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38 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / octubre de 2024 resolvió 715 expedientes de una carga procesal de 1,197 expedientes, obteniendo un avance de meta del 72%, el cual fue inferior al avance ideal del 82% que corresponde al mes de octubre del presente año, quedándole una carga pendiente de 458 expedientes, los cuales deben haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo, que atienden con turno abierto los expedientes de la referida subespecialidad laboral, resolvieron en promedio 1,025 expedientes de una carga procesal promedio de 1,633, obteniendo un avance de meta promedio del 102%, superior al avance ideal del citado mes, quedándoles cargas pendientes de 404 y 357 expedientes; estimándose para fi nes del presente año que estos dos (2) juzgados de trabajo permanentes tendrían una carga procesal proyectada neta promedio de 1720 expedientes, cifra que al superar la carga procesal máxima de 1700 expedientes, establecida para los juzgados de trabajo de la citada subespecialidad, evidencia que estos juzgados estarían en la condición de sobrecarga procesal; por lo que resulta necesario que redistribuyan parte de su carga pendiente al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia Junín adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo de este juzgado transitorio. 9) El Juzgado Mixto Transitorio del distrito de Parcoy de la provincia de Pataz de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, que inició su funcionamiento el 1 de mayo de 2024 con turno abierto y competencia funcional en las especialidades civil, familia, laboral y penal, desempeñándose, en adición de funciones, como Juzgado de Investigación Preparatoria del referido distrito y provincia, el cual tiene competencia territorial en los distritos de Parcoy, Huayo, Pías y Pataz de la provincia de Pataz; al mes de octubre de 2024 resolvió 106 expedientes de una carga procesal de 285, obteniendo un avance de meta del 44%, el cual fue menor al avance ideal del 71% que le corresponde en dicho período, debido a la fecha en la que inició su funcionamiento; por lo que resulta necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de dicho juzgado transitorio. 10) Mediante el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000322-2024-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de noviembre de 2024 hasta el 31 de marzo de 2025, el 2° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chepén de la misma Corte Superior; razón por la que corresponde renombrar al 1° Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la provincia de Trujillo como Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga de la misma provincia. 11) Mediante el inciso b) del artículo primero de la Resolución Administrativa N° 409-2024-CE-PJ de fecha 26 de noviembre de 2024, debido a un error material se consignó la prórroga del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Ferreñafe como parte de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, cuando dicho juzgado transitorio pertenece a la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; por lo que se requiere corregir el citado error material. 12) La Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2024, con turno abierto para atender los procesos civiles sin oralidad civil que sean elevados en apelación por los ocho juzgados civiles permanentes y los diez juzgados civiles transitorios de dicha Corte Superior, que actualmente no forman parte del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral, y, en adición a sus funciones, continúa liquidando la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo que tenga a su cargo, hasta su total culminación; al mes de octubre de 2024 resolvió 9 expedientes de una carga procesal de 173, quedándole una carga pendiente de 164 expedientes, de la cual solo 2 expedientes corresponden a la carga pendiente de la especialidad contencioso administrativo; por otro lado, la 2° Sala Civil Permanente de Lima, a la cual se le cerró turno, desde el 1 de setiembre hasta el 31 de diciembre de 2024, para el ingreso de expedientes, con excepción de los expedientes donde haya prevenido, para que pueda avocarse a culminar con su carga pendiente de expedientes sin oralidad civil, conforme a lo dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000282-2024-CE-PJ, resolvió al mes de octubre del presente año 1118 expedientes de una carga procesal de 2392, quedándole una considerable carga pendiente de 1189 expedientes; al respecto, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima mediante Ofi cio N° 000961-2024-P-CSJLI-PJ ha solicitado que se amplíe por un período de cuatro meses el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima, y asimismo, la Secretaría Técnica del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil ha solicitado mediante el Ofi cio N° 000970-2024-ST-ETIIOC-CE-PJ, que esta sala permanente redistribuya a la Sala Civil Transitoria un máximo de 500 expedientes; por lo que, en atención a lo solicitado por dicha Corte Superior, y, en concordancia con lo solicitado por el referido equipo técnico, resulta recomendable ampliar el cierre de turno de la 2° Sala Civil Permanente de Lima y que esta redistribuya aleatoriamente a la Sala Civil Transitoria de Lima un máximo de 500 expedientes físicos en etapa de trámite. 13) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el Ofi cio N° 000963-2024-P-CSJLI-PJ ha solicitado la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo como Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio de Lima, en apoyo a los cuatro juzgados de paz letrados mixtos permanentes del Cercado de Lima; sin embargo, se observa que el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, que funciona con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, al mes de octubre de 2024 resolvió 669 expedientes de una carga procesal de 1063, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a octubre del presente año, quedándole una considerable carga pendiente de 320 expedientes; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo resolvieron durante el mismo período 657 y 609 expedientes, con lo cual obtuvieron avances de meta del 68% y 59%, por lo que tampoco alcanzaron el referido avance ideal, quedándoles a ambos juzgados permanentes cargas pendientes de 456 y 604 expedientes, respectivamente; por lo que, se considera conveniente desestimar, por el momento, la solicitud de reubicación del Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a fi n que culmine con su carga pendiente y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado transitorio, así como de los citados juzgados permanentes. 14) Mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000285-2024-CE-PJ y el numeral 8.1. del artículo octavo de la Resolución Administrativa N° 000325-2024-CE-PJ, se dispuso que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que el 2° Juzgado de Familia Transitorio del distrito de Ate, durante su período de funcionamiento que vence el 31 de diciembre de 2024, culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; sin embargo, dicho juzgado transitorio registró al mes de octubre de 2024 una considerable carga pendiente de 319 expedientes; por lo que resulta necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias para que este juzgado transitorio culmine con su carga pendiente de la especialidad de familia, a fi n de evaluar su conversión como Juzgado Civil Transitorio de Ate; y, además, que adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del 5° Juzgado de Familia Permanente de Lima Este, al obtener un avance de meta del 62%, el cual fue menor al avance ideal del 71% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento. 15) El Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán del distrito de Ate de