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54 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Quinto.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Piura, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a los abogados mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354501-7 Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 2855-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTOS: El ofi cio N° 005274-2024-MP-FN-PJFSLORETO y el informe N° 00054-2024-OREF-MRUO, y; CONSIDERANDO:Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo N° 052, modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. Adicionalmente, el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modifi cada por la Ley N° 31718, prevé que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú. Mediante el ofi cio de vistos, cursado por la abogada Mery Lidia Aliaga Rezza, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, se elevan las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verifi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al abogado Vicente Arturo García Amaringo como fi scal adjunto provincial del Distrito Fiscal de Loreto, para que ocupe provisionalmente el cargo en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Es de precisar, que el nombramiento y designación que se mencionan en el párrafo que antecede surtirán efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden y a la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Nombrar al abogado Vicente Arturo García Amaringo, como fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Loreto, designándolo en el despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Maynas. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, surtan efectos a partir de la fecha de juramentación hasta que se presente algún supuesto que amerite el término del ejercicio de la función fi scal para lo cual es nombrado, conforme a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución y a la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354501-8 Dejan sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2706-2024-MP-FN RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2856-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024VISTA: La hoja de envío Nº 000195-2024-MP-FN-9D- FSUPRACEDCF, de fecha 2 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2706-2024-MP-FN, de fecha 26 de noviembre de 2024, se nombró al abogado Raúl Ernesto Martínez Huamán, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos, con retención de su cargo de carrera. De acuerdo al documento de vista, el abogado Raúl Ernesto Martínez Huamán presenta su declinación a su nombramiento como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, y a su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. En ese sentido y a la facultad concedida a la Fiscal de la Nación, se hace oportuno dejar sin efecto el nombramiento del abogado Raúl Ernesto Martínez Huamán, como fi scal adjunto superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro y su designación en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718;