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4 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32192 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1582 -DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES-, PARA DISPONER LA OBLIGATORIEDAD DE IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS EXTRANJERAS Artículo 1. Modifi cación de los artículos 58, 67, 68, 71 y 73 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se modifi can los artículos 58 -incorporando el literal j) en el párrafo 58.1 y el párrafo 58.3-, 67, 68 -párrafos 68.1 y 68.4-, 71 -párrafo 71.2.1- y 73 - incorporando el párrafo 73.4- del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos: “Artículo 58. Expulsión 58.1. Son expulsados los extranjeros que estén incursos en los siguientes supuestos: […] j) Por incumplir con la obligación de identifi carse ante la autoridad competente. […] 58.3. La obligación de identifi carse es viable con la presentación de medios probatorios sucedáneos. Artículo 67. Ámbito de Aplicación 67.1. El presente Título es aplicable a las infracciones tipifi cadas en los literales d), f) y j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, pasibles de sanción de expulsión, las cuales se encuentran sujetas a responsabilidad objetiva. 67.2. MIGRACIONES ejerce su potestad sancionadora para aplicar la sanción de expulsión por la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales d), f) y j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, de acuerdo con el procedimiento administrativo sancionador especial excepcional. Artículo 68. Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) 68.1. El procedimiento administrativo sancionador especial excepcional es aplicable a los extranjeros que se encuentran en situación migratoria irregular por ingresar al país sin realizar el control migratorio de conformidad con la normativa vigente y por incurrir en el literal j) del párrafo 58.1 del artículo 58; asimismo, a los extranjeros que realicen actividades que pongan en riesgo o atenten contra el orden público, el orden interno, la seguridad nacional o la seguridad ciudadana, de conformidad con los literales d) y f) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo, respectivamente. […] 68.4. La duración del procedimiento administrativo sancionador especial excepcional no puede exceder las veinticuatro (24) horas contabilizadas desde la retención administrativa a la que se hace referencia en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones. Artículo 71. Audiencia Única del Procedimiento Administrativo Sancionador Especial Excepcional (PASEE) […] 71.2. Fase Instructora. Se inicia con la notifi cación de la imputación de cargos al presunto infractor y la convocatoria a la audiencia única y culmina con la valoración de los descargos y recomendación de la sanción a ser impuesta, de corresponder. 71.2.1. Imputación de cargos. Recibido el informe policial al que se hace referencia en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1582 -Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones- MIGRACIONES, a través de la autoridad instructora, imputa la comisión de la/las infracción/ es tipifi cada/s en el/los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del presente Decreto Legislativo y convoca al presunto infractor a audiencia única, mediante acto motivado. Asimismo, MIGRACIONES a través de la autoridad instructora se constituye física o virtualmente en el lugar donde se encuentra el presunto infractor y da inicio a la audiencia única. Artículo 73. Seguridad nacional[…] 73.4. La Policía Nacional del Perú, sin orden judicial, puede verifi car la identidad de la persona extranjera a través de los medios de verifi cación habilitados, incluido el registro de información biométrica”. Artículo 2. Incorporación de los artículos 15-A y 45-A y de las disposiciones complementarias fi nales décimo cuarta y décimo quinta en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se incorporan los artículos 15-A y 45-A y las disposiciones complementarias fi nales décimo cuarta y décimo quinta en el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, con la siguiente redacción: “Artículo 15-A. Identifi cación de las personas extranjeras que no poseen documentos de identidad en el territorio nacional 15-A.1. En caso de que la persona extranjera carezca de algún medio identifi catorio válido, el efectivo de la Policía Nacional del Perú procede a tomar la declaración de identidad de la persona extranjera, la consigna en un acta y procede a la toma de la información biométrica. Dicha declaración de identidad tiene carácter constitutivo.