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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / 15-A.2. Con estos datos, la Superintendencia Nacional de Migraciones incorpora la información biométrica de las personas extranjeras referidas en el párrafo 15-A.1 en el Registro de Información Migratoria (RIM). Se priorizan la captura de los datos biométricos y su correspondiente procesamiento digital, con el objetivo de contar con un antecedente migratorio. Este procedimiento no implica la regularización de la situación migratoria de la persona extranjera. Artículo 45-A. Certifi cado de movimiento migratorio El certifi cado de movimiento migratorio es el documento en el que está consignada la información de los ingresos y de las salidas del territorio nacional de peruanos y de extranjeros registrados en MIGRACIONES. Este certifi cado es expedido por la autoridad migratoria, es de carácter público y puede ser solicitado por cualquier persona mayor de edad que posea documento de identidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES […]DÉCIMO CUARTA. Datos personales proporcionados por los administrados La declaración o consignación del correo electrónico que realice el administrado en el marco de un procedimiento o servicio ante MIGRACIONES autoriza automáticamente a la entidad para que lo notifi que a dicho correo de cualquier acto del procedimiento iniciado o de otros procedimientos que se den a futuro. Los datos personales que declaran los administrados son considerados ciertos y vigentes. DÉCIMO QUINTA. Documento de viaje de personas extranjeras que carezcan de documento de identidad Se faculta a la Superintendencia Nacional de Migraciones para emitir el documento de viaje de aquellas personas extranjeras que carezcan de documento de identidad y desarrollar sus características. Dicha emisión se realiza mediante resolución de superintendencia, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores”. Artículo 3. Modifi cación de la disposición complementaria fi nal décima quinta del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones Se modifi ca la disposición complementaria fi nal décima quinta -párrafos 15.2 y 15.4- del Decreto Legislativo 1582, Decreto Legislativo que modifi ca el Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, en los siguientes términos: “Décima Quinta. Retención Administrativa […] 15.2. En caso de que existan indicios de la comisión de las infracciones tipifi cadas en los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modifi cado por el presente decreto legislativo, dicha retención es comunicada de manera inmediata a la Superintendencia Nacional de Migraciones para que se proceda conforme a ley. […] 15.4. Una vez fi nalizadas las citadas actuaciones y dentro del periodo de las doce (12) horas antes señaladas, se le permite a la persona extranjera retirarse de la dependencia policial, siempre que no se encuentre en los supuestos tipifi cados en los literales d), f) o j) del párrafo 58.1 del artículo 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modifi cado por el presente decreto legislativo. […]”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Adecuación del Reglamento El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, aprobado por el Decreto Supremo 007-2017-IN, a las modifi caciones dispuestas en la presente ley en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2354079-1 LEY Nº 32193 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN DEL JARDÍN BOTÁNICO NACIONAL DEL PERÚ Artículo único. Declaración de interés nacional Se declara de interés nacional la creación del Jardín Botánico Nacional del Perú (red de sitios) con la fi nalidad de desarrollar investigación científi ca para la utilización racional de las especies y de los ecosistemas, y conservar colecciones documentadas de la biodiversidad vegetal del país, propiciando un espacio para el estudio y difusión de su valor medicinal y nutricional, y la divulgación y educación ambiental, y promoviendo la recreación, el acercamiento a la naturaleza y la identidad cultural. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Acciones de implementación En el marco de la declaración de interés nacional establecida en el artículo único y en caso de ejecutarse el objeto de dicha declaración, el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR), en coordinación con el Ministerio del Ambiente y el Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (CONCYTEC), se encargará de implementar las acciones para la creación del Jardín Botánico Nacional del Perú (red de sitios), involucrando a los gobiernos locales, gobiernos regionales y otros actores pertinentes. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.