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154 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / 3.1. Gigantografía : Un área de 24m2 para las Avenidas que superen los 10ml de altura. Se podrán instalar elementos de publicidad exterior de tipo gigantografía en los muros exteriores, únicamente para el caso de bienes de dominio privado que se ubiquen sobre las siguientes avenidas: Av. Primavera, Av. Santiago de Surco, (Ex Tomás Marzano) Av. Alfredo Benavides y Av. Panamericana Sur, en lo que respecta a la jurisdicción del distrito. Para el caso de la Av. Panamericana Sur, se deberá cumplir con las siguientes características técnicas : Av. Panamericana Sur (10 pisos/ 31.50 ml); aprobado mediante la ordenanza N 912-MML que aprueba el Plano de Alturas de edifi cación conforme al decreto de Alcaldía N 04-2023-MSS. Para el caso de las Av. Primavera, Av. Santiago de Surco, (Ex Tomás Marzano) y Av. Alfredo Benavides, se deberá cumplir con las siguientes características técnicas: Av. Tomás Marzano (10 pisos/ 31.50 ml) a excepción de las cuadras 33, 34 y 35 que forman parte de la Habilitación Urbana Capullana, en donde la altura máxima corresponde a (3 pisos/10.50 ml). Av. Primavera (10 pisos/ 31.50 ml) a excepción de las cuadras 19; 20; 21; 22 y 23 que tienen una altura aprobada de (5 pisos/ 16.50 ml). Av. Benavides (10 pisos/ 31.50 ml).En ninguno de los casos se deberá exceder la altura del edifi cio. Asimismo, se deberá acreditar autorización expresa del propietario o la autorización por aprobación de mayoría absoluta de la Junta de Propietarios. En caso de proyectarse sobre propiedades vecinas, deberán contar con la autorización del propietario (100% de los propietarios en caso de propiedad horizontal), por el periodo de un año. En el caso de evaluación de las gigantografías, por la ubicación del elemento publicitario, será necesaria la opinión de la Gerencia de Desarrollo Urbano, a fi n de verifi car el impacto visual, y en caso exista contaminación visual, se deberá de subsanar a través de los instrumentos regulados en el numeral 5 del artículo 9° de la presente ordenanza. 4. Cartelera o vallas .- Es el elemento de publicidad exterior fi jo de superfi cie plana que se adosa a un cerco de propiedad privada o municipal, con la fi nalidad de instalar afi ches. 5. Escaparate .- Ventana u hornacina con cierre transparente, ubicado en los paramentos de los locales comerciales, que sirve para exponer mercancías y exhibir anuncios o avisos publicitarios. 6. Globo Aerostático Anclado .- Elemento cuyo mensaje publicitario se presenta en un material fl exible, lleno de un gas ligero incombustible que se eleva y mantiene equilibrio en la atmósfera, el cual deberá ser anclado a superfi cie fi ja. 7. Infl able publicitario.- Es elemento de publicidad exterior de naturaleza temporal, cuyo mensaje se presenta en material fl exible, de formas distintas y con un sistema de llenado de aire a presión, pudiendo ser continuo o sellado; La misma que está sujeta a una superfi cie fi ja a nivel del suelo para su sostenimiento. 8. Letras recortadas .- Son mensajes conformados por letras, números o símbolos que son independientes entre sí; el cual se adosan a los paramentos de una edifi cación, sin impedir que se distingan el elemento arquitectónico. 9. Letrero. - Toda estructura sencilla que se instala directamente a un paramento. 10. Panel de Obra .- Elemento de publicidad exterior constituido por superfi cies rígidas, sostenido por parantes simples o anclado al techo de la caseta de venta autorizada o adosado al cerco de obra, que se ubica en los terrenos sin construir o en los terrenos en proceso de construcción, por el tiempo que dure la obra. Para el efecto, se entiende por Caseta de Venta al ambiente provisional de material liviano construido a nivel de vereda y en la zona de retiro de un predio donde se está ejecutando una obra de construcción, en el que se realiza la promoción y venta de unidades inmobiliarias, pudiendo solo colocarse datos de la obra. 11. Panel Monumental .- Es el elemento de publicidad exterior que contiene un anuncio o aviso publicitario que requiere de una estructura especial, que se sostiene en dos o más puntos de apoyo. Dicha estructura se construye de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones y las normas técnicas aplicables. 12. Panel Monumental Unipolar. - Es el panel monumental que cuenta con una o más caras y está sostenido en un sólo punto de apoyo. 13. Placa .- Es la lámina o plancha superpuesta a la superfi cie de un paramento o fachada, con dimensiones no mayores a 20 cm por 30 cm, con espesor máximo de 15 mm. 14. Plancheta publicitaria o Flange.- Es el elemento simple sin iluminación, que se coloca perpendicularmente a un paramento, de material plástico, metal o similar, con dimensiones máximas de 30 cm x 30 cm y espesor máximo de 5 mm. 15. Panel simple .- Elemento de publicidad exterior sin iluminación, constituido por superfi cies rígidas, adosado a la fachada o paramento de los inmuebles. Es un elemento autoportante, sostenido o no en uno o más parantes. 16. Pantalla LED.- Dispositivo electrónico multimedia compuesto por LEDs, lo que permite formar caracteres, textos, imágenes y video, dependiendo de la complejidad de la pantalla y el dispositivo de control. Cuando los LEDs están dispuestos en una malla o trama transparente, se le denomina Pantalla Flexible de LED. 17 Tipo bandera.- Es el elemento de publicidad exterior de una o dos caras instalado en la fachada de los inmuebles de forma perpendicular a ésta. 18. Toldo .- Toda estructura o armazón que se encuentra recubierto de tela u otro material similar que contenga uno o más elementos de publicidad exterior en la falda (frontal y/o lateral), no pudiendo exceder las dimensiones del mismo, el cual deberá sostenerse únicamente de la fachada del inmueble y proyectarse sobre el retiro municipal y/o vía pública. 19. Tótem .- Estructura autoportante anclada al piso, dimensión máxima de 2 m, de ancho y 15 m de alto, presenta hasta 2 caras. Sólo podrá ser instalado en el área de intersección de retiros. Requiere revisión y opinión técnica previa favorable, previo pago del derecho correspondiente 20. Volumétrico.- Es el elemento de publicidad exterior que contiene un anuncio o aviso publicitario conformado por objetos o volúmenes como parte del mensaje publicitario. Artículo 8.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS : a) Especial .- Por presentar medios mecánicos, electromecánicos, eléctricos, electrónicos, tecnología, pantallas led o la combinación de todos ellos; para ser utilizados para su exhibición. b) Luminoso .- Cuando el anuncio o aviso publicitario en sí tiene iluminación propia (luz de neón) o cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el interior de su estructura. c) Iluminado .- Cuando uno o más elementos de iluminación se encuentran en el exterior de su estructura. Dentro de este grupo se encuentran también los anuncios retro-iluminados (cuando la luz se coloque por la parte posterior del anuncio). d) Sencillos .- Aquellos que se defi nen solamente por sus características de apariencia y forma y no poseen ningún tipo de iluminación artifi cial. e) De proyección óptica.- Aquellos que utilizan un sistema o haz de luz de proyección de mensajes e imágenes cambiantes, móviles o de rayos láser.