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42 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Corte Superior de Justicia de Lima Este - 2° Juzgado de Familia Transitorio - Ate - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 - Ate d) Hasta el 31 de mayo de 2025 Corte Superior de Justicia de Cajamarca- Juzgado de Trabajo Transitorio - Cajamarca Corte Superior de Justicia de Huánuco - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Rupa Rupa Corte Superior de Justicia de Junín - 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Ejecución - Huancayo (El Tambo) Corte Superior de Justicia de Lima - 4° Juzgado de Trabajo Transitorio - Lima Corte Superior de Justicia de Pasco - Juzgado de Familia Itinerante Transitorio - Paucartambo (Pasco) Corte Superior de Justicia de Piura - 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Piura Corte Superior de Justicia de Ucayali - Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar - Coronel Portillo Artículo Segundo.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas adopte las medidas administrativas necesarias para que el Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Utcubamba, mejoren su nivel resolutivo; debido a que registraron al mes de octubre de 2024 avances de meta del 78% y 68%, menores al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. Artículo Tercero.- Disponer que el 1°, 2° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, redistribuyan aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia, como máximo 40, 20 y 40 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: a) Ampliar, a partir de 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2025, la apertura del turno del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Cajamarca, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). b) Desestimar la solicitud de apertura de turno de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, a fi n de que no se desnaturalice su función de órgano jurisdiccional transitorio de descarga de expedientes en etapa de trámite. c) Desestimar la solicitud de redistribución de expedientes de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca hacia la Sala Civil Transitoria de la misma provincia, en razón de que no se habría cumplido con redistribuir de manera integral los 100 de la subespecialidad civil - civil, 100 de civil - constitucional y 50 de la subespecialidad de familia-civil, dispuestos en el inciso a) del artículo cuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, ya que durante el trimestre de agosto a octubre de 2024 solo egresaron 42 expedientes de la Sala Civil Permanente, no refl ejándose dicha cantidad en los ingresos de la Sala Civil Transitoria, debiendo la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca cumplir con completar la referida redistribución. d) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 57%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. e) Desestimar la solicitud de apertura de turno del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, en razón de no requerirse, dado que el Juzgado Civil Permanente de dicha provincia se encuentra con carga estándar. f) Desestimar la solicitud de redistribución de 50 expedientes de la subespecialidad civil-civil y 30 de la subespecialidad contencioso administrativo de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota hacia el Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, en razón que el referido juzgado permanente registra apenas 87 y 54 expedientes en las subespecialidades civil - civil y de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), cantidades que son insufi cientes para efectuar una redistribución; y además, porque la carga pendiente total de 246 expedientes de este juzgado permanente es incluso menor a la carga pendiente de 248 expedientes del Juzgado Civil Transitorio de la referida provincia. g) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 73%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. h) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 2° Juzgado de Trabajo Permanente de la provincia de Cajamarca, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período. Artículo Quinto.- Disponer que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgados de Trabajo Permanentes de la Corte Superior de Justicia del Callao redistribuyan aleatoriamente hacia el 1° y 2° Juzgados de Trabajo Transitorios de la misma Corte Superior de Justicia, como máximo 150 expedientes físicos, a cada uno, en etapa de trámite de la subespecialidad de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), de acuerdo con el siguiente cuadro, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. DependenciaEntregan expedientesReciben expedientes 1º Juzgado de Trabajo - Callao 70 - 2º Juzgado de Trabajo - Callao 80 - 3º Juzgado de Trabajo - Callao 80 -5º Juzgado de Trabajo - Callao 70 - 1º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao 150 2º Juzgado de Trabajo Transitorio - Callao 150 Total 300 300