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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / la Corte Superior de Justicia de Lima Este, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno abierto para atender los procesos de las subespecialidades de familia distintas a los casos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar y con competencia territorial en la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate; al mes de octubre de 2024 resolvió 185 expedientes de una carga procesal de 337, obteniendo un avance de meta del 64%, el cual fue menor al avance ideal del 71% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 16) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 3097-2024-P-CSJLE-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 180 expedientes electrónicos en etapa de trámite por parte del Juzgado de Trabajo Permanente hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del distrito de Ate, en razón de que dicho órgano jurisdiccional permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registró una mínima carga pendiente de 94 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Trabajo Permanente de la Zona - 2 del mismo distrito, registró durante el mismo periodo una considerable carga pendiente de 568 expedientes; estimándose para diciembre del presente año que tendría una carga procesal proyectada neta de 1285 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima establecida de 935 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la referida subespecialidad, evidencia que este juzgado permanente se encontraría en la condición de sobrecarga procesal; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 000274-2024-CE-PJ, se dispuso a partir del 26 de agosto de 2024 la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2, del distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que, en atención a lo solicitado por la presidencia de dicha Corte Superior, resulta recomendable que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya de forma aleatoria hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, un máximo de 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). 17) La presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 3097-2024-P-CSJLE-PJ ha solicitado la redistribución de un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite por parte del 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio- Zona 3 del distrito de La Molina, en razón de que dicho órgano jurisdiccional permanente ya no cuenta con expedientes físicos en etapa de trámite; observándose que este juzgado transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 y tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 resolvió 119 expedientes de una carga procesal de 434 expedientes, obteniendo un bajo avance de meta del 38%, el cual fue extremadamente inferior al avance ideal del 71% que le corresponde al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 280 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Permanentes - Zona 3 del distrito de Santa Anita, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral y tuvieron un excelente avance de meta promedio del 108% que superó el avance ideal del 82%, registraron de manera individual cargas pendientes de 150 y 321 expedientes, respectivamente; asimismo, mediante la Resolución Administrativa N° 274-2024-CE-PJ, se dispuso a partir del 26 de agosto de 2024, la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE) y la Mesa de Partes Electrónica (MPE), en el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3, del distrito de La Molina de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; por lo que resulta necesario que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita, redistribuya de forma aleatoria hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3, un máximo de 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite más antiguos, respectivamente, correspondientes a la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT); y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3. 18) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Mirafl ores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que funciona con turno cerrado en apoyo a la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente y del Juzgado de Familia Permanente del distrito de San Juan de Mirafl ores, al mes de octubre de 2024 resolvió 353 expedientes de una carga procesal de 825, obteniendo un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; mientras que el Juzgado Civil Permanente del mismo distrito resolvió durante el mismo período 512 expedientes de una carga procesal de 1245, obteniendo un excelente avance de meta del 117%; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. 19) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 000915-2024-P-CSJLS-PJ ha solicitado que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan cada uno al Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un total de 400 expedientes en etapa de ejecución, caso contrario, solicita que este juzgado transitorio se reubique como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo; siendo pertinente señalar que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga, cuya función es resolver con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia que le redistribuyen los juzgados permanentes a los que apoya; por lo que resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes en etapa de ejecución; asimismo, en relación a la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, se observa que al mes de octubre de 2024 registró una considerable carga pendiente de 280 expedientes, por lo que resulta recomendable desestimar dicha solicitud; asimismo, se observa que el referido juzgado transitorio obtuvo un bajo avance de meta del 56%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente al referido período, lo cual se debió a que ha disminuido la cantidad de expedientes resueltos, ya que el promedio de expedientes que resolvió de abril a setiembre del presente año fue aproximadamente de 64 expedientes; mientras que en el mes de octubre solo resolvió 33 expedientes; asimismo mediante el numeral 9.3. del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cumpla con remitir el informe requerido mediante el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000192-2024-CE-PJ respecto a las acciones para mejorar el bajo nivel resolutivo del referido juzgado transitorio, informe que debía incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional; sin embargo, debido a que no se ha recibido dicho informe, resulta necesario reiterar a la presidencia de dicha Corte Superior a que cumpla con remitir el referido informe. 20) El Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que inició su funcionamiento el 1 de agosto de 2024 con competencia funcional para atender con turno abierto los procesos de todas las