TEXTO PAGINA: 152
152 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO TÍTULO I GENERALIDADES CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO Y FINALIDAD La presente ordenanza tiene por objeto aprobar el marco legal que regule los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2348-MML sobre colocación de anuncios publicitarios. La Ordenanza tiene por fi nalidad, preservar la seguridad pública, ambiente urbano, zona monumental, y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de cumplimiento obligatorio en todo el ámbito jurisdiccional del distrito de Santiago de Surco. Artículo 3º.- SUJETOS OBLIGADOS Y RESPONSABLES Están obligados a obtener autorización municipal, toda persona natural o jurídica que desee ubicar elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, salvo las excepciones señaladas en la presente Ordenanza. Son responsables de las infracciones cometidas contra lo establecido en la presente ordenanza, las empresas publicitarias, los propietarios del bien donde se ubique el elemento publicitario, la persona natural o jurídica titulares de la actividad comercial que hubiera solicitado u obtenido la autorización y el anunciante, según corresponda. Artículo 4º.- ACTIVIDADES NO COMPRENDIDAS EN LA PRESENTE ORDENANZA No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza: 1) La propaganda política que se regirá por la normatividad especial en la materia. 2) La instalación de anuncios en la Zona Monumental del distrito, se regirá por el Reglamento Especial de la Zona Monumental, aprobado mediante la Resolución Viceministerial Nº 054-2011-VMPCIC-MC o la norma que haga sus veces. Artículo 5º.- EXCEPCIONES Se encuentran exceptuados de obtener Autorización Municipal para la ubicación de elementos de publicidad exterior: 1) Anuncios informativos en bienes de dominio privado referidos a venta o alquiler del inmueble que lo contiene, y con una medida máxima de A2. 2) Anuncios informativos en bienes de dominio privado correspondientes a entidades públicas, organismos internacionales, templos, conventos y establecimientos similares de organizaciones religiosas de todas las denominaciones, así como los centros educativos estatales, en los siguientes casos: a) Sólo aquellos referidos al nombre de la institución y en una sola ubicación. b) Información temporal, sobre actividades religiosas, culturales, recreativas, deportivas, cívicas y bené fi cas, todas ellas de carácter no lucrativo. c) La publicidad institucional de entidades públicas.3) Las placas denominativas de profesionales, siempre y cuando sean adosadas en el predio y cuya medida no exceda de la permitida. 4) Los anuncios comerciales y no comerciales colocados en el interior de establecimientos. 5) La ubicación de dichos anuncios o avisos publicitarios está sujeta al cumplimiento de los parámetros establecidos en la presente Ordenanza y a las acciones de fi scalización posterior que competen a la Municipalidad, conforme lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, pudiendo, además, de ser el caso, imponer las sanciones que correspondan de no considerarse lo anteriormente señalado. Sin embargo, previo a la instalación de la publicidad exterior se deberá comunicar formalmente a la Municipalidad de Santiago de Surco. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y CLASIFICACIONES Artículo 6º.- DEFINICIONES Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza considérense las siguientes defi niciones: 1. Adosar.- Colocar una cosa contigua o apoyada a la fachada. 2. Adherir.- Pegar o unir algo a otra cosa, generalmente utilizando una sustancia. 3. Alféizar.- Es el paramento correspondiente a la parte baja de la ventana. 4. Altura de edifi cación.- Es la medida vertical de una edifi cación. 5. Anunciante .- Persona natural o jurídica en cuyo benefi cio se elabora un mensaje publicitario. 6. Área de Exhibición del Elemento de Publicidad Exterior.- Es la superfi cie expresada en metros cuadrados que ocupa el mensaje publicitario en el anuncio o aviso publicitario. El área se obtiene al delimitar por un rectángulo imaginario el espacio que englobe todo el mensaje publicitario. 7. Anuncio, aviso o elemento publicitario .- Se denomina así al mensaje publicitario que incluye la estructura o elemento físico portador del mismo, incluyéndose en esta defi nición, los anuncios pintados o pegados a un paramento que estén ubicados en el interior o exterior. 8. Autorización municipal .- Es el título habilitante que otorga la autoridad competente de la Municipalidad de Santiago de Surco, expresado en una resolución y otro acto administrativo, a una persona natural o jurídica para ubicar un elemento de publicidad exterior dentro de su jurisdicción, de conformidad a lo dispuesto en la presente ordenanza. 9. Autorización Temporal .- Es aquella autorización municipal referida a elementos de publicidad exterior no rígidos para campañas publicitarias, y que tienen una vigencia máxima de treinta (30) días calendario. 10. Azotea.- Nivel accesible que se ubica encima del techo del último piso. 11. Berma.- Espacio físico o franja longitudinal, paralela y adyacente a la superfi cie de rodadura de la carretera, utilizada como zona de seguridad para el estacionamiento de vehículos en caso de emergencia. 12. Bienes de Dominio Privado .- Aquellos bienes destinados al uso o fi nes particulares o privados, independientemente de quien sea su propietario. 13. Bienes de Servicio Público .- Aquellos bienes que sirven para la prestación de cualquier servicio público, tales como: los edifi cios e instalaciones, parques, plazas, malecones, acantilados, bosques, intercambios viales, puentes, túneles; así como sus elementos constitutivos como aceras, bermas, calzadas, jardines, separadores y similares, así como el mobiliario urbano destinado en favor de la ciudadanía. 14. Campaña publicitaria .- Es la promoción de un producto, bien o servicio realizado por un período determinado.