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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (15/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / que formaliza el acuerdo de aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad del MIDIS, actualizado mediante Resolución Jefatural N° D000153-2024-MIDIS-OGRH; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designación Designar a la señora ESTHER ROSARIO DONGO CAHUAS en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, bajo el régimen de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil. Artículo 2.- Notifi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a la señora ESTHER ROSARIO DONGO CAHUAS y a la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para los fi nes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO JAVIER DEMARTINI MONTES Ministro de Desarrollo e Inclusión Social 2354093-1 ENERGÍA Y MINAS Aprueban acciones inmediatas que conlleven al cierre definitivo de la unidad minera Florencia-Tucari de la empresa Aruntani S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 458-2024- MINEM/DM Lima, 13 de diciembre de 2024VISTOS: El Informe Nº 1196-2024-MINEM/DGM, de la Dirección General de Minería, y el Informe Nº 1218-2024-MINEM/OGAJ, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, la Ley N° 28090, Ley que regula el Cierre de Minas, establece las obligaciones y procedimientos que deben cumplir los titulares de la actividad minera para la elaboración, presentación e implementación del Plan de Cierre de Minas y la constitución de las garantías ambientales correspondientes, que aseguren el cumplimiento de las inversiones que comprende, con sujeción a los principios de protección, preservación y recuperación del medio ambiente y con la fi nalidad de mitigar sus impactos negativos a la salud de la población, el ecosistema circundante y la propiedad; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28090, establece que el Plan de Cierre de Minas es un instrumento de gestión ambiental conformado por acciones técnicas y legales, efectuadas por los titulares mineros, destinado a establecer medidas que se deben adoptar a fi n de rehabilitar el área utilizada o perturbada por la actividad minera; dicha rehabilitación se lleva a cabo mediante la ejecución de medidas que sean necesarias realizar antes, durante y después del cierre de operaciones; Que, el artículo 59 del Reglamento para el Cierre de Minas aprobado mediante Decreto Supremo N° 033-2005-EM, y modifi catorias establece que, en caso el titular de la actividad minera incumpla la ejecución total o parcial del Plan de Cierre de Minas, la Dirección General de Minería declara dicho incumplimiento, mediante resolución directoral, disponiendo la ejecución inmediata de las garantías otorgadas; Que, mediante Resoluciones Directorales N° 0166-2019-MINEM/DGM, N° 0580-2020-MINEM-DGM y N° 066-2018/MEM-DGM emitidas por la Dirección General de Minería, se declaró el incumplimiento de la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari” y “Arasi” ambas de ARUNTANI S.A.C. y la unidad minera “Quiruvilca” de COMPAÑÍA MINERA QUIRUVILCA S.A. EN LIQUIDACIÓN, respectivamente; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 066-2021, publicada el 15 de julio de 2021, se establecieron acciones para que el Ministerio de Energía y Minas encargue a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de acciones inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari por peligro inminente ante contaminación hídrica; disponiéndose la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la referida unidad minera, ubicada en el distrito de Carumas, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, orientadas a reducir el peligro inminente ante contaminación hídrica; estableciéndose, para dichos efectos, disposiciones en materia económica y fi nanciera para que este ministerio encargue a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de dichas acciones; Que, asimismo, en el artículo 2 del acotado decreto de urgencia se autorizó al Ministerio de Energía y Minas a encargar a la empresa pública, Activos Mineros S.A.C., mediante resolución ministerial del titular del pliego, la ejecución de acciones de mitigación inmediatas en la unidad minera Florencia-Tucari, con la fi nalidad de evitar la generación de drenaje ácido de mina y con ello evitar el aporte de carga metálica y aumento de acidez en la calidad del agua de las quebradas Apostoloni y Margaritani y de los cuerpos de agua ubicadas aguas abajo, que afecta la calidad del agua subterránea, suelo, fl ora, fauna e incluso la salud de las personas que habitan en áreas aledañas a la referida unidad; Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C. en el marco del Decreto de Urgencia N° 066-2021, de fecha 16 de noviembre de 2021, se establecieron las condiciones administrativas y fi nancieras para la transferencia de recursos de este ministerio a Activos Mineros S.A.C., en cumplimiento de lo establecido en el acotado decreto, que le permitan a este ministerio encargar a Activos Mineros S.A.C., la ejecución: acciones de atenuación inmediata; y, acciones de mitigación; en la unidad minera Florencia-Tucari; Que, el artículo 61 del Reglamento para el Cierre de Minas, establece que una vez hechas líquidas las garantías, la Dirección General de Minería, encargará a una empresa especializada la ejecución de las obras del Plan de Cierre de Minas incumplido; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2022-EM se encargó a Activos Mineros S.A.C. la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de las unidades mineras “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, de conformidad con lo establecido en el inciso c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366 que aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, mediante Convenio de Transferencia Financiera de Recursos entre el Ministerio de Energía y Minas y Activos Mineros S.A.C. de fecha 31 de diciembre de 2022, se establecieron las condiciones administrativas y fi nancieras para la transferencia de recursos fi nancieros respecto a la ejecución de los Planes de Cierre de Minas de la unidades mineras: “Florencia-Tucari”, “Arasi” y “Quiruvilca”, según lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 020-2022-EM y el literal c) del numeral 12.1 del artículo 12 de la Ley N° 31366, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, para la realización de: un Diagnóstico Técnico Social; Plan de Cierre de Minas; y, Estudio de Preinversión (perfi l) de las referidas unidades mineras; Que, el encargo a Activos Mineros S.A.C. corresponde a un proyecto de inversión pública sujeto a las disposiciones normativas del Invierte.Pe y de Contrataciones del Estado, y que las actividades consideradas en el Objeto del Convenio de Transferencia corresponden a la Fase Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversiones del Invierte.pe; Que, a la fecha se encuentra vigente el Convenio de Transferencia Financiera de Recursos, contándose, para estos fi nes, con recursos asignados por el monto de S/