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15 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / características técnicas y/o requisitos de califi cación y/o condiciones de ejecución, conforme a las disposiciones establecidas por PERÚ COMPRAS, y que el uso de la Ficha de Homologación es obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”, siempre que no se haya convocado el procedimiento de selección correspondiente; Que, el numeral 31.1 del artículo 31 del Reglamento establece, entre otros, que la aprobación de la Ficha de Homologación se efectúa mediante resolución del Titular de la Entidad que realiza la homologación, conforme al procedimiento y plazos que establezca PERÚ COMPRAS, siendo esta facultad indelegable; Que, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento señala que el proyecto de Ficha de Homologación se prepublica en el portal institucional de la Entidad que realiza la homologación, de PERÚ COMPRAS y en el SEACE a fi n de recibir comentarios, recomendaciones y observaciones sobre su contenido por un periodo mínimo de quince (15) días hábiles, contando la Entidad con un plazo de quince (15) días hábiles para evaluar y, de ser el caso, modifi car el proyecto de fi cha de homologación, esto concordante con los numerales 8.7 y 8.9 de la Directiva Nº 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos” (en adelante la Directiva), aprobada por Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA; Que, el numeral 8.10 de la citada Directiva establece que, una vez fi nalizadas las actividades de prepublicación del proyecto de Ficha de Homologación y evaluación de comentarios, recomendaciones y observaciones al proyecto de Ficha de Homologación, los Ministerios solicitarán a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS emitir opinión respecto de la viabilidad del proyecto de Fichas de Homologación; Que, el sub numeral 8.13.1 del numeral 8.13 de la Directiva señala que contando, con la opinión favorable de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, la Ficha de Homologación será aprobada mediante Resolución Ministerial, la cual será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, el sub numeral 8.13.2 del numeral 8.13 de la Directiva indica que el Ministerio debe remitir a la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS la Resolución de aprobación y la Ficha de Homologación aprobada, el mismo día de publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicada en la sede digital de PERÚ COMPRAS”; Que, por Ofi cio Nº 000235-2024-PERÚ COMPRAS- JEFATURA el Jefe de la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, remite el Informe Nº 000158-2024- PERÚ COMPRAS-DES de la Dirección de Estandarización y Sistematización de PERÚ COMPRAS, mediante el cual emite opinión favorable sobre los Proyectos de Fichas de Homologación denominadas: “Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas y/o canales y/o drenes con colocación de diques con material propio y/o préstamo”, “Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas con protección de roca al volteo” y ”Servicio de limpieza, descolmatación y protección de la ribera de los ríos y quebradas mediante colocación de bolsas geotextiles”; Con las visaciones del Secretario General, de la Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego (e), del Director Ejecutivo del Programa Subsectorial de Irrigaciones - PSI y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y sus modifi catorias; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones que regulan el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar tres (03) Fichas de Homologación denominadas: “Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas y/o canales y/o drenes con colocación de diques con material propio y/o préstamo”, “Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas con protección de roca al volteo” y ”Servicio de limpieza, descolmatación y protección de la ribera de los ríos y quebradas mediante colocación de bolsas geotextiles”, que como Anexos 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, conforme al siguiente detalle: N° Código CUBSO Denominación del Bien 1 72141505- 00392569Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas y/o canales y/o drenes con colocación de diques con material propio y/o préstamo 2 72141505- 00392570Servicio de limpieza y descolmatación de ríos y/o quebradas con protección de roca al volteo 3 72141505- 00392568Servicio de limpieza, descolmatación y protección de la ribera de los ríos y quebradas mediante colocación de bolsas geotextiles Artículo 2.- Disponer se remita a la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS copia de la presente Resolución y de las Fichas de Homologación aprobadas en el artículo 1, el mismo día de publicación de la presente Resolución en el diario ofi cial “El Peruano” para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2354092-1 Aprueban como medida fitosanitaria la aplicación en los Puestos de Control Internos del SENASA, la inspección de frutos hospedantes de la plaga moscas de la fruta en cantidades no mayores a diez (10) kilogramos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000045-2024- MIDAGRI-SENASA-DSV La Molina, 10 de diciembre del 2024VISTO:El INFORME Nº D000093-2024-MIDAGRI-SENASA- DSV-SCV de fecha 5 de diciembre de 2024, emitido por la Subdirección de Cuarentena Vegetal de la Dirección de Sanidad Vegetal del Servicio Nacional de Sanidad Agraria; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 6° de la Ley General de Sanidad Agraria aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1059, dispone que la movilización de plantas, productos vegetales, animales, productos de origen animal y otros productos reglamentados, cuando constituya riesgo, será regulada; para lo cual, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria establecerá las medidas fi to y zoosanitarias específi cas;