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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Vigesimosétimo.- Las Comisiones Distritales de Productividad Judicial de las Cortes Superiores de Justicia del país deberán efectuar el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales, a fi n de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Artículo Vigesimoctavo.- Las áreas de personal y/o despachos de recursos humanos de las Cortes Superiores de Justicia del país, deberán tomar las previsiones para las culminaciones o renovaciones de los contratos de trabajo del personal adscrito a los órganos jurisdiccionales transitorios que vienen funcionando en dichas Cortes Superiores, conforme al plazo de prórroga dispuesto por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en las respectivas resoluciones administrativas. Artículo Vigesimonoveno.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia supervisen y garanticen mes a mes el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales, en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Directiva N° 005-2012-GG-PJ, considerando que dicha información sirve de base para las diversas evaluaciones técnicas y posteriormente para la toma de decisiones. Artículo Trigésimo.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país que para las futuras redistribuciones de expedientes en etapa de trámite de los procesos, desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Trigésimo Primero.- Publicar la presente resolución y el anexo, en el Portal Institucional del Poder Judicial (www.pj.gob.pe), para su difusión y cumplimiento. Artículo Trigésimo Segundo.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, consejero responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, consejero responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2354443-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Disponen expedir duplicado de diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Agronomía de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓ N Nº 0218-2024-CU- UNALM La Molina, 30 de mayo de 2024CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario Único de Trámite (FUT), de fecha 17 de mayo de 2024, el Sr. Américo Angel Villanca Alcántara, egresado de la Facultad de Agronomía solicita el Duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Agronomía por motivo de pérdida; Que, el Sr. Américo Angel Villanca Alcántara, obtuvo el Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Agronomía, mediante Resolución Nº 0665-2003-UNALM, de fecha 09 de diciembre de 2003, encontrándose inscrito en el Libro N.º 28, Folio N.º 48 del Registro Nº 12827 de esta Casa de Estudios; Que, revisada la solicitud, ésta cumple con los requisitos establecidos en el artículo 5° del TUO del Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades, aprobado con Resolución N.º 1503-2011-ANR y sus modifi catorias, por lo que resulta procedente lo solicitado, debiendo expedirse el duplicado correspondiente; Por lo expuesto, estando a las normas legales glosadas, Ley 28626 y artículo 310 literal p) del Reglamento General de la UNALM; artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos (SUNEDU) aprobado por Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD, y estando a lo acordado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria de la fecha; SE RESUELVE: Artículo 1.- Anular el Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Agronomía del Sr. Américo Angel Villanca Alcántara, expedido el 09 de diciembre de 2003. Artículo 2.- Expedir el duplicado de Diploma de Grado de Bachiller en Ciencias - Agronomía, a favor del Sr. Américo Angel Villanca Alcántara, por motivo de pérdida del original e inscribir en el libro ofi cial de registro. Artículo 3.- Dar cuenta de la presente resolución a la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Artículo 4.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese.AMÉRICO GUEVARA PÉREZ Rector JORGE PEDRO CALDERÓN VELÁSQUEZ Secretario General 2354371-1 Disponen expedir duplicado de diploma de Título Profesional de Ingeniero Agrónomo de la Universidad Nacional Agraria La Molina UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA MOLINA CONSEJO UNIVERSITARIO RESOLUCIÓ N N° 0318-2024-CU- UNALM La Molina, 25 de julio de 2024 CONSIDERANDO: Que, mediante Formulario Único de Trámite (FUT), de fecha 18 de julio de 2024, el Sr. Henry Gálvez Sánchez, egresado de la Facultad de Agronomía solicita el Duplicado de Diploma de título profesional de Ingeniero Agrónomo por motivo de pérdida; Que, el Sr. Henry Gálvez Sánchez, obtuvo el Diploma de título profesional en Ingeniero Agrónomo, mediante Resolución N° 0642-CU-UNALM, de fecha 13 de diciembre de 2013, encontrándose inscrito en el Libro N°