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137 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO ORDENANZA N º 505-2024/MDC Carabayllo , 19 de julio de 2024 VISTOS: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha que se indica: el Reporte de Observaciones SUT- 08.33.1461-002-2024, el Servicio de Administración Tributaria de Lima ( SAT): el Memorando Nº 811-2024-GAF-MDC, de la Gerencia Administración y Finanzas ; el Informe Nº 114-2024-GPPCI/MDC, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional, el Informe Nº 094-2024-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Memorando Nº 1278-2024-GM/MDC de la Gerencia Municipal ; el Dictamen Nº 08-2024-CEPP/ MDC de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuestó recomienda ; referidos a la aprobación de la ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Carabayllo. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú preceptúa que “las Municipalidad es Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el artículo 40º Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipales, establece que la ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, por medio de la cuales aprueba la organización interna, la regulación, administración supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el numeral 36.3 del Artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, y modifi catorias, señala que los procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), aprobados para cada entidad; Que, los numerales 38.2 y 38.3 del artículo 38º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modificatorias, establecen la forma para la publicación del Texto Único de Procedimientos Administrativos, señalando que la norma que aprueba el (TUPA), se publica en el diario oficial El Peruano, en tanto que el TUPA y la norma de aprobación o modificación, se publican obligatoriamente en el portal web del diario oficial El Peruano en la misma fecha de publicación de la norma en el diario y adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano y en la respectiva sede digital de la entidad; Que, el articulo 40º de la Ley Nº 27972 ,Ley Orgánica de Municipalidades ,establece la formalidad que debe revestir la potestad legislativa en materia tributaria, disponiendo que las tasas y contribuciones deben ser ratifi cados por la Municipalidad Provincial, procedimiento que para el caso de la Provincia de Lima se encuentra establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML, la cual regula el procedimiento de ratifi cación de las Ordenanzas aprobadas por las Municipalidades Distritales de la provincia de Lima que crean, modifi can o regulen tasas o contribuciones dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones; Que, con el Reporte de Observaciones SUT -03.33.1461-002-2024, el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), remite través de sus sistema único de tramites (SUT), reporto las observaciones advertidas al TUPA aprobado con Ordenanza Municipal Nº 499-2024-MDC, las mismas que deben ser subsanadas en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, conforme a los establecido en el artículo 12º de la Ordenanza Nº 2386-2021-MML. Que, mediante memorando Nº 811-2024-GAF/MDC, la Gerencia Administración y Finanzas remite información complementaria, sobre los costos para la determinación de los derechos contenidos en el TUPA Municipal, por lo que procedió a corregir conforme el cuadro adjunto en su informe. Que, mediante informe Nº 144-2024-GPPCI/MDC , la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Institucional , ha procedido a subsanar las observaciones formuladas a solicitud de ratifi cación de la ordenanza Nº 499-2024- MDC a través del SUT. Que, mediante informe Nº 094-2024-GAJ/MDC , la Gerencia de Asesoría Jurídica después de la revisión de los actuados remitidos y la normatividad señalada en los párrafos procedentes, emite opinión legal favorable respecto a la aprobación de la Ordenanza de Carabayllo, con el cual se subsana las observaciones formulada por el SAT de Lima, correspondientes , y ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) para iniciar con el procedimiento de ratificación , conforme a los establecido en la Ordenanza Nº 2386-MML. Que, con el memorando Nº 1278-2024-GM/MDC, la Gerencia Municipal teniendo en cuenta el pronunciamiento de la Gerencia de Asesoría Jurídica y demás unidades orgánicas competentes, remite los actuados para proceder con el trámite correspondiente. Que, mediante el dictamen Nº 08-2024-CEPP/MDC, la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuestó recomienda ; referidos a la aprobación de la ordenanza que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; con el cual se subsana las observaciones formuladas por el SAT de Lima correspondiendo remitir los presentes actuados al Consejo Municipal parea el procedan con arreglo a sus atribuciones, y ser presentada ante el Servicio de Administración Tributaria de Lima ( SAT), para iniciar con el procedimiento de ratifi cación, conforme a lo establecido en la Ordenanza Nº 2386-2021-MML. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 9) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modifi catorias, el Concejo Municipal luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de comisiones y del trámite lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD, CONTENIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS – TUPA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO Artículo Primero.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el cual compendia y sistematiza 251 procedimientos administrativos y 17 servicios prestados en exclusividad, que incluye base legal, requisitos, plazos, califi cación, y 248 derechos de tramitación, entre otros elementos del trámite y que como Anexo forma parte integrante de la presente ordenanza; ello, según lo establecido en el numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y modifi catorias. Artículo Segundo.- Aprobación de los derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad contenido en el TUPA. APRUÉBASE los 248 derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad que se compendian en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, conforme a la relación que se detalla y que también contiene los trámites gratuitos.