TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / subespecialidades de familia, incluidos los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, con competencia territorial en los distritos de Huachón, Huayllay, Ninacaca y Huariaca de la provincia de Pasco, y en toda la provincia de Daniel Alcides Carrión, realizando labor de itinerancia en los referidos distritos de la provincia de Pasco y de Daniel Alcides Carrión; al mes de octubre de 2024 resolvió 86 expedientes de una carga procesal de 92, quedándole una carga pendiente de 6 expedientes; razón por la que resulta necesario ampliar la labor de itinerancia, de acuerdo al cronograma que apruebe la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Pasco. 21) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba de la Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno cerrado, con competencia funcional en las especialidades civil, laboral y familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, y la misma competencia territorial que el 1° Juzgado Mixto Permanente del distrito de Huancabamba, al mes de octubre de 2024 resolvió 362 expedientes de una carga procesal de 482, obteniendo un avance de meta del 60%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde en dicho período; de igual manera, el 1° Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Huancabamba resolvió durante el mismo período 730 expedientes, obteniendo un avance de meta del 66%, el cual también fue menor al referido avance ideal; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas administrativas pertinentes para que el 1° Juzgado Mixto Permanente y el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Huancabamba mejoren su nivel resolutivo. 22) El 1° Juzgado de Familia Transitorio subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, que funciona con turno abierto y con competencia funcional en los procesos de familia de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, al mes de octubre de 2024 resolvió 1656 expedientes de una carga procesal de 1617, presentándose inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -44 expedientes; de manera similar, el 3° Juzgado de Familia Permanente subespecializado en Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar de la referida provincia resolvió durante el mismo período 1635 expedientes de 1198 expedientes de carga procesal, presentando inconsistencias al registrar una carga pendiente negativa de -445 expedientes; siendo pertinente señalar que mediante el inciso b) del artículo decimocuarto de la Resolución Administrativa N° 000254-2024-CE-PJ, se dispuso que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura adoptara las medidas administrativas convenientes para subsanar las inconsistencias presentadas en los referidos juzgados permanente y transitorio, al haber registrado al mes de mayo de 2024 cargas pendientes negativas de -227 y -22 expedientes; sin embargo, al no haberse recibido dicho informe y continuar presentándose inconsistencias en dichas dependencias judiciales, resulta necesario que la presidencia de dicha Corte Superior cumpla con remitir el referido informe. 23) El presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante el Ofi cio N° 001029-2024-P-CSJSM-PJ ha solicitado que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Mariscal Cáceres redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 150 expedientes físicos impares y pares en etapa de trámite, a razón de 50 expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 50 de la subespecialidad civil- civil y 50 de la subespecialidad de familia-tutelar (sin violencia familiar); observándose que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Mariscal Cáceres, que funciona con turno cerrado en apoyo del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, y tiene competencia funcional en las especialidades civil y familia, al mes de octubre de 2024 resolvió 326 expedientes de una carga procesal de 545, obteniendo un avance de meta del 54%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que debió presentar en dicho período, quedándole una carga pendiente de 216 expedientes; mientras que el Juzgado Civil Permanente de la referida provincia resolvió durante el mismo período 892 expedientes de una carga procesal de 1685, obteniendo un avance de meta del 81%, cercano al avance ideal del 82%, quedándole una carga pendiente de 508 expedientes, de la cual 200 corresponden a la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), 79 a la subespecialidad civil-civil, 32 a familia-tutelar y 64 a familia-civil; por lo que podría efectuarse la redistribución de expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), civil-civil y familia-civil, en las cuales se registra la sufi ciente cantidad de expedientes para poder efectuar dicha acción; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. 24) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Pichanaqui de la provincia de Chanchamayo de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, que funciona con turno abierto y con competencia funcional en todas las subespecialidades de las especialidades civil, laboral y familia, incluyendo violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364; al mes de octubre de 2024 resolvió 650 expedientes de una carga procesal de 1027, obteniendo un avance de meta del 71%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período; siendo necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. 25) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana, en atención a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000299-2024-CE-PJ, mediante Ofi cio N° 001495-2024-P-CSJSU-PJ ha solicitado que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana redistribuya al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un total de 165 expedientes físicos en etapa de trámite de la subespecialidad de familia-civil; observándose que este juzgado transitorio, que atiende con turno cerrado los procesos de familia distintos a las subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, liquida la carga pendiente en etapa de trámite que tenga en la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) así como los expedientes con la Ley N° 26636, y además apoya en la descarga procesal de expedientes en etapa de trámite de la especialidad civil; al mes de octubre de 2024 resolvió 403 expedientes de una carga procesal de 856, quedándole una carga pendiente de 448 expedientes, obteniendo un avance de meta del 67%, el cual fue menor al avance ideal del 82% que le corresponde en dicho período; mientras que el 1° Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Sullana, que no atiende procesos de la subespecialidad de violencia familiar, registró una considerable carga pendiente de 569 expedientes, de la cual 421 corresponden a la subespecialidad de familia-civil; por lo que resulta recomendable que este juzgado permanente redistribuya parte de su carga pendiente de la referida subespecialidad y que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del referido juzgado transitorio. 26) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara de la Corte Superior de Justicia de Sullana, que tramita con turno cerrado los expedientes de las subespecialidades contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la Nueva Ley Procesal de Trabajo (NLPT), al mes de octubre de 2024 resolvió 337 expedientes de una carga procesal de 551, obteniendo un avance de meta del 61%, el cual fue inferior al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período; por el contrario, el Juzgado de Trabajo Permanente de la referida provincia, que atiende con turno abierto los expedientes de las referidas subespecialidades, resolvió 462 expedientes de una carga procesal de 1,123, obteniendo un avance de meta del 84%, porcentaje superior al avance ideal del 82%; siendo necesario que la presidencia de la Corte Superior de Justicia Sullana, adopte las medidas administrativas