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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del 16 al 21 de diciembre de 2024, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de la República Argentina, para los fi nes expuestos en los considerandos de la presente Resolución, del personal policial que se detalla a continuación: - Subofi cial Superior PNP JOSE SEGUNDO TORRES GUERRA - Subofi cial de Segunda PNP JOSE CASTINALDO CARRASCO RUIZ Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo con el siguiente detalle: Importe Días Personas Total Viáticos efectivos policialesUS$ 370,00 4 2 US$ 2 960,00 Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ Ministro del Interior 2354095-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Disponen la publicación del proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y el proyecto de exposición de motivos que lo sustenta RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0317-2024-JUS Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS; el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ- DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos; el Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; el Memorando N° 657-2024-JUS/DGDNCR, de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Informe N° 196-2024-JUS/OGPM-OOM, de la Ofi cina de Organización y Modernización; el Memorando N° 2651-2024-JUS/OGPM, de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 1967-2024-JUS/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, se declaró de interés nacional el acceso al arbitraje para la solución de controversias de todos los ciudadanos y mediante el Decreto Supremo N° 016-2008-JUS se creó el Programa de Arbitraje Popular; Que, el arbitraje popular es un tipo de arbitraje institucional y derecho, creado en el año 2008, mediante la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo N° 1071, para extender masivamente el uso del arbitraje a todos los sectores de la sociedad con la fi nalidad de mejorar el acceso a la justicia y descargar el sistema judicial, siendo su promotor el Ministerio de Justicia y Derecho Humanos, a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1660, Decreto Legislativo que fortalece el Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE) disponiendo con fi nes de información pública la obligatoriedad de la inscripción de los Centros de Arbitraje y Árbitros, se incorpora la Décimo Quinta Disposición Complementaria al Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, con la fi nalidad de reforzar la transparencia y seguridad jurídica en el arbitraje a través de la obligatoriedad, así como brindar información relevante sobre los árbitros y centros de arbitraje a nivel nacional; Que, asimismo, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo establece que, el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, dicta el Reglamento al que se refi ere la Décimo Quinta Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1071, que norma el arbitraje, en el plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del mencionado Decreto Legislativo; Que, de conformidad con el literal b) del artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del MINJUSDH, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, son funciones de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, proponer a la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia, normativa que garantice la institucionalización de la conciliación extrajudicial, del arbitraje popular y otros mecanismos alternativos de solución de confl ictos; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general se publican en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, bajo dicho marco normativo, la Dirección General de la Defensa Pública y Acceso a la Justicia, con Memorando N° 11688-2024-JUS/DGDPAJ, remite y hace suyo el Informe N° 219-2024-JUS/DGDPAJ-DCMA-ARB, de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos, a través del cual sustenta y propone el proyecto de Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE), el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba, la exposición de motivos que lo sustenta, así como el proyecto de Resolución Ministerial que dispone su publicación; con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, aportes y opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía general; Que, en consecuencia, corresponde disponer la publicación del Reglamento del Registro Nacional de Árbitros y Centros de Arbitraje (RENACE); el proyecto de Decreto Supremo que lo aprueba y su correspondiente exposición de motivos, a fi n de recoger las opiniones, comentarios y aportes de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días calendario; Con el visado de la Dirección General de Defensa Pública y Acceso a la Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; de la Ofi cina