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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 146

146 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / adecuados al Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento y Licencia Provisional de Funcionamiento Para Bodegas. Asimismo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 043- 2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones de competencia de los gobiernos locales. Del mismo modo, los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad vinculados a Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, se encuentran adecuados al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16º del Texto Único Ordenando de la Ley Nº 28976, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional y en la sede institucional de las estructuras de costos de los procedimientos administrativos de licencias de funcionamiento, así como los planos de zonifi cación e índice de usos (compatibilidad de usos), esto último con la fi nalidad de facilitar la adecuada formulación de las solicitudes de licencias de funcionamiento. Artículo Quinto.- Adecuación al Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM. Precísese que el procedimiento administrativo “ Acceso a la Información Pública Creada u Obtenida por la Entidad, que se Encuentre en su Posesión o Bajo su Control ” se encuentra adecuado a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, que aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en lo referido a los requisitos, plazos, derechos de tramitación y demás aspectos. Artículo Sexto.- Adecuación de los procedimientos administrativos a la Ley Nº 29022. Precísese que los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad vinculados con las autorizaciones para instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentran adecuados a la Ley Nº 29022, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2015-MTC, y modifi catorias. En cumplimiento de las formalidades previstas en las citadas normas, corresponde disponer la publicación en el portal web institucional o en el Diario Ofi cial El Peruano y/o uno de mayor circulación nacional, las estructuras de costos que sustenten la determinación del importe de las tasas que cobren de los procedimientos de telecomunicaciones. Artículo Sétimo.- Disponibilidad de la Información La presente Ordenanza, el Anexo TUPA y el Acuerdo ratifi catorio estarán disponibles en el portal electrónico de Servicio de Administración Tributaria – SAT (www.sat.gob.pe). Artículo Octavo.- Publicidad La presente Ordenanza y el Acuerdo ratifi catorio serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano. Asimismo, la presente Ordenanza y el Anexo que contiene los procedimientos y servicios aprobados, serán publicados en el Portal del Diario Ofi cial El Peruano y serán difundidos, adicionalmente, a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano (www. gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carabayllo (www.municarabayllo.gob.pe). Artículo Noveno.- La presente Ordenanza y las partes que la integran, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación del Acuerdo de Concejo Metropolitano que la ratifi que y de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales electrónicos mencionados en los artículos precedentes. Artículo Décimo.- Encargar el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza y sus anexos, a todas las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Distrital de Carabayllo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. PABLO MENDOZA CUEVA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2344427-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Ordenanza que establece incentivos y flexibilidades para la regularización y pago de las obligaciones tributarias y administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo ORDENANZA N ° 514-2024- MDCH Chaclacayo, 11 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de la fecha, y; VISTOS:El Informe Conjunto N° 004-2024-SGREC-SGFT- GAT-MDCH de fecha 31 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva y Subgerencia de Fiscalización Tributaria; Informe N° 029-2024-GAT-MDCH de fecha 31 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Memorándum N° 077-2024-GAJ/MDCH de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Memorándum N° 908-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 20 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Memorándum N° 715-2024-GAF/MDCH de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración y Finanzas; Informe Legal N° 216-2024-GAJ/MDCH de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 191-2024-GM/MDCH, de fecha 25 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de Ordenanzas; las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200º de la referida norma constitucional. Que, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 195º y 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario