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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / Que, el inciso (h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento, establece disposiciones sobre la publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, exceptuándose la difusión de las disposiciones cuya pre publicación sea contraria a la seguridad o al interés público, entendiéndose por interés público al conjunto de actividades o bienes que, por criterio de coincidencia, la mayoría de los ciudadanos estima, meritúa o tasa como “algo” social necesario, valioso e importante para la coexistencia social de acuerdo con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el expediente N° 03283-2003-PA/TC, de fecha 15 de junio del 2004, f. j. 33; encontrándose como ejemplo de norma que se pueden exceptuar de la pre publicación, al amparo de esta causa aquellas normas administrativas contenidas o derivadas de los acuerdos comerciales u otros acuerdos internacionales suscrito por el Perú, como lo es la presente resolución directoral normativa, la cual no requiere ser pre publicada debido a que su objetivo es aprobar la incorporación a las normas nacionales la Resolución del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional (OMI), MSC. 188(79) de fecha 3 diciembre 2004, la cual aprobó las normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean Graneleros, con la fi nalidad de salvaguardar la seguridad de la vida humana en la mar, del buque y del terminal portuario y que para su aplicación se considere las interpretaciones efectuadas a través de la Circular MSC.1/Circ.1572/Rev.1 de fecha 8 diciembre 2020; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral (20) del artículo 12; del citado Reglamento, se establece como función de la Autoridad Marítima Nacional, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia; Que, de conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuática, contando con el visto bueno del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a lo re comendado por el Director de Administración Marítima y a lo opinado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la aplicación de las “Normas de Funcionamiento para los Detectores del Nivel de Agua de los Graneleros y de los Buques de Carga con una Única Bodega que no sean Graneleros”, adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional con Resolución MSC. 188(79) de fecha 3 diciembre 2004, para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 2.- Para la aplicación de las “Normas de Funcionamiento para los Detectores del Nivel de Agua de los Graneleros y de los Buques de Carga con una Única Bodega que no sean Graneleros”, se deberá tener en consideración las “Interpretaciones unifi cadas de los capítulos lI-1 y XII del convenio solas, de las disposiciones técnicas relativas a los medios de acceso para las inspecciones (Resolución MSC.158(78)) y de las normas de funcionamiento para los detectores del nivel de agua de los graneleros y de los buques de carga con una única bodega que no sean graneleros”. indicadas en la Circular MSC.1/Circ. 1572/Rev.1, del Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional, de fecha 8 diciembre del 2020, que como anexo “B” forma parte integrante de la presente resolución directoral. Artículo 3.- Las “Interpretaciones Unifi cadas” se distribuyen mediante circulares de los Comités de la OMI que se encuentran en el portal IMODOCS https://docs.imo.org, que es de acceso público. Artículo 4.- Publicar la presente Resolución Directoral en el “Diario Ofi cial El Peruano”, y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la autoridad Marítima Nacional https://www.dicapi.mil.pe, para fi nes de conocimiento público.Artículo 5.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RODOLFO SABLICH LUNA VICTORIA Director General de Capitanías y Guardacostas 2354797-1 EDUCACIÓN Conforman el Comité Organizador de naturaleza temporal denominado “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD) RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2024- MINEDU Lima, 17 de diciembre de 2024CONSIDERANDO: Que, con fecha 12 de marzo de 2024, los miembros del Comité Olímpico Internacional y de la Organización Deportiva Panamericana, A.C. (Panam Sports) eligieron a la ciudad de Lima - Perú como sede para los XX Juegos Panamericanos Lima 2027; Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se suscribe el Contrato denominado “Contrato con el Gobierno Nacional de la Republica del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador para la Organización de los XX Juegos Panamericanos en el año 2027”, a través del cual se defi nieron las condiciones bajo las cuales se realizará la preparación y el desarrollo de los referidos Juegos; Que, conforme a lo establecido en el Acápite II del referido Contrato, se constituirá un Comité Organizador cuyo objeto será la planeación, organización y ejecución de las actividades relacionadas con los XX Juegos Panamericanos Lima 2027; Que, los eventos deportivos, especialmente los multideportivos, contribuyen de manera preponderante al desarrollo del deporte amateur y profesional del país organizador impulsando su práctica, convirtiéndose en un factor que dinamiza el desarrollo económico y social de una nación, permitiendo emprender grandes proyectos de promoción deportiva y generando un impacto que trasciende al propio evento, a través de la promoción del turismo, la motivación y movilización de la ciudadanía en torno a un proyecto común, la generación de oportunidades de trabajo y divisas, entre otros aspectos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modifi catorias, el deporte se defi ne como la actividad física que se promueve como un factor importante para la recreación, la mejora de la salud, la renovación y desarrollo de las potencialidades físicas, mentales y espirituales del ser humano, mediante la participación y sana competencia en todas sus disciplinas deportivas y recreativas; Que, el artículo 7 de la Ley N° 28036 establece que el Instituto Peruano del Deporte constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye Pliego Presupuestal. El IPD, en coordinación con los organismos del Sistema Deportivo Nacional (SISDEN), formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifi ca, promueve, coordina, evalúa y fi scaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas,