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18 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles), orientados a la elaboración de los estudios de Diagnóstico Técnico Social, Plan de Cierre y Perfi l del proyecto de cierre de los componentes materia de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”; Que, mediante Decreto Supremo N° 077-2024-PCM se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Islay del departamento de Arequipa y de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua, por peligro inminente ante contaminación hídrica, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del referido decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, que ha sido prorrogado hasta la fecha en mérito al Decreto Supremo N° 131- 2024-PCM, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 077-2024- PCM dispone que los Gobiernos Regionales de Arequipa y Moquegua, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Energía y Minas, entre otras instituciones públicas y privadas involucradas; ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, habiéndose declarado el Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; y disponiéndose que este ministerio gestione la implementación de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan; y, tomando en cuenta que a la fecha se transfi rió a Activos Mineros S.A.C. los recursos para la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; corresponde que se aprueben las acciones inmediatas que conlleven al cierre defi nitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.; Que, conforme a lo establecido en el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM y el Principio de Legalidad, la intervención de la Dirección General de Minería en los Planes de Cierre de Minas incumplidos se ciñe estrictamente a la ejecución de obras (medidas) de cierre de componentes mineros que no fueron ejecutados por empresa Aruntani S.A.C. a la fecha de emisión del Informe N° 074-2019/MINEM-DGM-DTM-PCM e Informe N° 0100-2019/MINEM-DGM-DTM-PCM, los cuales sustentaron la emisión de la Resolución Directoral N° 0143-2019-MINEM/DGM y Resolución Directoral N° 0166-2019-MINEM/DGM referidos al incumplimiento de medidas de cierre progresivo y del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”, respectivamente; Que, que de acuerdo al artículo 20 del Reglamento de Organización y Funciones de este ministerio, el Despacho Viceministerial de Minas está a cargo del Viceministro de Minas, quien es la autoridad inmediata al Ministro en asuntos de su competencia; y dirige, supervisa, propone e informa al Ministro la política de desarrollo sostenible sectorial de minería, así como orienta y evalúa las actividades del Subsector Minería a nivel nacional, de acuerdo con las directivas impartidas por el Ministro; Que, tomando en cuenta que a la fecha se encuentra vigente el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre este ministerio y Activos Mineros S.A.C., en el que se asignaron recursos por el monto de S/ 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Soles) a dicha entidad, orientados a la elaboración de los estudios de Diagnóstico Técnico Social, Plan de Cierre y Perfi l del proyecto de cierre de los componentes materia de incumplimiento del Plan de Cierre de Minas de la unidad minera “Florencia-Tucari”; y existe la premura en mérito a la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua; corresponde que, de acuerdo a sus competencias, el Despacho Viceministerial de Minas disponga la revisión integral de los alcances de los convenios vinculados a la unidad minera Florencia- Tucari de la empresa Aruntani S.A.C.; y, se faculte a dicho despacho para que pueda suscribir, en representación del Ministerio de Energía y Minas; acuerdos, convenios u otros documentos; así como la adopción de medidas que coadyuven a la ejecución y fi nanciamiento de las obras de cierre que comprendan la mitigación, remediación y recuperación en la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C., considerando los componentes y plazos técnicamente defi nidos, de acuerdo a las competencias establecidas en el marco de la normativa vigente; Que, en la Exposición de Motivos del Decreto Supremo N° 020-2022-EM se precisa que el encargo especial está orientado “al cierre de componentes incumplidos de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras (…), “Florencia - Tucari” y (…), cuenta con el fi nanciamiento de recursos públicos, se ejecutará a través de un proyecto de inversión, el cual debe cumplir con las fases del ciclo de inversión (…)”; en ese contexto, éste se encuentra sujeto a las disposiciones normativas del Invierte.Pe y de Contrataciones del Estado; Que, las actividades contempladas en el Objeto del Convenio de Transferencia corresponden a la Fase Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones del Invierte.pe, habiéndose asignado los recursos fi nancieros para su ejecución con Resolución Ministerial N° 468-2022-MINEM/DM del 31 de diciembre de 2022; además que, con Informe N° 003-2023-MINEM-DGM-DTM, la DGM solicitó a la OPMI de este ministerio la reasignación del proyecto “RECUPERACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS ÁREAS COMPRENDIDAS EN EL PLAN DE CIERRE DE MINAS INCUMPLIDO DE LA UNIDAD MINERA “FLORENCIA - TUCARI” DE COMPAÑÍA MINERA ARUNTANI S.A., ubicada en el DISTRITO DE CARUMAS - PROVINCIA DE MARISCAL NIETO - DEPARTAMENTO DE MOQUEGUA” con Código de Idea 148369 a favor de la Unidad Formuladora de Activos Mineros S.A.C., en atención al Decreto Supremo N° 020-2022-EM; Que, en tal sentido, una vez culminada la Fase de Evaluación y Formulación con la declaración de la viabilidad por parte de la Unidad Formuladora, de Activos Mineros S.A.C. del estudio de Preinversión (perfi l), además de contar con el Plan de Cierre de Minas aprobado por la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros, según corresponda, se iniciarán las gestiones para obtener el fi nanciamiento por parte del Ministerio de Economía y Finanzas-MEF, así como, la emisión de los dispositivos legales que habiliten los recursos fi nancieros, el encargo de actividades, la suscripción del convenio de transferencia fi nanciera, entre otros, que permitan dar inicio a la Fase de Ejecución del Ciclo de Inversiones; Con los vistos de la Dirección General de Minería, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modifi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Objeto Aprobar acciones inmediatas que conlleven al cierre defi nitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la