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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / de que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 62%, menor al avance ideal del 71%. e) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas necesarias, para elevar el bajo nivel resolutivo del Juzgado de Familia Transitorio de la Comunidad Urbana Autogestionaria de Huaycán - Ate, en razón de que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 64%, menor al avance ideal del 71%. f) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este adopte las medidas administrativas, para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona 3 del distrito de La Molina, en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 38%, menor al avance ideal del 71% que corresponde a dicho período. Artículo Duodécimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur: a) Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de San Juan de Mirafl ores, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un bajo avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. b) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la redistribución de 400 expedientes en etapa de ejecución del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa el Salvador hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa el Salvador; pues cabe precisar que los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga tienen como función resolver los expedientes en etapa de trámite, por lo que tienen carácter transitorio y su fi nalidad es brindar apoyo temporal a los órganos jurisdiccionales permanentes. c) Desestimar la solicitud de la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, respecto a la reubicación del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador como Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa María del Triunfo; en razón de que este juzgado transitorio registra una considerable carga pendiente de 280 expedientes, debido a su bajo nivel resolutivo. d) Reiterar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur lo dispuesto en el inciso c) del artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 192-2024-CE- PJ y numeral 9.3. del artículo noveno de la Resolución Administrativa N° 325-2024-CE-PJ, respecto a que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador en el mes de julio de 2024 registró un bajo avance de meta del 37 %, menor al avance ideal del 55 %, que corresponde a dicho período; esto debido a que en el mes de octubre de 2024 volvió a registrar un bajo avance de meta del 56%, mucho menor al avance ideal del 82%, que corresponde a dicho período; por lo que resulta necesario que la presidencia de dicha Corte Superior cumpla con remitir el informe que deberá incluir la evaluación del juez (a) y del personal jurisdiccional. Artículo Decimotercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Pasco: a) Ampliar, a partir del 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2025, la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio del distrito de Paucartambo de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, hacia los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco; así como en los distritos de Santa Ana de Tusi, Tapuc, Vilcabamba, Chacayán y Paucar, pertenecientes a la provincia de Daniel Alcides Carrión, de acuerdo al cronograma que apruebe la presidencia de dicha Corte Superior. b) Los gastos que se generen por la ampliación de la labor de itinerancia del Juzgado de Familia Itinerante Transitorio hacia los distritos indicados en el inciso anterior, serán fi nanciados en su totalidad con cargo a las partidas presupuestarias asignadas a la Corte Superior de Justicia de Pasco. Artículo Decimocuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Piura: a) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado Mixto Permanente y del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba; debido a que al mes de octubre de 2024 han presentado avances de meta del 66% y 60%, menores al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. b) Reiterar a la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura que disponga que el área correspondiente efectúe las acciones pertinentes a fi n de subsanar lo dispuesto en el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 254-2024-CE-PJ, respecto a las inconsistencias presentadas en el 3° y 4° Juzgados de Familia Permanentes y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227, -276 y -22 expedientes; en razón de que al mes de octubre de 2024 el 3° Juzgado de Familia Permanente y el 1° Juzgado de Familia Transitorio Subespecializados en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia de Piura continúan presentando inconsistencias al registrar cargas pendientes negativas de -445 y -44 expedientes; debiendo de informar sobre el particular al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial en un plazo no mayor de veinte días calendario. Artículo Decimoquinto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de San Martín: a) Que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes físicos en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de civil-civil y 50 de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025, no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 54%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. Artículo Decimosexto.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui; debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 71%, menor al avance ideal del 82%, correspondiente a dicho período. Artículo Decimosétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Sullana: a) Que el 1° Juzgado de Familia Permanente redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio un máximo de 150 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de enero de 2025; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo