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122 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / • Segunda cuota : 30 de mayo de 2025 • Tercera cuota : 29 de agosto de 2025• Cuarta cuota : 28 de noviembre de 2025 DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al alcalde a establecer fechas distintas a las señaladas en los artículos precedentes, a través de decreto de alcaldía, el cual deberá ser publicado en el diario ofi cial El Peruano. Segunda.- El Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web: www.sat.gob.pe, hará de conocimiento público la presente ordenanza. Tercera.- Encargar a la Ofi cina General de la Secretaría del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario ofi cial El Peruano; y a la Ofi cina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario ofi cial. POR TANTO:Al promulgarla, mando que se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los doce días de diciembre del dos mil veinticuatro. FABIOLA MARÍA MORALES CASTILLO Regidora Metropolitana 2355126-1 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Ordenanza que aprueba derechos de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo ACUERDO DE CONCEJO Nº 349 Lima, 26 de setiembre de 2024EL TENIENTE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima en sesión ordinaria del 26 de setiembre de 2024, acordó lo siguiente: VISTOS: el Ofi cio Nº D000343-2024-SAT-JEF del 10 de septiembre de 2024 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT), que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza Nº 505-2024/MDC, que aprueba los procedimientos administrativos, servicios prestados en exclusividad y derechos de trámite contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40 de la acotada ley orgánica, las ordenanzas, en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, según el artículo 38.8 de la Ley Nº 27444, el pronunciamiento sobre la solicitud de ratifi cación se circunscribe a la determinación de la cuantía de las tasas por derechos de tramitación a las que se refi ere el artículo 40 de la Ley Nº 27972; Que, en aplicación de lo normado por el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites – SUT para la simplifi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y por la Ordenanza Nº 2386-2021 que aprueba el procedimiento de ratifi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de Carabayllo registró su expediente TUPA en el SUT y aprobó la ordenanza, objeto de ratifi cación, cuya documentación sustentatoria cargada en el referido aplicativo, tiene carácter de declaración jurada; Que, a través del Informe Nº D000064-2024-SAT- ART del 9 de septiembre de 2024, el Área Funcional de Ratifi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) emite pronunciamiento favorable respecto a la determinación de la cuantía de las tasas por doscientos cuarenta y seis (246) derechos de trámite correspondientes a doscientos cuarenta (240) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A del referido Informe, aprobados en la Ordenanza Nº 505- 2024/MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo, luego de haberse verifi cado que su determinación se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responde al costo en que incurre la municipalidad en la prestación del servicio; Que, el mencionado Informe se sustenta en las normas aplicables contenidas en la Ordenanza Nº 2386- 2021 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General y modifi catorias, en el Decreto Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal y modifi catorias, en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, entre otros dispositivos legales; asimismo, menciona que los ingresos que la Municipalidad Distrital de Carabayllo prevé percibir como producto de la aplicación de los derechos de trámite por los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad en mención, fi nancian el 99.73%, aproximadamente, de los costos considerados en su costeo; Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 138-2024-MML/CMAEO; el Concejo Metropolitano de Lima, por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- RATIFICAR los 246 (doscientos cuarenta y seis) derechos de trámite que corresponden a un total de 240 (doscientos cuarenta) procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, listados en el Anexo A adjunto al presente acuerdo, registrados en el Sistema Único de Trámites - SUT y aprobados en la Ordenanza Nº 505-2024/MDC por la Municipalidad Distrital de Carabayllo; luego de haberse verifi cado que su establecimiento se ha efectuado de conformidad con la normativa vigente, en tanto responden al costo en el que incurre la mencionada municipalidad distrital en la prestación del servicio. El procedimiento estandarizado denominado: “acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control” y sus derechos de trámite, no se encuentran incluidos en el listado de procedimientos, debido a que no requieren la aprobación ni la ratifi cación, según el numeral 44.7 del artículo 44 de la Ley Nº 27444. Cabe indicar que, en la Ordenanza Nº 505-2024/ MDC, el procedimiento administrativo de “Licencia