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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). 3) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 000974-2024-P-CSJCA-PJ ha solicitado que se autorice la apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, o en su defecto se le redistribuya 130 expedientes de la Sala Civil Permanente de la misma provincia, a razón de 70 de la subespecialidad de civil-civil, 40 de familia-civil y 20 de civil-constitucional; siendo pertinente señalar que la Sala Civil Transitoria es un órgano jurisdiccional transitorio de descarga con carácter temporal, que atiende con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de las subespecialidades civiles, la subespecialidad de familia-civil y la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); por lo que, a fi n de no desnaturalizar dicha función de descarga procesal de expedientes en etapa de trámite, resulta recomendable desestimar la solicitud para que se le abra turno. Asimismo, en relación a la solicitud de redistribución de expedientes, resulta pertinente señalar que mediante el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ de fecha 31 de julio de 2024, se dispuso que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de la misma provincia un máximo de 250 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de la subespecialidad civil-constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil; sin embargo, a pesar que al mes de octubre de 2024 dicha sala permanente registró una carga pendiente de 290 expedientes, de la cual 124 correspondieron a la subespecialidad civil-civil, 81 a familia-civil y 38 a civil-constitucional, solo registró un egreso de 42 expedientes durante los meses de agosto, setiembre y octubre de 2024, no refl ejándose dicha cantidad de expedientes en los ingresos de la Sala Civil Transitoria, correspondientes al mismo trimestre, registrando esta sala transitoria una carga pendiente de 122 expedientes; razón por la que resulta recomendable desestimar la solicitud de redistribución de expedientes efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, correspondiendo que dicha Presidencia de Corte cumpla con completar la redistribución dispuesta en la citada resolución administrativa, y, además, adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, cuyo avance de meta del 57% fue menor al avance ideal del 82% que debió registrar al mes de octubre de 2024. 4) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 000970-2024-P-CSJCA-PJ ha solicitado la apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, o en su defecto que el Juzgado Civil Permanente le redistribuya 80 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT); observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad civil y laboral, al mes de octubre de 2024 resolvió 435 expedientes, obteniendo un avance de meta del 73%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período, quedándole una carga pendiente de 248 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, que superó el referido avance ideal al obtener un avance de meta del 86%, registró una carga pendiente de 246 expedientes que es incluso menor a la carga pendiente del referido juzgado transitorio que lo apoya, de la cual 87 expedientes corresponden a la subespecialidad civil-civil y 54 a la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), estimándose para fi nes del presente año que este juzgado permanente tendría una carga procesal proyectada neta de 893 expedientes, cifra que, al fl uctuar entre las cargas procesales mínima y máxima de 780 y 1020 expedientes, correspondientes a un juzgado civil mixto, evidencia que se encuentra en situación de carga estándar; por lo que no se requeriría de otro juzgado permanente con turno abierto, siendo recomendable desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia de Chota; así como desestimar la solicitud de redistribución de expedientes solicitada, al no registrar el referido juzgado permanente la sufi ciente cantidad de expedientes para que redistribuya parte de su carga pendiente, la cual, incluso es menor a la del referido juzgado transitorio; siendo necesario que la Presidencia de la referida Corte Superior adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del mencionado juzgado transitorio. 5) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000328-2024-CE-PJ, se dispuso abrir el turno, a partir del 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero 2025, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), siendo necesario ampliar dicha apertura de turno por un período de cuatro meses adicionales, a efecto de evaluar los resultados de dicha medida; asimismo, al mes de octubre de 2024 el referido juzgado transitorio resolvió 641 expedientes de una carga procesal de 866, obteniendo un avance de meta del 97%, el cual fue superior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período; por el contrario, el 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, resolvió durante el mismo período 587 expedientes de una carga procesal de 1,684, obteniendo un bajo avance de meta del 59%, el cual fue inferior al referido avance ideal, siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado permanente. 6) El coordinador de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 383-2024-C1-C-CSJCL/PJ-PJ, con base en el Ofi cio N° 383-2024-UPD-GAD-CSJCL/PJ-PJ y el Informe N° 1125-2024-UPD-GAD-CSJCL-PJ, ha solicitado que los juzgados de trabajo permanentes del Callao redistribuyan hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao un máximo de 200 expedientes (160 electrónicos y 40 físicos); observándose que el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios del Callao, que tramitan con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 registraron, respectivamente, cargas pendientes de 507 y 360 expedientes; mientras que los cuatro juzgados de trabajo permanentes que atienden con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), registraron una carga pendiente promedio de 507 expedientes; razón por la que resulta recomendable que estos juzgados permanentes estos juzgados permanentes redistribuyan hacia los referidos juzgados de trabajo transitorios parte de su carga pendiente de expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT). 7) El Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Rupa Rupa de la provincia de Leoncio Prado de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, resolvió al mes de octubre del presente año 998 expedientes, que representa el 100% de su carga procesal; sin embargo, presenta inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -1 expediente; siendo necesario que la presidencia de dicha Corte Superior disponga las medidas administrativas convenientes para subsanar dicha inconsistencia. 8) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 000495-2024-P-CSJJU-PJ ha solicitado que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo redistribuyan, respectivamente, 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite hacia el 1°Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia; observándose que este juzgado transitorio, que tramita con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), al mes de