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148 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / e implementación de la presente Ordenanza, así como de manera presencial a través de las Cajas Municipales dispuestas por la Subgerencia de Tesorería ubicadas en nuestra Sede Principal. Artículo 6°.- COMPROMISOS DE PAGO Y FRACCIONAMIENTO DE PAGO Los Compromisos de Pago y Fraccionamientos de Pago en vía ordinaria y coactivo vencidos seguirán vigentes en las condiciones que se dieron en su momento, los mismos que excepcionalmente podrán ser cancelados durante la vigencia de la presente ordenanza sin intereses moratorios en las cuotas vencidas, de ser el caso, otorgándoles un plazo no mayor de 60 días para la regularización de las mismas y excepcionalmente su ampliación con el Vº Bº de la Subgerencia de competencia o en su defecto la emisión y notifi cación de la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento y/o Compromiso de Pago, según corresponda. Artículo 7°.- PAGOS ANTERIORES Los pagos realizados con anterioridad a la presente norma, no dan derecho a la interposición de solicitud no contenciosa de devolución o compensación alguna. Artículo 8°.- TASA DE INTERÉS DE MORATORIO Fíjese en noventa centésimas por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias, correspondiente a tributos determinados, emitidos, en concordancia con lo dispuesto en la Ordenanza N° 491-2023-MDCH y a la Resolución de Superintendencia N° 000044-021/SUNAT. Artículo 9°.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento a los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la administración considerará que ha operado la sustracción de la materia, en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y periodo. Artículo 10°.- DE LOS MEDIOS IMPUGNATORIOS INTERPUESTOS El pago de cualquier deuda en aplicación de la presente Ordenanza originará el desistimiento automático de los medios impugnatorios, que se hayan interpuesto ante la Administración Tributaria. Artículo 11°.- DE LOS VALORES TRIBUTARIOS POR DIFERENCIALES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA Los valores tributarios generados por procesos de Fiscalización Tributaria en atención a programas de verifi cación por usos, características, entre otros; podrán cancelarse sin ningún interés moratorio, correspondiente a obligaciones tributarias pendientes del ejercicio fi scal 2023 y años anteriores. Artículo 12°.- DESISTIMIENTO En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo. Artículo 13°.- VIGENCIA Los benefi cios contemplados en la presente Ordenanza entrarán en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y mantendrán la misma hasta el día viernes, 31 de enero de 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Facúltese al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus órganos técnicos competentes, Subgerencia de Recaudación y Ejecución Coactiva, y Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a través de la Subgerencia de Tesorería, y a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a través de la Subgerencia de Tecnología de la Información, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el portal web institucional. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2353208-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que fija el pago mínimo del Impuesto Predial 2025, Calendario Tributario e Incentivos por pronto pago ORDENANZA N ° 523-2024-MDL Lince, 13 de diciembre de 2024 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTO: El Informe Técnico N° 15-2024-MDL/GAT/ SRROC, de fecha 08 de noviembre de 2024, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 00054-2024-MDL/GAT, de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00483-2024-MDL-OGAJ, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 02224- 2024-MDL/GM, de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; el Dictamen N° 053-2024-MDL-CAL, de fecha 03 de diciembre de 2024, de la Comisión de Asesoría Legal; el Dictamen N° 021-2024-MDL-CAF, de fecha 03 de diciembre de 2024, de la Comisión de Administración y Finanzas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en el artículo 195° inciso 4 de la Constitución Política del Perú, que los gobiernos locales son competentes para creer, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias municipales, conforme a ley; Que, según el artículo 9° numeral 8 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Concejo Municipal, entre otros, aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40° del mismo cuerpo normativo, precisa que las Ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004- EF, en su Título II, Capítulo I, establece que el