Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (18/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de diciembre de 2024 El Peruano / tanto por su valor musical como por su valor narrativo; Que, Adolfo Zelada, tiene un total de 20 composiciones originales registradas en la Asociación Peruana de Autores y Compositores (APDAYC), mientras que en La Sociedad Nacional de Intérpretes y Ejecutantes de la Música (SONIEM) ha declarado un total de 215 composiciones. Si bien él solo fi gura como intérprete en 24 de ellas, en todas fi gura como ejecutante, específi camente como guitarrista. Por otro lado, se pueden destacar temas como la marinera “Cholita Norteña”, la Zamacueca “Vamo a trabajar”, también conocida como “Vamo a cortar la caña” y la Polka “Cuando yo me voy a Jaranear”, entre otros; Que, destaca de entre su obra la gran cantidad de composiciones en géneros relacionados al repertorio de la música afrodescendiente como son el festejo, el landó o la zamacueca. Estos géneros han cobrado particular énfasis en la escena musical popular durante la segunda mitad del siglo XX, en parte gracias al trabajo de difusión de cultores e investigadores. En este sentido, su aporte se entiende como fundamental en este proceso, habiendo sido reconocido en diversas ocasiones por ello. Así mismo, se destaca el uso de formas musicales como la décima, la cual puede rastrearse en el repertorio popular criollo hasta tiempos coloniales, tal como lo relatan autores como William Tompkins. Esto refl eja un profundo conocimiento de elementos musicales específi cos y de tradiciones consolidadas en la escena de la música popular costeña, al ser capaz de valerse de estos para producir un repertorio nuevo; Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe N° 000045-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y signifi cado de la obra musical de Adolfo Zelada Arteaga; motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015- MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 3382015-MC; SE RESUELVE: Artículo 1.- DECLARAR Patrimonio Cultural de la Nación a la obra musical del maestro guitarrista, arreglista y compositor Adolfo Zelada Arteaga que constituye pieza de gran valor artístico y social del repertorio popular de la música criolla, en tanto visibiliza la diversidad de las formas musicales tradicionales, en la gran cantidad de producciones realizadas, siendo vehículo y referente de identidad que integra a la comunidad que se arraiga a sus costumbres mediante la memoria musical de nuestro país. En ese sentido, se considera que la obra musical del maestro Adolfo Zelada Arteaga tiene plena vigencia y vitalidad en nuestros días. Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso. Artículo 3.- Disponer la publicación de presente resolución en el diario ofi cial “El Peruano”. Disponer su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), conjuntamente con el Informe Nº 000799-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC e Informe N° 000045-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-JFG/MC. Artículo 4.- Notifi car la presente resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Lambayeque y al señor Carlos Adolfo Zelada Cavattori, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAMER NELSON CHAVEZ ANTICONA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 2354114-1 DEFENSA Aprueban la aplicación de las “Normas de Funcionamiento para los Detectores del Nivel de Agua de los Graneleros y de los Buques de Carga con una Única Bodega que no sean Graneleros”, adoptada por el Comité de Seguridad Marítima de la Organización Marítima Internacional con Resolución MSC. 188(79), para los buques de bandera nacional y de bandera extranjera que requieran operar en el dominio marítimo del Estado peruano RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1013-2024 MGP/ DICAPI 17 de diciembre del 2024Visto, el Informe Técnico N° 015-2024-DIRCONTROL/ SP del Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, de fecha 11 de noviembre del 2024. CONSIDERANDO:Que, el Perú es Estado Parte del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 1974), aprobado mediante el Decreto Ley N° 22681 de fecha 18 de setiembre de 1974, y en su forma enmendada por los Protocolos de 1978/88, según el Decreto Supremo N° 039-81-MA de fecha 17 de noviembre de 1981 y Decreto Supremo N° 021-2009- RE de fecha 9 de marzo del 2009, respectivamente. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), entró en vigencia el 25 de mayo de 1980; Que, la Regla 25 del Capítulo II-1 del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS 74), enmendado, aborda aspectos para la construcción, estructura, estabilidad e instalaciones y en la Parte B-4: Gestión de la estabilidad, establece la obligatoriedad del uso de detectores del nivel de agua en buques de carga con única bodega que no sean graneleros; Que, la Regla 12 del Capítulo XII del referido Convenio (SOLAS 74). enmendado, dispone medidas de seguridad adicionales aplicables a graneleros y establece la obligatoriedad del uso de alarmas para detectar la entrada de agua en bodegas, espacios de lastre y espacios secos