralización es el órgano de línea con autoridad técnico normativa a nivel nacional, responsable de promover el desarrollo territorial y la descentralización del Estado, así como de articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, a través de los diferentes niveles de gobierno, procurando el desarrollo armónico y sostenible del Estado; asimismo, orienta la coordinación intergubernamental de los tres niveles de gobierno en cada territorio. Su enfoque es multisectorial y, en coordinación con los sectores competentes, busca promover el desarrollo a partir de las actividades diversas y de mayor potencial, priorizadas y consensuadas con los actores públicos y privados en los departamentos, provincias, distritos u otros espacios territoriales; Que, el literal d) del artículo 96 del citado Texto Integrado establece como función de la Secretaría de Descentralización, articular el despliegue coordinado de la política nacional, sectorial y multisectorial en el territorio, entre los diferentes niveles de gobierno, desarrollando mecanismos y estrategias de articulación de las intervenciones del Poder Ejecutivo con los gobiernos regionales y locales; Que, bajo dicho marco normativo, la Secretaría de Descentralización señala que, con fecha 13 de junio de 2024 se llevó a cabo una reunión de articulación intergubernamental, entre la Presidencia del Consejo de Ministros, el Gobierno Regional de Moquegua y sus gobiernos locales; en la cual se abordó una agenda centrada en temas de gestión e inversiones a partir de la problemática social, ambiental y de infraestructura educativa, sanitaria, agraria y vial; la cual, se refl eja en los bajos niveles de rendimiento escolar y de logros de aprendizaje, en la baja calidad del servicio de salud; en las defi ciencias en la gestión ambiental, además de la falta de disponibilidad de infraestructura vial para el desarrollo de la agroindustria y sistemas de riego; Que, en ese sentido, la referida Secretaría propone y sustenta la necesidad de crear un grupo de trabajo multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo integral del departamento de Moquegua”, con el objeto de formular una estrategia de intervención territorial que contribuya al desarrollo del departamento de Moquegua; orientada al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, de la Secretaría de Descentralización, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación de Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Mesa Técnica para el desarrollo integral del departamento de Moquegua”, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto formular una estrategia de intervención territorial que contribuya al desarrollo del departamento de Moquegua; orientada al fortalecimiento institucional y a la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes3.1. El Grupo de Trabajo está integrado por:a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo preside. b) Un representante del Ministerio de Educación.c) Un representante del Ministerio de Salud.d) Un representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. e) Un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. f) Un representante del Ministerio del Ambiente.g) Un representante del Gobierno Regional de Moquegua. h) Los alcaldes provinciales del departamento de Moquegua. i) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Moquegua. j) Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de Ilo. k) Un representante de la Universidad Nacional de Moquegua. 3.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo, con excepción del señalado en el literal h) del numeral precedente, cuentan con un representante alterno. 3.3. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. Artículo 4.- Funciones 4.1. El Grupo de Trabajo tiene las funciones siguientes:a) Elaborar una agenda de desarrollo territorial que identifi que las prioridades del territorio y las inversiones orientadas a alcanzar, en el corto y el mediano plazo, avances signifi cativos en desarrollo territorial del departamento de Moquegua. b) Formular una estrategia de intervención territorial que contribuya al desarrollo del departamento de Moquegua. 4.2. Para el cumplimiento de sus funciones el Grupo de Trabajo puede acordar en acta la conformación de subgrupos de trabajo, según las necesidades que identifi que. Artículo 5.- Designación de representantes Las entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3, con excepción del literal h), designan a sus representantes, titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 6.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Secretaría de Descentralización, quien asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo; siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere; así como, de reportar periódicamente a la Presidencia. Artículo 7.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional; así como del gobierno regional y gobiernos locales que se encuentren en el ámbito de intervención, para lo cual puede convocar a los especialistas e instituciones que sean necesarios para la consecución de sus fi nes. Artículo 8.- Financiamiento Las entidades que conforman el Grupo de Trabajo sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto