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30 NORMAS LEGALES Domingo 15 de diciembre de 2024 El Peruano / del incoterm pactado, según la forma de comercialización en el mercado de origen, sea por medida, peso, cantidad u otra forma. b.6 Moneda de transacción. b.7 Forma y condiciones de pago.b.8 Número y fecha del pedido o pedidos que se atienden. Cuando la factura, documento equivalente o contrato no consigne la información antes señalada, esta debe ser transmitida en la declaración. Cuando la mercancía tiene como remitente y destinatario a la misma persona natural o jurídica y no ha sido objeto de venta o transferencia a un tercero, procede la presentación de una declaración jurada en calidad de “documento equivalente” a la factura o contrato, la que debe contener la información previamente señalada, en lo que corresponda. c) Comprobante de pago, en la transferencia de bienes antes de su nacionalización, excepto cuando: c.1 Una entidad del sistema fi nanciero nacional haya endosado el documento de transporte a favor del importador. c.2 La transferencia sea a título gratuito para una entidad del sector público (excepto empresas del Estado) o para la Iglesia Católica. c.3 Es emitido utilizando un medio informático autorizado o proporcionado por la SUNAT. d) Seguro de transporte, de corresponder. En el caso de una póliza global o fl otante, el documento que acredite la cobertura de las mercancías sujetas a despacho. e) La autorización o el documento de control del sector competente en la regulación de la mercancía restringida, cuando no son gestionados a través de la ventanilla única de comercio exterior (VUCE) o una declaración jurada suscrita por el importador cuando la norma específi ca lo señale. f) Certifi cado de origen, de corresponder. En el caso del inciso e) la transmisión de los documentos sustentatorios digitalizados puede realizarse después de la numeración de la declaración y hasta antes del otorgamiento del levante, siempre que la normatividad de la entidad competente disponga que la referida documentación se obtiene luego de numerada la declaración; y, en el caso del inciso f), la transmisión de los documentos sustentatorios digitalizados puede realizarse después de la numeración de la declaración conforme a los Acuerdos, Tratados o Convenios Internacionales. A.4 Solicitud electrónica de reconocimiento físico - SERF 1. El despachador de aduana solicita el reconocimiento físico de la mercancía mediante la transmisión de la SERF a través del portal de la SUNAT, hasta dos días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de la transmisión del IRM. Vencido el plazo señalado, el sistema informático efectúa la programación automática del reconocimiento físico. La Administración Aduanera puede efectuar de ofi cio la programación del reconocimiento físico desde el arribo de la mercancía al país y hasta antes de la transmisión de la SERF. (…) A.5 Asignación de funcionarios aduaneros para el despacho 1. El jefe del área que administra el régimen o el funcionario aduanero designado por este: a) Ingresa al sistema informático la relación de los funcionarios aduaneros asignados a las labores de despacho. b) Cuando la operatividad lo amerita, reasigna la declaración de acuerdo con la disponibilidad del personal y registra en el sistema informático el motivo de la reasignación y la fecha. c) Tratándose de una declaración con descarga en un lugar de arribo diferente al inicialmente manifestado y que corresponda a una circunscripción aduanera distinta, la asignación de la declaración a un funcionario aduanero se efectúa de forma manual. (…) A.7 Reconocimiento físico (…) 9. En la modalidad de despacho anticipado, el reconocimiento físico se realiza en el terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero o CAF, en la medida que cuenten con zonas habilitadas para dicho fi n y con interconexión a la red informática de la SUNAT. 10. Si en el reconocimiento físico el funcionario aduanero encargado constata que el local con autorización especial de zona primaria designado por el importador no reúne los requisitos específi cos señalados en el numeral 5 del rubro requisitos específi cos del anexo II “Requisitos para despacho anticipado en zona primaria con autorización especial”, sin suspender el despacho formula el acta del anexo IV “Acta de constatación - zona primaria con autorización especial” y consigna en el rubro observaciones los fundamentos que la motivan. El acta debe ser suscrita por el funcionario aduanero encargado y el importador o quien lo represente. Al registrar la diligencia de despacho, el funcionario aduanero encargado ingresa el código F124 (local no apto para reconocimiento físico en zona primaria con autorización especial). El código F124 imposibilita automáticamente que se numere una nueva declaración con traslado a dicho local. El importador puede presentar un expediente subsanando las observaciones y, de ser procedente, se habilita nuevamente el referido local. Si en el plazo de un año existe reincidencia del código F124, el local queda imposibilitado para la realización de despachos anticipados por un año a partir del registro de la segunda incidencia. Cuando el funcionario aduanero encargado del reconocimiento físico detecta que el importador ha violado las medidas de seguridad colocadas o verifi cadas por la autoridad aduanera o permitido su violación antes del otorgamiento del levante de la mercancía, formula el acta del anexo V “Acta de constatación de medidas de seguridad - zona primaria con autorización especial”, la suscribe conjuntamente con el importador y registra el incidente en su diligencia para la aplicación de la sanción correspondiente. (…) A.12 Levante y retiro de la mercancía (…) 2. Se permite el retiro de las mercancías del terminal portuario, terminal de carga aéreo, almacén aduanero, ZED, ZOFRATACNA o CAF, previa verifi cación del levante autorizado de la declaración que las ampara. Asimismo, se debe verifi car que se haya dejado sin efecto cualquier medida preventiva, acción de control extraordinario o bloqueo de salida del punto de llegada, aplicada por la autoridad aduanera. La SUNAT comunica a través de medios electrónicos las acciones de control aduanero que impiden el retiro de la mercancía. Adicionalmente, para la salida de la mercancía con levante autorizado del terminal portuario o del CAF, es necesario que el punto de llegada consignado en la declaración sea el terminal portuario o el CAF, según corresponda; en caso contrario, se debe proceder a la rectifi cación del punto de llegada en forma previa a la salida de la mercancía, salvo en el supuesto previsto en el inciso d) del numeral 4 del literal D de la sección VI. 3. El almacén aduanero, la ZED o la ZOFRATACNA registran la fecha y hora de salida de la mercancía utilizando los servicios electrónicos que la SUNAT pone a disposición. Se exime de esta obligación cuando la mercancía cuenta con levante y se encuentra en almacenamiento simple. 4. Tratándose de declaraciones sin levante autorizado, el terminal portuario, terminal de carga aéreo o CAF permiten el retiro de las mercancías cuando: