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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Aceptan renuncia de fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2850-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024VISTOS: El ofi cio Nº 003171-2024-MP-FN-PJFSCALLAO, de fecha 7 de noviembre de 2024 e informe Nº 00053-2024-MP-FN-OREF/ PEFC, de fecha 21 de noviembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante carta de fecha 7 de noviembre de 2024, la abogada Noemí Pilar Bazán Reyes, fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao, designada en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Callao, presenta su renuncia al cargo por motivos personales, solicita la exoneración del plazo legal e indica su efectividad al 30 de noviembre de 2024. A través del ofi cio de visto, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, remite la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando la respectiva conformidad, con efectividad al 30 de noviembre de 2024. Asimismo, estando a que dicho nombramiento se efectuó con la reserva de su plaza de origen, se procedió a comunicar dicha renuncia a la Ofi cina General de Potencial Humano, para su conocimiento y fi nes. Sobre el particular, el numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, establece que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: El término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fi scales). El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción”. En ese sentido, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados, resulta necesario aceptar con efi cacia anticipada la renuncia de la referida fi scal. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público y modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar, con efi cacia anticipada, la renuncia formulada por la abogada Noemí Pilar Bazán Reyes, al cargo de fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Callao y a su designación en el despacho de la Séptima Fiscalía Provincial Penal Corporativa Penal del Callao; por consiguiente, dejar sin efecto a partir del 30 de noviembre de 2024, la vigencia de su nombramiento y designación, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2583-2019-MP-FN y 2253-2024-MP-FN, de fechas 17 de septiembre de 2019 y 14 de octubre de 2024, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Noemí Pilar Bazán Reyes que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002. Artículo Tercero.- Disponer la notifi cación de la presente resolución a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Callao, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, Ofi cina General de Potencial Humano, Ofi cina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva y a la abogada mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.DELIA M. ESPINOZA VALENZUELA Fiscal de la Nación 2354501-3 Nombran fiscal adjunto supremo provisional, designándolo en el despacho de la Primera Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 2851-2024-MP-FN Lima, 16 de diciembre de 2024 VISTO: El ofi cio Nº 000167-2024-MP-FN-FSP-6FCPCLRBJM, de fecha 2 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 241-2023-MP-FN, de fecha 27 de enero de 2023, se resolvió nombrar al abogado Óscar Hernán Miranda Orrillo, como fi scal superior provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el despacho de la Segunda Fiscalía Superior Nacional Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera; prorrogándose su nombramiento y designación con la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1458-2024-MP-FN, de fecha 28 de junio de 2024. A través de los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establecen que corresponde a la Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, así como designar a los fi scales titulares y provisionales en el órgano fi scal respectivo. De acuerdo al artículo 65 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal modifi cado por la Ley Nº 31718, establece que el fi scal llamado a cubrir provisionalmente una plaza superior es aquel que ocupe el puesto más alto en el cuadro de méritos de su nivel, como consecuencia del proceso de evaluación del desempeño parcial. En defecto de ello, el nombramiento se realiza respetando el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar”. En mérito de ello, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC Nº 2770-2010-PA/TC). Nótese que la incorporación al sistema fi scal de los fi scales provisionales no titulares, se efectúa sobre la base de una situación fáctica de no titularidad con una connotación temporal; no correspondiéndole el procedimiento ni los derechos que emanan del nombramiento previsto en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú.