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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (17/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas pertinentes para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Sullana; debido a que al mes de octubre de 2024 ha presentado un avance de meta del 67%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. c) Que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Talara; en razón de que ha presentado al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 61%, menor al avance ideal del 82% que corresponde a dicho período. Artículo Decimoctavo.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Tacna; debido a que al mes de octubre de 2024 ha presentado un avance de meta del 59%, menor al avance ideal del 82% correspondiente a dicho período. Artículo Decimonoveno.- Disponer que la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ucayali adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Coronel Portillo; debido a que presentó al mes de octubre de 2024 un avance de meta del 11%, menor al avance ideal del 50% correspondiente a su fecha de inicio de funcionamiento en agosto de 2024; siendo pertinente señalar que el detalle de los 18 expedientes fue de la siguiente manera: 4 en setiembre y 14 en octubre del presente año. Artículo Vigésimo.- Disponer que las propuestas de redistribución de expedientes que efectúen las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a la Comisión Nacional de Productividad Judicial, deben precisar la cantidad de expedientes físicos y/o expedientes judiciales electrónicos a redistribuir, para lo cual, en este último caso, las propuestas de redistribución deberán efectuarlas con conocimiento de la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico, precisando si el órgano jurisdiccional permanente y/o transitorio de destino tiene implementado el Expediente Judicial Electrónico; priorizándose en las propuestas de redistribución a los expedientes físicos. Artículo Vigesimoprimero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Callao, Junín, Lima, Lima Este, San Martín y Sullana establezcan mediante resolución administrativa, con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la metodología empleada para garantizar que las redistribuciones de expedientes dispuestas en el artículo tercero, artículo quinto, inciso a) del artículo sétimo; inciso b) del artículo décimo; incisos a) y b) del artículo undécimo; inciso a) del artículo decimoquinto; e inciso a) del artículo decimosétimo de la presente resolución administrativa, se efectúen de manera aleatoria, tomando como referencia la numeración de expedientes en función a los múltiplos de números pares o impares, en aquellos expedientes que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los citados artículos. Artículo Vigesimosegundo.- Disponer que cuando se advierta la existencia de órganos jurisdiccionales transitorios de descarga con una carga pendiente menor al 40% de su respectivo estándar, y los órganos jurisdiccionales permanentes a los que apoyan tengan una considerable carga pendiente, pasible de ser redistribuida, y las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia no propongan y/o soliciten la redistribución de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes que vienen siendo apoyados, se dispondrá la conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios hacia otras Cortes Superiores que sí requieran del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Vigesimotercero.- Disponer que las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país verifi quen el desempeño de los órganos jurisdiccionales listados en el anexo, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de octubre de 2024 presentan un avance inferior o igual al 73% en función al porcentaje de avance ideal del 82%; debiendo informar al presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de treinta días calendario, sobre las acciones adoptadas; siendo el caso de los órganos jurisdiccionales transitorios que apoyan a los permanentes con turno cerrado, los cuales tienen una meta similar al estándar, que esto puede generarse a que no requieren redistribución de expedientes, en cuyo caso son pasibles a ser convertidos y/o reubicados al haber cumplido su función de descarga procesal. Artículo Vigesimocuarto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo vigesimocuarto de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada”; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes penales en etapa de trámite bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Corrida N° 000729-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimoquinto.- Recordar a las presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que, conforme a lo dispuesto en el artículo decimoquinto de la Resolución Administrativa N° 000180-2021-CE-PJ, deben informar mensualmente a la Ofi cina de Productividad Judicial sobre el avance en la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite bajo la Ley N° 26636, hasta que dicha carga en liquidación esté completamente culminada; debiendo los presidentes de las Cortes Superiores, que cuentan con órganos jurisdiccionales que tienen como función principal o en adición de funciones la liquidación de los expedientes laborales en etapa de trámite al amparo de la Ley N° 26636 (Ley Procesal del Trabajo), emitir las disposiciones administrativas necesarias a fi n de que las áreas técnicas de dichas Cortes Superiores verifi quen la cantidad real de los expedientes en etapa de trámite pendientes de liquidar, efectuando las conciliaciones correspondientes con la Subgerencia de Estadística de la Gerencia General del Poder Judicial, a efectos de presentar una estadística real de dicho concepto, conforme a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000090-2023-CE-PJ. Artículo Vigesimosexto.- Disponer que los Gerentes/ as de Administración Distrital y/o Jefes/as de la Ofi cina de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia del país, en relación a los órganos jurisdiccionales transitorios prorrogados en la presente resolución, remitan al jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial un informe detallando los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas notifi cadas y sin notifi car; b) Listado de expedientes en trámite por año, que se encuentran pendientes de resolución fi nal; c) Listado de Expedientes en Trámite por año que se encuentren listos para sentenciar; y d) Difi cultades y/o limitaciones presentadas para el adecuado ejercicio de sus funciones. El referido informe deberá adjuntar el listado nominal del personal que labora en cada órgano jurisdiccional, indicando por cada uno de ellos, su cargo, régimen laboral, tiempo de servicio en el órgano jurisdiccional, califi cación argumentada de su desempeño en “Bueno”, “Regular” o “Bajo”; así como si se encuentra debidamente capacitado. El cumplimiento de la presente disposición será supervisado por el jefe de la Ofi cina de Productividad Judicial, quien mantendrá informado al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial sobre su debido cumplimiento.