TEXTO PAGINA: 147
147 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modifi catorias, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a Ley; así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley. Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza Municipal, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la ley. Que mediante Ordenanza N° 454-2020-MDCH, se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo; Que, la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos, pone a consideración el proyecto de Ordenanza que establece “Incentivos y Flexibilidades para la Regularización y Pago de las Obligaciones Tributarias y Administrativas en la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”; justifi cando la propuesta normativa dentro de la actual coyuntura económica, política y social que atraviesa nuestro país, con el objetivo de incentivar a los contribuyentes del Distrito de Chaclacayo al cumplimiento de sus obligaciones tributarias pendientes de cancelación; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Legal Nº 216-2024-GAJ/MDCH, de fecha 21 de noviembre de 2024 emite opinión favorable al presente proyecto de Ordenanza. De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, el Pleno del Consejo Municipal, con el VOTO UNÁNIME de los señores Regidores asistentes a la Sesión de Consejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas, se ha aprobado; ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS Y FLEXIBILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO Artículo 1°.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer mecanismos e instrumentos temporales y extraordinario que permitan a los contribuyentes y/o administrados del Distrito de Chaclacayo, en circunstancias excepcionales fruto del actual escenario político, económico y social que viene atravesando el país, regularizar sus pagos tributarios y no tributarios a fi n de depurar y recuperar los saldos vencidos. Artículo 2°.- ALCANCES Los incentivos y fl exibilidades, están dirigidos a todos los contribuyentes y/o administrados que mantengan deudas tributarias y no tributarias vencidas o por vencer en cualquier estado de la deuda (Vía ordinaria, Vía Coactiva e incluso en proceso de fi scalización tributaria) conforme las condiciones establecidas en la presente Ordenanzas. Artículo 3°.- CONDICIONES El Contribuyente que desee acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo 4° de la presente ordenanza, no deberá adeudar el impuesto predial 2024 anual; si el contribuyente fuera inafecto, pensionista o adulto mayor y no tuviera deuda por dicho tributo, solo podrá acogerse a los incentivos previa cancelación del derecho de emisión y de las cuotas vencidas de los arbitrios municipales 2024Artículo 4°.- INCENTIVOS PARA LA DE REGULARIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA a) Impuesto Predial: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el ejercicio fi scal 2024. b) Arbitrios Municipales: Condonación del 100% de intereses moratorios de la deuda vencida hasta el ejercicio fi scal 2024, y descuento del insoluto anual de acuerdo a lo detallado a continuación: Año Fiscal Descuento 2016 y Años Anteriores 90% Este descuento aplicará sólo en caso que el contribuyente cancele o no mantenga deuda pendiente de Impuesto Predial del año que corresponda la deuda de Arbitrios Municipales2017 al 2019 70% 2020 30% 2021 2022 20% 2023 y 2024 5% c) Multas Tributarias: Podrán ser objeto de descuento, tanto en vía ordinaria como en la vía coactiva, la misma que queda exonerada del 100% de intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto, de acuerdo a lo pormenorizado subsiguientemente: Año de la Emisión de la Multa Tributaria Descuento 2019 y Años Anteriores 95% 2022 y 2024 80% d) Costas y Gastos Procesales: descuento del 100% de las costas y gastos procesales de los procedimientos de cobranza de la deuda tributaria y no tributaria, con la cancelación del integro de la deuda tributaria y/o no tributaria contenida en el Expediente Coactivo. e) Cuotas de Fraccionamiento Vencidas: Descuento del 100% de intereses moratorios para los fraccionamientos tributarios vigentes y con cuotas vencidas, siempre que el contribuyente cumpla con cancelar el íntegro de las cuotas vencidas. f) Multas Administrativas: Podrán ser objeto de descuento aquellas obligaciones no tributarias en vía coactiva, quedando exoneradas del 100% intereses, así como de gastos y costas procesales, y descuento del insoluto de acuerdo a lo puntualizado a continuación: Año de la Multa Administrativa en Etapa Coactiva Descuento 2019 y Años Anteriores 90% 2020 al 2023 60% 2024 20% Se excluye de este benefi cio de pago a las multas impuestas por las infracciones de línea de acción de habilitaciones urbanas y edifi caciones señaladas en el Cuadro de Infracciones y Escala de Multas (CUIS). g) Agua: Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajuste, así como la exoneración del costo del Derecho de Emisión respecto de las obligaciones generadas por concepto de Servicio de Agua Potable concerniente al ejercicio 2024 y años anteriores. Artículo 5°.- FORMA DE PAGO, MEDIOS VIRTUALES Y/O PRESENCIALES Para acogerse al presente benefi cio, el contribuyente y/o administrado deberá efectuar el pago al contado de sus deudas tributarias y/o no tributarias, conforme a las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Estando a las circunstancias sanitarias que viene atravesando el país, los contribuyentes y/o administrados del distrito podrán efectuar sus pagos, de igual modo, por medios electrónicos o virtuales, a través del portal de pagos en línea ubicado en nuestra página web institucional: https://pagosenlinea.munichaclacayo.gob. pe/PagoWeb/#/. Asimismo, podrán efectuar la cancelación respectiva por intermedio de la entidad bancaria Banco de la Nación y otros que puedan incorporarse en el proceso