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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / ANEXO DIRECCIÓN DESCONCENTRADA DE CULTURA AMAZONASTarifa (S/) Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + LLAQTAa) Tarifa Generalb) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.c) Tarifa Menores de edad Ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap (sin incluir LLAQTA)a) Tarifa Generalb) Tarifa Estudiante de educación superior universitaria y/o técnica.c) Tarifa Menores de edad20.00 10.00 2.00 0.00 0.00 0.00 Nota: 1. Para el ingreso al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + Llaqta es requisito indispensable la presentación del documento nacional de identidad, carné de extranjería o pasaporte vigente que acredite la condición jurídica de ser peruano, residente extranjero o ciudadano de cualquiera de los países de la Comunidad Andina de Naciones – CAN, según corresponda. 2. Para la tarifa de estudiantes, válida en el nivel de pregrado, se debe presentar el carné de educación superior vigente emitido por la SUNEDU, por el Ministerio de Educación o carné original vigente (con datos personales, fotografía y fecha de vencimiento) de la institución universitaria o técnica extranjera perteneciente a los países miembros de la CAN. 3. La tarifa de menores de edad comprende entre 3 a 17 años de edad cumplidos al momento de la visita, menores de 3 años de edad tienen ingreso libre. Los menores de edad deben estar acompañados por una persona mayor de edad, quien se responsabiliza de su cuidado y seguridad. 4. La permanencia del visitante al Complejo Arqueológico Monumental de Kuélap + Llaqta será de acuerdo a las disposiciones que establezca el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Amazonas. 2355051-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical del maestro guitarrista, arreglista y compositor Adolfo Zelada Arteaga RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000346-2024- VMPCIC/MC San Borja, 13 de diciembre del 2024 VISTOS; el Informe N° 001103-2024-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; los Informes Nº 000799-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC y N° 000045-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; el Memorando N° 000584-2024-DDC-LAM/MC de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque; la Hoja de Elevación N° 000736-2024-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública, los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Inmaterial de la Nación las creaciones de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones, expresadas por individuos de manera unitaria o grupal, y que reconocidamente responden a las expectativas de la comunidad, como expresión de la identidad cultural y social, además de los valores transmitidos oralmente, tales como los idiomas, lenguas y dialectos autóctonos, el saber y conocimiento tradicional, ya sean artísticos, gastronómicos, medicinales, tecnológicos, folclóricos o religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y otras expresiones o manifestaciones culturales que en conjunto conforman nuestra diversidad cultural; Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y modifi catoria, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial es la unidad orgánica encargada de gestionar, identifi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural; Que, mediante carta s/n, el señor Carlos Adolfo Zelada Cavattori solicita que las obras de su señor padre, el maestro Adolfo Zelada Arteaga sean declaradas como obra de gran maestro; en este contexto la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque mediante el Memorando N° 000442-2024-DDC-LAM/MC remite el Informe N° 000168-2024-SDPCICI-DDC LAM-CCF/MC mediante el cual brinda opinión técnica en la que remarca el valor histórico, artístico y la trayectoria del compositor musical en mención; Que mediante el Memorando N° 000584-2024-DDC- LAM/MC la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque remite el Informe Nº 000199-2024-SDPCICI-DDC LAM-CCF/MC brindando información complementaria en relación al legado artístico musical del maestro Adolfo Zelada Arteaga; Que, Adolfo Zelada Arteaga nace en la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad un 24 de septiembre del año 1923. Sus padres fueron Angélica Arteaga y David Zelada, quien se desempeñaba como ingeniero en el sector de la construcción. Durante los primeros años de su vida, siendo aún menor de edad, su familia se vio obligada a migrar a la ciudad de Lima, debido a la tensión política que se vivía por aquel momento en el norte del país. Al llegar a la capital, se instalan en el barrio Monserrate,