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6 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2354079-2 LEY Nº 32194 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL DIVERSOS PROYECTOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EN LOS DEPARTAMENTOS DE AMAZONAS, APURÍMAC, AYACUCHO, CAJAMARCA, ICA, JUNÍN, LA LIBERTAD, LAMBAYEQUE, LIMA, LORETO, PIURA Y UCAYALI Artículo único. Declaración de necesidad pública e interés nacional Se declara de necesidad pública e interés nacional los siguientes proyectos y obras de infraestructura para el desarrollo del país: a) El tendido de red para la iluminación de los tramos de carretera en las zonas denominadas Variante de Pasamayo y Serpentín de Pasamayo del departamento de Lima. b) La construcción, rehabilitación y asfaltado de la carretera Chochope-Penachi- Uyurpampa de la Red Vial del Departamento de Lambayeque. c) La reconstrucción del asfaltado de la carretera de doble vía Los Libertadores que se encuentra dentro de la Red Nacional Transversa PE-28 A, Trayectoria: Emp. PE-1S E (Dv. Huaytará) - Independencia - Humay - Huáncano - Pámpano (PE-28 D) - Pte. Huaytará - Pte. Cuyahuasi - Pte. Tullpa - Pte. Dos de Mayo - Pte. Muchic - Pte. Ana Teresa - Pte. Tsej Tsi - Pte. Tranca - Huaytará - Pte. Pichushuayco - Pte. Jatun Huatas - Pte. Chuihua - Pte. Ranramayo - Pte. Suyacuna - Pte. Mollepayana - Pte. Carnicería - Pte. Satán - Pte. San Rafael - Pte. San Miguel - Abra Yuncaccara - Pte. Rumichaca 1 - Rumichaca (PE-28 E) - Licapa - Abra Apacheta Grande - Pte. Niñacha - Niñachaca - Abra Yanabamba - Socos - Emp. PE-3S en el departamento de Ayacucho.d) La modernización y ampliación del aeropuerto Francisco Carlé de la provincia de Jauja del departamento de Junín. e) La ampliación de la infraestructura y funcionamiento de la Línea 1 del Metro de Lima hasta el distrito de Lurín de la provincia y departamento de Lima. f) La ejecución del proyecto del Tren Nororiental del Marañón Bayóvar- Cajamarca-Saramiriza, que conectará los departamentos de Piura, Lambayeque, Cajamarca, Amazonas y Loreto. g) La priorización de inversiones en proyectos de interconectividad vial terrestre en las provincias adyacentes a los límites de los departamentos de La Libertad y Cajamarca. h) El proyecto “Mejoramiento del Aeródromo Breu del distrito de Yurúa - provincia de Atalaya - departamento de Ucayali”, con CUI 2331359. i) La construcción y el funcionamiento de un aeropuerto con la denominación Apu Choquequirao en el distrito de Curahuasi de la provincia de Abancay del departamento de Apurímac. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2354079-3 LEY Nº 32195 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY DEL DESARROLLO AGRÍCOLA DEL CÁÑAMO PARA SU USO INDUSTRIAL Artículo 1. Objeto de la Ley La presente ley tiene por objeto establecer el marco legal para la producción, supervisión y comercialización del cáñamo para su uso industrial. Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente ley se aplica a toda persona natural o persona jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que realice actividades relacionadas con el objeto de la presente norma.