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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 151

151 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental, y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local; Que, asimismo, indica como necesidad o justifi cación para la aprobación de la Ordenanza, que se hace menester elaborar una nueva ordenanza sobre anuncios y avisos publicitarios que reúna en un solo texto, de manera íntegra, los criterios y parámetros técnicos para la ubicación de los mismos, con la fi nalidad que su aplicación e interpretación sea más sencilla para los administrados e inversionistas, en aras de sujetarse al estricto cumplimiento de lo establecido en la Ordenanza Nº 2348-2021 y en los Lineamientos de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas sobre colocación de Anuncios Publicitarios, a los criterios esgrimidos por el INDECOPI. En ese contexto, se ha determinado la necesidad de adecuar los criterios para la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito, a fi n de salvaguardar la imagen visual del distrito y proteger la calidad del paisaje urbano con relación a la publicidad, así como el orden, el ornato y la calidad de vida de los vecinos del distrito, preservando además la seguridad de las personas, de la vía pública y de los predios urbanos; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través del Memorándum N° 3758-2024-GPP-MSS de fecha 28.05.2024, emite opinión favorable al proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza Municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales como son: Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado), Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2027 (horizonte ampliado), Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2024-2026 y el Plan Operativo Institucional (POI) 2024; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 606-2024-GAJ-MSS de fecha 13.08.2024, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, con las recomendaciones del caso, concluye por considerar procedente el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco; Que, en atención al punto 1 de la precitada Carta, la Gerencia de Desarrollo Urbano a través del Memorándum Nº 620-2024-GDU-MSS de fecha 04.09.2024, absolviendo una observación de las Comisión de Desarrollo Urbano, remite el Informe Nº 630-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 03.09.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro e Informe Nº 1321-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 03.09.2024 de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, los cuales se ratifi can en lo informado a través de sus Informes Nº 598-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 09.08.2024 y Nº 1131-2024-SGLH-GDU-MSS de fecha 03.08.2024, respectivamente; Que, asimismo, la Gerencia de Servicios a la Ciudad, mediante el Memorándum Nº 860-2024-GSC-MSS de fecha 04.09.2024, remite el Informe Técnico Nº 57-2024-LSA de fecha 04.09.2024, el cual concluye opinando que el proyecto de Ordenanza submateria, es una medida viable y oportuna, que aborda tanto la protección de la salud y seguridad de los ciudadanos, como la preservación del ornato y la estética urbana, siendo que esta normativa no solo mitigará los riesgos asociados con la exposición a altos niveles de luminancia, sino que también promoverá un entorno más ordenado, seguro y coherente con los valores comunitarios, contribuyendo de manera signifi cativa al bienestar y desarrollo sostenible del distrito; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 651-2024-GAJ-MSS de fecha 04.09.2024, teniendo en cuenta el desarrollo de la autonomía de las municipalidades, citada en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como de las actividades que pueden realizar las Municipalidades Distritales, precisadas en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, señala de forma adicional que corresponde a los gobiernos locales regular la Publicidad Exterior dentro de la jurisdicción que corresponda, en este caso, dentro de la jurisdicción de Santiago de Surco, precisando que en caso de la publicidad en bienes de dominio público, se limita a vías locales; Finalmente, precisa que la presente propuesta de Ordenanza, no colisiona las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, posteriormente, la Gerencia de Desarrollo Urbano, atendiendo a lo consultado por la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Memorándum Nº 713-2024-GDU- MSS de fecha 15.10.2024, remite el Informe Nº 761-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 14.10.2024 de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el cual teniendo en cuenta la Ordenanza Nº 341-MML, que aprueba el Plano del Sistema Vial Metropolitano, así como la Ordenanza Nº 2348-2021, Ordenanza que regula las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior en los distritos de la provincia de Lima, concluye que correspondería que las Municipalidades Distritales, a través de sus áreas técnicas puedan regular y/o determinar las áreas o lugares de ubicación de los elementos de publicidad exterior en los bienes de dominio público de las vías locales; Que, asimismo, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante el Memorándum Nº 216-2024-GAJ-MSS de fecha 11.10.2024, concluye que, la determinación de las áreas o lugares de ubicación de los elementos de publicidad exterior en los bienes de dominio público de las vías locales, corresponde a las Municipalidades distritales, por lo que lo solicitado por la Comisión de Desarrollo Urbano, a que “no se considere la instalación de Elementos de Publicidad Exterior en vías locales adyacentes a vías metropolitanas”, en el proyecto de Ordenanza que regula la ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el Distrito de Santiago de Surco, resulta atendible, siendo necesario para ello, que las áreas técnicas, regulen las características y condiciones de su ubicación; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través del Informe Nº 30-2024-GDE-MSS de fecha 08.11.2024, señala como antecedente, que con fecha 26.09.2024, el Concejo Municipal aprobó el Acuerdo de Concejo N° 083-2024-ACSS, mediante el cual se opinó que la administración edil, a través de sus órganos técnicos, procedan con la revisión de las instalaciones de elementos de publicidad exterior tipo Monumental instalados en propiedad privada y en bienes de uso público, con la fi nalidad de verifi car el estado de las estructuras de las conexiones eléctricas, a fi n de evitar poner en riesgo la vida y salud del transeúnte y daños en el entorno; así como fi nalizar que dicha instalación se encuentre dentro de los aspectos técnicos de la normativa metropolitana. En tal contexto, elaboró el cronograma de inspecciones de verifi cación de los elementos de publicidad exterior de tipo Monumental, programado para los meses de octubre y noviembre, el cual inició el día 22.10.2024, por lo cual, para mayor detalle, adjunta el cronograma de trabajo; Que, la Gerencia Municipal, mediante el Memorándum Nº 1821-2024-GM-MSS de fecha 08.11.2024, remite los actuados relacionados al proyecto de Ordenanza submateria, solicitando se dispongan las acciones del caso, para elevar los actuados al Concejo Municipal para la aprobación de la Ordenanza, en conformidad con sus facultades; Que, en sesiones conjuntas de las Comisiones de Desarrollo Urbano y de Asuntos Jurídicos de fechas 26.11.2024 y 03.12.2024, se consideró la modifi cación del artículo 7 de la Ordenanza propuesta, en el sentido de no considerarse en el mismo, a las banderolas tipo pasacalle. Estando las consideraciones expuestas en el Dictamen N° 17-2024-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano y, y de Asuntos Jurídicos, y, a los fundamentos expuestos y a las funciones establecidas en el Artículo 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Consejo Municipal por UNANIMIDAD aprobó lo siguiente: