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43 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Sexto.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco adopte las medidas administrativas convenientes para subsanar la inconsistencia presentada en el Juzgado de Familia Transitorio Subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, al haber registrado al mes de octubre de 2024 una carga pendiente negativa de -1 expedientes; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: a) Disponer que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, redistribuyan aleatoriamente, hacia el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, como máximo 200 y 100 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 72%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de La Libertad: a) Renombrar, a partir del 1 de enero de 2025, el 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 44%, menor al avance ideal del 71% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento. Artículo Noveno.- Modifi car el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000409-2024-CE-PJ, en los siguientes términos: Dice: “Artículo Primero . Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2024: a) (...) b) Hasta el 31 de marzo de 2025 (…)Corte Superior de Justicia de La Libertad- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe (…)” Debe decir:“Artículo Primero . Prorrogar el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de diciembre de 2024: a) (...)b) Hasta el 31 de marzo de 2025 (…)Corte Superior de Justicia de Lambayeque- Juzgado Civil Transitorio - Ferreñafe(…)”Artículo Décimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: a) Prorrogar, a partir del 1 de enero hasta el 30 de abril de 2025, el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima. b) Que la 2° Sala Civil Permanente de Lima redistribuya aleatoriamente hacia la Sala Civil Transitoria de Lima un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite, no debiendo considerarse aquellos expedientes que tengan vista de causa programada al 31 de enero de 2025; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de febrero de 2025 y con fecha más lejana, excluyéndose de dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Desestimar por el momento la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a fi n de que culmine con su considerable carga pendiente de 320 expedientes y que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo y del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito; debido a que presentaron al mes de octubre de 2024 bajos avances de meta del 68%, 59% y 56%, menores al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. Artículo Undécimo.- Disponer las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima Este: a) Que el Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 2 del distrito de Ate, redistribuya aleatoriamente, hacia el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 2 del mismo distrito, como máximo 200 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el 2° Juzgado de Trabajo Permanente - Zona 3 del distrito de Santa Anita, redistribuya aleatoriamente, hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 3 del distrito de La Molina, como máximo 150 expedientes electrónicos en etapa de trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal de Trabajo ( NLPT), respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. c) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 30 de abril de 2025, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate. d) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, en razón