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150 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Ciudad, el Memorándum N° 3758-2024-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 848-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Informe Nº 564-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, entre otros documentos, sobre la Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco; y CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por las Leyes Nº 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen las siguientes funciones: (…) 1. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales: (…) 1.4. Aprobar la regulación provincial respecto del otorgamiento de licencias y las labores de control y fi scalización de las municipalidades distritales en las materias reguladas por los planes antes mencionados, de acuerdo con las normas técnicas de la materia, sobre: (…) 1.4.4. Autorizaciones para ubicación de anuncios y avisos publicitarios y propaganda política. (…) 3. Funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: (…)3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de: (…) 3.6.3. Ubicación de avisos publicitarios y propaganda política.” Que, conforme el artículo VII del Título Preliminar de la Ley 27972, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; sobre ello, es importante considerar que la Ley 31313, la Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, sobre la organización del espacio físico y uso del suelo, señala en su artículo 5° Directrices Para lograr los objetivos previstos en la presente ley, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, los gobiernos regionales y locales y demás entidades públicas y privadas relacionadas con el acondicionamiento territorial, la planifi cación urbana y la gestión urbana, el uso del suelo, y la ciudadanía en general, se guían por las siguientes directrices: “(….) 2. Las actuaciones urbanísticas deben impulsar una ocupación del suelo sostenible, e fi ciente, equitativa, segura y racional, que permitan tener ciudades seguras, accesibles, justas, sostenibles y diversas y que, a su vez, permitan proteger los valores paisajísticos, patrimoniales y naturales del territorio”. Que, asimismo, la Ley N° 31313 señala en su artículo 17, referido al Derecho a la ciudad que, las competencias y facultades a las que se refi ere esa Ley procuran la efectividad del ejercicio del derecho a la ciudad que comprende, a título enunciativo mas no limitativo: “(…) el derecho a un hábitat seguro y saludable; el derecho al acceso y uso, en condiciones no discriminatorias, de los espacios, equipamientos y servicios públicos (…) ”. Que, respecto de los elementos de publicidad exterior el artículo 11 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, señala: “Artículo 11. Autorización para anuncios y avisos publicitarios.- Está prohibida la instalación de anuncios y avisos publicitarios en espacios públicos sin la autorización municipal correspondiente. En la regulación municipal sobre la materia debe primar como criterio la conservación de la armonía del paisaje urbano, de la imagen de la ciudad, y se procurará no obstaculizar el uso ni la visibilidad del espacio público. El paisaje urbano constituye un interés colectivo y, por consiguiente, debe ser protegido de la contaminación visual mediante la regulación de las actividades y elementos que puedan afectarlo o desmejorarlo.” Que, mediante Ordenanza Nº 191-MSS, modifi cada por la Ordenanza N° 240-MSS, se reglamentó los elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con la fi nalidad de conservar y preservar el ornato de la ciudad, la estética urbana y la calidad del paisaje en el distrito, la prevención del impacto visual negativo, así como la seguridad pública de los ciudadanos y de conductores de vehículos que transitan en la vía pública; Que, a través de la Ordenanza 2348-2021-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, ha regulado las disposiciones técnicas y procedimientos administrativos de autorización para la ubicación de elementos de publicidad exterior; a fi n de establecer su uniformidad para los distritos de la provincia de Lima, con la fi nalidad de preservar la seguridad pública, ambiente urbano y orden público; así como, la conservación, estética y mejora del ornato local; la norma, Para ello, en sus artículos 17 18 y 19 establece las condiciones técnicas que deben observar tales como: a) Las condiciones estructurales, tales como estabilidad, rigidez y resistencia contenidas en el elemento de publicidad exterior y el lugar donde se ubican, deberán estar sujetas al cumplimiento de las normas técnicas peruanas que le sean aplicables; b) En Instalaciones eléctricas, la observancia de las condiciones de seguridad establecidas en el Código Nacional de Electricidad (CNE), Reglamento Nacional de Edifi caciones (RNE) y normas complementarias que le sean aplicables; c) La contaminación lumínica y d) La distancia de seguridad en fajas de servidumbre; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante los Memorándums Nº 489, 493 y Nº 494-2024-GDE-MSS de fecha 02.08.2024, la Subgerencia de Comercialización, Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edifi caciones, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, a través del Informe Nº 564-2024-SGCAITSE-GDE-MSS de fecha 09.08.2024, Informe Nº 598-2024-SGPUC-GDU-MSS de fecha 09.08.2024 e Informe Nº 848-2024-SGFCA-GSEGC-MSS de fecha 09.08.2024, respectivamente, emiten sus opiniones favorables, con las recomendaciones del caso, respecto de la propuesta de Ordenanza que regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior; Que, la Gerencia de Desarrollo Económico, a través del Memorándum N° 507-2024-GDE-MSS de fecha 12.08.2024, señala que los objetivos, líneas de acción, metas y fi nalidad del proyecto de Ordenanza que regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior en el distrito de Santiago de Surco, son técnicamente posibles de desarrollarse y compatibles con la línea de gestión que van en la línea con las actividades propias de la Gerencia de Desarrollo Económico y su Plan Operativo Institucional (POI) para el año 2024. Asimismo, indica que dicha Ordenanza permitirá regular los aspectos técnicos y administrativos para la autorización y ubicación de elementos de publicidad exterior en el distrito de Santiago de Surco, con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 2348-MML sobre colocación de anuncios publicitarios. Además, señala que su fi nalidad radica en